Especialistas coincidieron en que los tratados internacionales no pueden colocarse por encima de la Constitución, ello con relación a la denuncia constitucional presentada por el Ministerio Público contra el presidente Pedro Castillo.
La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, acudió al artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para presentar dicha denuncia, dado que el presunto delito no se encuentra dentro de las cuatro causales que establece el artículo 117 de la Constitución para denunciar al Jefe del Estado.
La experta en derecho internacional Susana Mosqueira sostuvo que lo que procede ahora es interpretar el artículo 30 del tratado, pero sin dejar de lado el artículo 117 de la Carta Magna, para encontrar un equilibrio con las prerrogativas constitucionales o inmunidades que tienen los funcionarios públicos cuando están en el cargo.
“Este no es un tratado que inmediatamente modifique una norma interna, pero ofrece una posibilidad de que esa norma se interprete a la luz de esta obligación internacional, que el Perú libremente decidió asumir”, señaló a TVPerú.
Por su parte, el exmagistrado del Tribunal Constitucional Eloy Espinoza Saldaña consideró que la intención de la fiscal de la Nación es que el Congreso declare que el artículo 117 va en contra del tratado internacional sobre corrupción de funcionarios.
“Ese pedido no se extiende solo al Congreso sino finalmente a quienes van a juzgar, a la Corte Suprema”, agregó. (Andina).