A pocos meses de concluir la gestión el alcalde de la Municipalidad de San Martín de Porres, Julio Chávez Chiong, así como regidores y funcionarios, dejan un distrito corroído por la gran cantidad de basura y sobre todo perjudicando la salud de los sanmartinianos, asimismo la pésima gestión según vecinos de Chávez Chiong y regidores, dejan un distrito destruido sin importantes obras y sobre todo lejos de la modernidad que el distrito clama a gritos hace años.


A continuación emitiremos parte del informe de la Contraloría General de la República, donde identifica la pésima gestión del alcalde Julio Chávez Chiong, regidores y funcionarios.


Según Informe de Auditoría Nº 001-2022-2-2170-AC, con respecto al “PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Y CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA, DERIVADOS DEL CONCURSO PUBLICO Nº 01-2019-CS/MDSMP-1″, señala que en el C.P. Nº 01-2019-CS/MDSMP-1 se otorgó la buena pro a empresa por S/. 57 487 500,00, quien no cumplió con los requisitos de calificación establecidos en las bases integradas ademas, se emitió conformidad por un servicio no previsto en el contrato por S/. 1 824 883,20, también, se otorgó conformidad del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios a pesar que el Contratista no cumplió con ejecutar el servicio según las condiciones contractuales, generando perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 1 037 628 85.

DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO

EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA NO SE HA PREVISTO EN EL RUBRO OTRAS PENALIDADES LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS NO OFERTADOS Y CON CARACTERÍSTICAS DISTINTAS A LO ESTABLECIDO, ASÍ COMO VEHÍCULOS REGISTRAN CARGA NETA INFERIOR A SU CAPACIDAD EN TONELADAS MÉTRICAS, HECHOS QUE GENERAN EL RIESGO A LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

De la revisión selectiva a las guías de control de recorrido del servicio de recolección de residuos sólidos, en adelante, “guías de control”, comprobantes de pesaje emitidos por la empresa Innova Ambiental S.A. reportes de pesaje de la balanza de la entidad del periodo comprendido del 1 de julio 2019 a 31 de mayo 2021, asimismo, de la revisión a las tarjetas de propiedad presentado por la empresa Representaciones Peruanas del Sur. S.A. (REPERSA) en su oferta y partidas electrónicas de propiedad de vehículo remitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la Comisión auditora identificó deficiencias en la prestación del servicio de acuerdo a los términos de referencia, debido a que la referida empresa viene prestando lo servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios con vehículo on ofertados y con características distintas a lo establecido en dichos términos de referencia, verificándose que los vehículos registran carga neta inferior a su capacidad en toneladas métricas conforme se desarrolla a continuación:


a) En los términos de referencia para la contratación del servicio requerido por el área usuaria se establece que la flota de maquinarias para la prestación del servicio sea del año de fabricación 2014 como mínimo para los camiones compactadores y año de fabricación 2018 para los camiones tipo baranda, no obstante, se ha detectado que en el periodo de muestra evaluado, los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, se ejecutaron con veinte (20) camiones compactadores y nueve (9) camiones baranda con años de fabricación menor a lo requerido, asimismo, dichos vehículos no fueron ofertados por la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A., conforme se muestra a continuación:
Vehículos no ofertados y con antigüedad menor a lo señalado en los términos de referencia (relación de vehículos).


Asimismo, de los 29 vehículos no ofertados y con año de fabricación menor al requerido en los términos de referencia detallados en el cuadro precedente se identificó que once (11) presentaron fallas recurrentes en la prestación del servicio según revisión selectiva a las cartas emitidas por la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A. (REPERSA), en adelante “contratista” donde comunicó a la entidad el detalla de las unidades que presentaron desperfecto mecánico.

LA BALANZA MUNICIPAL NO CUENTA CON UN CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN SITUACIÓN QUE NO PERMITE CONOCE EL PORCENTAJE (%) DEL MARGEN DE ERROR, LIMITANDO UN ADECUADO CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA CANTIDAD DE TONELADAS EJECUTADAS, GENERANDO EL RIESGO QUE LA ENTIDAD REALICE PAGOS SOBRE UN PESO QUE NO CORRESPONDE

La Subgerencia de Limpieza Pública como área usuaria señalo que para contabilizar las toneladas métricas recogidas por la empresa contratista se cuenta con la “Balanza Municipal”, asimismo, como respuesta a la consulta ¿Cuáles son los controles efectuados como área usuaria para contabilizar las toneladas métricas recogidas por la empresa contratista?, manifestó que: “Se realiza la verificación de los pesos de cada unidad con ser el caso, con mejores condiciones a lo requerido.

De los hechos expuestos, se revela que existen deficiencias en los términos de referencia elaborados por el área usuaria toda vez que en el cuadro de otras penalidades del Contrato Nº 006-2019-SGLYGP/GAF/MDSMP y contrato complementario Nº 001-2021-SGLYGP/GAF/MDSMP no contempla penalidades por prestar el servicio con vehículos no ofertados y con características distintas a lo establecido en lo requerido por el área usuaria, generando un año riesgo que no se cumpla el servicio de manera eficiente y a cabalidad en perjuicio de la salud pública de los ciudadanos y la contaminación del medio ambiente.

