En lo que constituye una modalidad de financiamiento público indirecto, 10
partidos políticos con representación en el Congreso de la República podrán
difundir sus propuestas y planteamientos en espacios no electorales, cuyo
orden de aparición fue sorteado por la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE).
Según el sorteo público, el orden de aparición será el siguiente: 1.° Juntos por
el Perú, 2.° Alianza para el Progreso, 3.° Renovación Popular, 4.° Avanza País
- Partido de Integración Social, 5.° Fuerza Popular, 6.° Acción Popular,
7.° Partido Democrático Somos Perú, 8.° Partido Político Nacional Perú Libre,
9.° Partido Morado y 10.° Podemos Perú.
El acto se realizó en presencia de representantes del Jurado Nacional de
Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec), la notaria Ruth Ramos Rivas y personeros de los partidos políticos.
La vigencia del periodo no electoral será desde diciembre de 2021 hasta
diciembre de 2022.
Según el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, en el plazo
máximo de cinco (5) días de realizado el sorteo, el resultado es notificado a los
partidos políticos con derecho al espacio no electoral y medios de
comunicación de propiedad estatal, a efectos que procedan a realizar la
programación de las respectivas transmisiones, desde el mes siguiente de
realizada la notificación.
Esta modalidad de financiamiento público directo está establecida en la Ley de
Partidos Políticos y según detalla el citado Reglamento, se trata del espacio de
cinco (5) minutos mensuales que el Instituto de Radio y Televisión del Perú
brinda en forma gratuita, a través de sus señales radiales y televisivas, a cada
uno de los partidos políticos con representación en el Congreso de la
República.
Esta obligación queda sin efecto en el periodo comprendido entre la
convocatoria y la proclamación de resultados publicado en el diario oficial El
Peruano, de los procesos convocados para el caso de Elecciones Generales y
de Elecciones Regionales y Municipales.
Según dispone el mismo Reglamento, la difusión de las propuestas y
planteamientos debe realizarse a través de videos o audios grabados por los
partidos políticos que no pueden exceder los cinco (5) minutos señalados por la
Ley de Organizaciones Políticas, incluyendo presentaciones y créditos.
Asimismo, el IRTP pone en conocimiento de la Gerencia de Supervisión de
Fondos Partidarios, dentro de los cinco (5) días siguiente a la realización del
sorteo los requerimientos técnicos que deben cumplir los partidos políticos en
la presentación de sus grabaciones, los que no pueden ser distintos a los
solicitados a sus clientes habituales.