Mediante un comunicado conjunto por parte del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, las entidades confirmaron que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú trabajarán juntos para desbloquear las carreteras de la Red Vial Nacional. Estas vías se encuentran en estado de emergencia por las consecuencias negativas que tuvieron los bloqueos por parte de los violentos protestantes.

Como se sabe, hasta el momento hay 10 personas fallecidas debido a los bloqueos, entre ellos dos niños: un recién nacido en Puno y un menor de 1 año en Cusco. Estas personas no pudieron llegar a tiempo a sus centros médicos debido a los bloqueos que se produjeron a manera de protesta contra el gobierno de Dina Boluarte.

Ante estos lamentables hechos, la PNP y las FF.AA se ven obligados a trabajar juntos con el objetivo de desbloquear las carreteras bloqueadas por los protestantes.

«Hacemos un llamado a quienes persisten en estas medidas ilegales a desistir de ello, permitir el desbloqueo pacífico de las vías y evitar enfrentamientos con las Fuerzas del Orden que actuarán en defensa de la legalidad, en el marco del artículo 137 de la Constitución, los Decretos Legislativos 1186 y 1095, y demás normas vigentes», señalan.

Asimismo, en el comunicado también se hace mención a que los bloqueos de carreteras vendrían a ser un acto ilegal contra la libertad de tránsito. Además, el Código Penal señala en el artículo 200° que cualquiera que ejerza la violencia para extorsionar será acreedor de una condena de 10 años como mínimo.

«El Código Penal, en su artículo 200%, tipifica como delito de extorsión a quienes “con violencia o amenaza, toman locales, obstaculizan vías de comunicación, impiden el libre tránsito o perturban el «normal funcionamiento de servicios públicos” y establece como sanción entre 5 y 10 años de pena privativa de la libertad», se lee en el punto N° 2 del comunicado.

Artículo 200.- Extorsión

El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. (La Razón).

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