De la revisión selectiva a los comprobantes de pago del periodo comprendido de julio 2019 a 31 de mayo 2021 en contraste con la tarjeta de propiedad de los vehículos y las partidas electrónicas de los vehículos, se ha verificado que los camiones compactadores que ejecutaron el servicio de recolección, transporte y disposición final, cargaron de forma continua con un pesaje en toneladas métricas inferiores a la carga útil señaladas en las partidas electrónicas y las tarjetas de propiedad según se aprecia a continuación: (Según el informe de Contraloría señala que los camiones no cumplen con realizar el recorrido del itinerario y/o ruta de servicio asignado, incumplen los horarios programados entre otros hechos que genera la acumulación de residuos sólidos en la vía pública, afectando la salud pública y medio ambiente adecuado).

EN EL C.P. Nº 01-2019-cs/mdsmp-1 SE OTORGÓ LA BUENA PRO POR S/. 57 487 500,00 A UNA EMPRESA QUE NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS DE CALIFICACIÓN ESTABLECIDOS EN LAS BASES INTEGRADAS, ADEMÁS SE EMITIÓ CONFORMIDAD POR UN SERVICIO NO PREVISTO EN EL CONTRATO POR S/. 1 824 883,20, TAMBIÉN SE OTORGÓ CONFORMIDAD DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS A PESAR QUE EL CONTRATISTA NO CUMPLIÓ CON EJECUTAR EL SERVICIO SEGÚN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES, GENERANDO PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR LA SUMA DE S/. 1 037 828,85.

De la revisión al expediente de contratación del Concurso Público Nº 01-2019-CS/MDSMP-1 “Contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios del distrito de San Martín de Porres, así como información obtenida de terceros (...)
Asimismo, de la revisión a los comprobantes de pago, fichas de despacho y/o formato de supervisión y reportes de pesaje de la Balanza Municipal, emitidos durante la ejecución del Contrato Nº 006-2019-SGLYGP/GAF/MDSMP y contrato complementario Nº 001-2021-SGLYGP/GAF/MDSMP, se verificó que los supervisores y servidores que realizaron labores de supervisión del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios no comunicaron los incumplimientos del Contratista, respecto al items 5. “Por llegar tarde al despacho con más de 30 min. de demora” por la suma de S/. 887 400.00 y el items 6 “Por no tener el número de unidades completas para atender el servicio” por la suma de S/. 120 000,00 del cuadro otras penalidades establecidas en dichos contratos, además se verificó que los subgerentes de Limpieza Pública no aplicaron las penalidades a pesar que los supervisores comunicaron a través de sus informes el incumplimiento respecto al item 6 “Por no tener el número de unidades completas para atender el servicio” la suma de S/. 9 600,00.

Además, se verificó que los subgerentes de Limpieza Pública, en calidad de área usuaria con visto bueno de los gerentes de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, otorgaron conformidad por un servicio no previsto en el contrato, referido al servicio de recolección de residuos provenientes de la construcción, demolición, entre otros, lo que genero un incremento significativo en la cantidad de toneladas métricas ejecutadas pore3l servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos de 17 379 84 toneladas métricas, cuyo monto asciende a S/. 1 824 883.20, de los cuales, respecto a 198,37 toneladas métricas correspondiente a la liquidación de servicio del 1 al 15 de enero de 2020, no se evidencia la prestación efectiva del servicio por el monto ascendente a S/. 20 828,85.

CONCLUSIONES

La Balanza Municipal no cuenta con un certificado de calibración, situación que no permite conocer el porcentaje (%) del margen de error, limitando un adecuado control y supervisión del contrato, que genera el riesgo que la entidad realice pagos sobre un peso que no corresponde, situación que se origina por el deficiente accionar de la Gerencia de Administración y Finanzas, para atender los requerimientos relacionados a la calibración de la Balanza Municipal.

Los formatos utilizados para la supervisión del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos no contienen información completa, no están visados y difieren del formato establecido en la directiva, ello afecta la transparencia de la información veraz y oportuna respecto a las ocurrencias diarias en el cumplimiento de la prestación del servicio, situación que se origina por la falta de ejecución y aplicación de las disposiciones establecidas en la directiva que rige la supervisión de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, por parte de los supervisores y funcionarios de la Subgerencia de Limpieza Pública y Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental.

Los legajos de los funcionarios y servidores comprendidos en la auditoria de cumplimiento, no cuentan con información y documentación completa y actualizada, limitando el conocimiento de asignaciones funcionales e incumplimiento de normativa establecida, situación motivada por la falta de supervisión de la Subgerencia de Recursos Humanos para el control y archivo de la información y documentación pertinente de cada legajo personal.

Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el informe para que inicie las acciones legales contra los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de la observación única del presente informe de auditoría.

Finalmente, para una mejor transparencia el Ministerio Público de Lima Norte, debe tomar a cargo la denuncia de oficio toda vez que se trata de dinero que el Estado (Municipalidad de San Martín de Porres) viene siendo perjudicado y que les caiga todo el peso de la ley a los que resulten responsables.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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