El Gobierno promulgó este miércoles el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano consta de treinta y cinco (35) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y tres (3) anexos.
En concordancia con la ley aprobada en el Congreso, el reglamento establece los requisitos mínimos para cargos o puestos de funcionarios de libre designación y remoción en el ámbito nacional, en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local o municipal.
Así, en el caso del Gobierno nacional, tanto los viceministros como los secretarios generales deben contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en cargos o puestos de directivo, o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos partes de los ocho años de experiencia general.
Estos requisitos también se aplican para los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.
En el caso de los gobiernos regionales, los gerentes generales regionales deben contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo, o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.
En lo que se refiere a las municipalidades, el reglamento establece hasta tres niveles de directivo, de acuerdo a la categoría local o provincial, pero en todos ellos se exige título profesional, cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica para el cargo que se ocupará.
30 días para adecuación
En la parte de las disposiciones complementarias y finales del reglamento, se establece que dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades públicas verifican que los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la ley y el presente reglamento, así como de no contar con los impedimentos contenidos en el compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública.
Las oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de la presente disposición.
La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento no significa el reconocimiento de vínculos laborales distintos o relaciones diferentes de las que se derivan de cada tipo de contratación.
La actualización del compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública, contenido en el Anexo Nº 01, está a cargo de Servir y se publica en su sede digital.
Servir, por acuerdo de Consejo Directivo, formalizado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emite normas complementarias para la elaboración y la adecuación de perfiles de puestos que permitan la aplicación de las disposiciones comprendidas en el presente reglamento en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. (Andina).