El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) precisa que el proyecto de ley que busca condonar las multas impuestas durante la pandemia a los conductores que brindan el servicio de transporte público no comprende a las infracciones muy graves, como manejar en estado de ebriedad o exceder los límites de velocidad.
Este beneficio no aplicará tampoco para los conductores del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo.
La norma estará dirigida a transportistas formales, a conductores y generadores del servicio de transporte público terrestre de personas y mercancías, que cometieron sanciones menores, tipificadas en diversos reglamentos nacionales y ordenanzas municipales.
La norma no aplicará a las personas del transporte terrestre que presenten los siguientes casos:
– Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito (Infracción M1).
– Conducir un vehículo sin tener brevete o permiso provisional (M3) o conducir con el brevete retenido, suspendido o inhabilitado para obtener licencia de conducir (M4).
– Desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito (M18).
– Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda o no se encuentren vigentes (M28)
– Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce (Infracción M5).
– Cruzar una intersección o girar estando el semáforo con luz roja. (M17).
– No respetado los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos. (Infracción M20).
– Realizar transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con la autorización que señala el presente reglamento (Infracción T1).
– Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con vehículos y/o unidades de carga no habilitados (Infracción T2).
– Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado (Infracción F1).
– Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones (Infracción F7).
El MTC informó que ha impulsado el Decreto de Urgencia 019-2020, en el que se exige cárcel para los conductores que agredan a los inspectores de tránsito.
Asimismo, es relevante indicar que la amnistía no repercute ni debilita el marco sancionador vigente o la seguridad vial, pues está orientada a habilitar la reactivación del servicio de transporte a través de la reducción de la carga económica que enfrentan los transportistas sobre las sanciones que no han devenido en accidentes graves, sin afectar el marco sancionador vigente en la materia. (Andina).