El ciudadano Juan Mercedes Manchego, presento tacha el pasado 1 de julio 2022 contra Ladislao Espinoza Ortiz, por los siguientes argumentos:
a) El señor candidato ha omitido intencionalmente declarar en el rubro V de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la relación de sentencias, una sentencia judicial recaída en el Expediente N.° 00390-2005-0-0905-JR-PE-02, seguido ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, sede MBJ Carabayllo, por el delito de estafa genérica.
b) El señor candidato omitió una sentencia recaída en el Expediente Judicial N.° 00219-2008-0-0905-JM-CI-01, por obligación de dar suma de dinero, la cual fue declarada consentida con la Resolución N.° 5, del 15 de enero de 2009, para ello se basa en la información que obra en la consulta de expedientes judiciales que brinda el portal institucional del Poder Judicial.
c) El señor candidato omitió declarar que cuenta con 46 653 acciones de la empresa Demafer SA, que está asentada en la Partida Registral N.° 03009562, de la Zona Registral N.° IX, sede Lima, Oficina Registral de Lima, adjuntando la copia del certificado literal emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). 1.2. A través de la Resolución.
Que, Espinoza Ortiz, el 9 de julio interpuso recurso de apelación por lo que el ente electoral RESUELVE, POR MAYORÍA
- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Alberto Mercedes Manchego; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00404-2022-JEE-LIN1/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1; y, REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha presentada en contra de don Juan Ladislao Espinoza Ortiz, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, conforme a lo señalado en los considerandos 2.12. y 2.18. del presente pronunciamiento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
LADISLAO ESPINOZA ORTIZ, PRESENTA ACCION DE AMPARO
Luego que el JNE, declarara fundado el recurso de apelación contra Ladislao Espinoza Ortiz, el candidato presenta Recurso de Amparo al Poder Judicial de Lima Norte, con la finalidad que los magistrados puedan permitirle continuar en la contienda política como candidato a la alcaldía de Carabayllo.
Sin embargo el 1º Juzgado Constitucional de Lima Norte, mediante Resolución Nº 1 de fecha 28 de setiembre 2022, resuelve la Acción de Amparo, presentado por el candidato a la Municipalidad de Carabayllo.
El resultado de la Acción de Amparo, dice “Lo citado evidencia la inexistencia de rasgos que hagan presumir respecto a la fundabilidad de la pretensión del accionante, por lo que la suscrita considera que no se cumple con el requisito de apariencia del derecho
que exige el artículo 18 del Código Procesal Constitucional para el otorgamiento de una tutela cautelar; por lo que debe ser desestimado el pedido cautelar.
Por las razones expuestas, al no advertirse que en el presente caso se cumpla de
manera concurrente con los requisitos exigidos en los artículos 18 y 19 del Código
Procesal Constitucional; SE DECLARA:
IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por JUAN LADISLAO ESPINOZA ORTIZ; devuélvase los anexos y consentida o ejecutoriada la presente resolución,
archívese el incidente.
Finalmente, el candidato Ladislao Espinoza Ortiz, quedo fuera de carrera electoral quedando en su cargo de candidato a la alcaldía de Carabayllo, Cristhian Paico, mas conocido como “Sachu”, quien de ganar las próximas elecciones municipales, se convertiría en el próximo alcalde de Carabayllo.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE