El Poder Judicial emitió una casación que reconoce el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip. Esto quiere decir boletos de ida y vuelta a favor de los viajeros. Este anuncio se dio luego que Avianca buscó dejar sin efecto la multa que le impusieron los órganos resolutivos de Indecopi por un caso similar.
La limitación al endose del pasaje aéreo por recorridos de ida y vuelta infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además, afecta los derechos que tienen los viajeros de trasferir sus pasajes aéreos, indicó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.
Dicha decisión también establece que, en caso de haber adquirido los boletos de ida y vuelta, el usuario tiene el derecho de poder endosar los tramos que no haya usado.
“La modalidad round trip implica dos prestaciones independientes, por lo que se debe establecer que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta, el usuario tiene el derecho de poder endosar los siguientes tramos que no haya usado”, se observó en la decisión del Poder Judicial.
Frente a esta decisión, Avianca interpuso una demanda en el Poder Judicial solicitando la nulidad de la Resolución N°162-2018/SPC-Indecpi. No obstante, el 25.º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, con Subespecialidad en Temas de Mercado, lo declaró infundada.
Finalmente, Indecopi interpuso un recurso de casación, el mismo que resultó favorable, por lo que se rechazó la demanda de Avianca, en beneficio de los consumidores. (Extra).