El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció reglas referidas a las etapas del procedimiento de inscripción de las listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante el proceso de Elecciones Municipales 2022, así como a la participación de los extranjeros residentes en el Perú en dichos comicios.

En el reglamento de inscripción de listas de candidatos para tales elecciones, se precisa que para integrar las nóminas se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad (DNI).

Para tal efecto, el postulante no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos establecidos por la legislación vigente.

Debe haber nacido o domiciliar, cuando menos dos años continuos, en la provincia o el distrito donde se postule cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

El reglamento indica que los extranjeros que postulen deben presentar su documento de acreditación electoral, y hacer constar dos años de domicilio -continuos y previos a la fecha de la correspondiente elección municipal- en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera.

Entre otros requisitos se precisa que los candidatos a alcalde deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de tales afiliaciones ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.

En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, indica el reglamento, sus candidatos a alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante la DNROP.

No pueden inscribirse como candidatos a cargos municipales los afiliados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las organizaciones políticas deberán tramitar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos hasta el 14 de junio de 2022 ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda, y deben presentar listas completas considerando los resultados de las elecciones internas.

Asimismo, el documento establece las disposiciones referidas a la declaración jurada de hoja de vida de los postulantes y de la publicación del plan de gobierno.

La resolución que aprueba el referido reglamento fue publicada en el diario oficial El Peruano y contiene las firmas del presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, y los miembros del Pleno Martha Elizabeth Maisch Molina, Jovián Valentín Sanjinez Salazar y Vicente Miguel Sánchez Villanueva. (Correo).

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