Tras la publicación de la lista provisional, este lunes 15 de julio, personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Lima Norte 3, publicó en presencia de una autoridad de Jurado Electoral Especial (JEE), la lista definitiva de los miembros de mesa de la circunscripción, pertenecientes al distrito de San Martín de Porres y Rímac.
La lista provisional estuvo sujeta a tachas dentro de los 3 días hábiles contados a partir del 22 de julio. En este caso, cualquier ciudadano tuvo la oportunidad de formular tachas contra quienes considere que no deban ejercer el cargo de miembro de mesa. La tacha debió estar sustentada para ser admitida a trámite por la ODPE y, enviada al JEE.
Según la normativa vigente, no pueden ser miembros de mesa: Candidatos y personeros de las organizaciones políticas; funcionarios y empleados de los organismos electorales; autoridades o representantes provenientes de elección popular; ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE); electores temporalmente ausentes de la República. Asimismo, están impedidos los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa o candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
Luego de las observaciones y procedimientos dados por el JEE, el equipo de la ODPE Lima Norte 3, pudo publicar la lista definitiva de los miembros de mesa para las 2,331 mesas de sufragio de la circunscripción. Esta lista ha sido publicada en 19 espacios públicos como; comisarías, centros de salud, mercados y otras instituciones públicas.
Cabe mencionar, que cada mesa de sufragio está compuesta por tres miembros titulares, desempeñando el cargo de presidente el que haya sido designado primer titular, el de secretario el segundo titular y el cargo de tercer miembro el tercer titular.
Además, aquellos miembros de mesa que no cumplan con su rol electoral (instalación, sufragio y escrutinio) deberán pagar una multa correspondiente al 5% de una UIT (S/.230.00). Y recibirán una compensación económica de S/ 120.00 por cada jornada electoral (primera y segunda elección de haberla).
Mientras que los electores que no asistan a votar pagarán una multa, según la clasificación del distrito donde residan: Distrito “no pobre” 2% IUT (s/. 92.00), distrito “pobre no extremo” 1% UIT (s/.46.00), distrito “pobre extremo” 0.5% (s/.23.00)