Debate. El Congreso de la República solo necesita 87 votos para vacar a Pedro Castillo por incapacidad moral permanente. Este 7 de diciembre la institución dirigida por María del Carmen Alva decidirá si admite a trámite la moción presentada por Patricia Chirinos. Sin embargo, constitucionalistas aún discuten si figura está siendo aplicada correctamente.
Óscar Urviola
El expresidente del Tribunal Constitucional recordó que el artículo 113 de la Carta Magna establece como causal de vacancia la incapacidad moral. Desde su perspectiva, es positivo que el TC no haya limitado esta figura constitucional porque una persona antiética o inmoral no puede permanecer en uno de los cargos más esenciales del Estado peruano.
“En este caso, basta que se le atribuya una conducta que se pueda calificar como inmoral y permanente. El Congreso toma la decisión política, lo dice la Constitución. ¿Eso es conveniente o inconveniente? Puede ser materia de un debate posterior, pero eso es lo que tenemos actualmente y si se cumple, es constitucional”, aseveró.
Aunque René Gastelumendi alegó que la interpretación de la vacancia presidencial es cuestión de perspectivas, el abogado constitucional recalcó que sus colegas que se oponen a la destitución son los mismos que avalaron la disolución del Congreso que, según su análisis, se interpretó fácticamente por una negativa de cuestión de confianza.
Agregó que será importante que el Legislativo añada a la moción de vacancia la denuncia de las reuniones clandestinas entre Pedro Castillo y funcionarios públicos en su vivienda ubicada en Breña.
“Denota un comportamiento reiterativo”, sostuvo.
Omar Cairo
“Lo que digan los votos convierte lo absurdo en cuerdo, convierte en desvarío la sensatez”, explicó el abogado constitucionalista, quien manifestó que destituir a un presidente mediante la vacancia solo por tener el número de congresistas requeridos es incorrecto.
Advirtió que la figura constitucional no es de carácter sancionador, sino que declara al presidente incapaz de continuar en su cargo, pero con hechos objetivos.
“La vacancia no castiga y no puede convertirse en un instrumento de castigo porque la mayoría lo dice”, sustentó.
Cairo recalcó que sí existe una herramienta constitucional para estos casos, el juicio político, detallado en el artículo 117.
Asimismo, aclaró que si la iniciativa es aceptada este 7 de diciembre, el Legislativo no podrá cuestionar a Pedro Castillo por el caso de Breña. Para ello, deberá plantear una nueva moción de vacancia. (La República).