La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) determinó que el próximo 13 de enero del 2022 será la fecha límite para que los partidos políticos, los candidatos, así como los responsables de campaña puedan presentar la información financiera correspondiente a la campaña de las Elecciones Municipales Complementarias 2020.
Esta disposición de la ONPE se basa en la resolución n° 003402-2021-GSFP/ONPE, publicada el último jueves 23 de diciembre en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano y suscrita por la gerente de supervisión de fondos partidarios, Katiuska Valencia Segovia. Esto, tras un error material en la fecha donde, finalmente, se determinó que el 13 de enero del siguiente año será la última oportunidad para que se entrega dicha información.
Cabe mencionar que la presentación de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral comprende el periodo que va del 11 de setiembre al 18 de diciembre de 2021. Según el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOE) prescribe que las organizaciones políticas y los candidatos o sus representantes de campaña, según corresponda, presentan en dos entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral.
La primera entrega durante la campaña tuvo como plazo máximo el 17 de setiembre de 2021 y comprendió el periodo que va del 23 de abril al 10 de setiembre de 2021. Por su parte, la segunda entrega de la información financiera de campaña, según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, se realiza en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en El Peruano de la resolución que dispone su conclusión la cual fue el último 18 de diciembre de 2021.
Por otro lado, de acuerdo al nuevo reglamento de la ONPE, no presentar los informes sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, constituye una infracción muy grave, sancionada con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT y la pérdida del financiamiento público directo. (La República).