Luego que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), emitiera la Resolución Nº 0019-2023-JNE donde declara Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de Acción Popular, sin embargo la militancia estaba en contra de Julio Chávez Chiong, que continuara usurpando el cargo de Secretario General.

Por otro lado según los militantes señalaron a nuestro medio que nunca se había visto en Acción Popular que un cuestionado secretario general estuviera peleandose por el cargo como fue el caso de Julio Chávez Chiong, cuando el partido Acción Popular había elegido al correligionario Edmundo del Águila Morote, y no a otro.

Sin embargo algunos acciopopulistas señalaron “Se ha hecho justicia el partido no podía tener como secretario general a un oscuro personaje como Julio Chávez”, “Acción Popular siempre ha tenido directivos de fuste y no a cuestionados personajes, por favor”, “Julio Chávez Chiong, termino su gestión en la municipalidad de San Martín de Porres, con graves problemas políticos y económicos y este personaje a la vez hacia las veces de secretario general del partido político Acción Popular, sin haber logrado beneficio en favor al partido, sin embargo quien se ha beneficiado del partido ha sido Chávez Chiong, en el pasado Congreso de la República, su esposa fue congresista y actualmente la señora es Parlamentaria Andina, gracias a Acción Popular, nadie puede utilizar el partido para intereses personales”, acotaron militantes alegres y ofuscados.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EXPECTORA A JULIO CHÁVEZ CHIONG POR GRAVES IRREGULARIDADES

Según los antecedentes del expediente presentado por el personero legal de AP el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), encontró una serie de irregularidades como:

  • El 26 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP la inscripción de los miembros del CEN de la organización política Acción Popular (en adelante, Acción Popular), proclamados mediante la Resolución N.° 112-2022-CNE-AP, del 14 de junio de 2022.
  • (…)
  • En vista de los documentos presentados, el 6 de diciembre de 2022, la DNROP emitió la Resolución N.° 000929-2022-DNROP/JNE, por la cual observó la solicitud de inscripción del CEN presentada por el señor recurrente y le confirió el plazo de diez (10) días para que presente la documentación y/o sustentación necesaria a fin de subsanar las observaciones que se detallan a continuación: (…)
  • Mediante la Resolución N.° 000001-2023-DNROP/JNE, del 4 de enero de 2023, la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción de los miembros del CEN presentada por el señor recurrente, al considerar no subsanadas las observaciones antes descritas, en base a los siguientes fundamentos:
    a) La organización política reconoce que el proceso electoral de los miembros del CEN, cuyos resultados pretende inscribir, se excedió por un mes adicional al plazo límite establecido en su estatuto, pero indica que dicho exceso no acarrea la nulidad del proceso de elección; sin embargo, el estatuto es la norma de mayor jerarquía al interior de una organización política, por lo que no existe la posibilidad de que sus disposiciones puedan ser inobservadas. (…)
  • Dicha interpretación carece de sustento fáctico, pues no existe un CEN cuyo mandato pueda ser prorrogado tal y como lo precisó la resolución apelada: “Acción Popular no cuenta con directivos inscritos desde el año 2016”, hecho que no ha sido cuestionado por el recurrente; además, denota la falta de cumplimiento de la obligación de la organización política de inscribir ante el ROP de la modificación, revocación, renuncia, entre otros, de los cargos directivos, según lo prevé el artículo 4 de la LOP (ver SN 1.3.), habida cuenta de que ante el ROP no se registró a ninguno de sus afiliados como miembro del CEN. Entonces, no podría hablarse de prórroga de mandato de miembros del CEN de Acción Popular si dicha organización no cuenta con el CEN cuyo mandato pueda prorrogarse.

Sin embargo luego que los miembros del Jurado Nacional de Elecciones han concluido con la resolución emitieron el siguiente resultado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

  1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 000001-2023-DNROP/JNE, del 4 de enero de 2023, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en el extremo del artículo primero de su parte decisoria, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los miembros del
    Comité Ejecutivo Nacional de la referida organización política, presentada el 26 de julio, complementada el 21 de noviembre y subsanada el 16 de diciembre de 2022, al no cumplir con levantar las observaciones planteadas por la referida Dirección.
  2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.
    SS.
    ESPINOZA VALENZUELA
    RAMÍREZ CHÁVARRY
    SANJINEZ SALAZAR
    SÁNCHEZ VILLANUEVA
    Marallano Muro
    Secretario General (e)
    amer

Finalmente, como dicen los acciopopulistas se acabo la pesadilla y ahora a elegir a honestas y transparentes autoridades con la finalidad de darle el sitial que Acción Popular siempre ha tenido a lo largo de nuestra política, a partir de ahora se acabaron directivos improvisados y sobre todo cuestionados, así como los denominados “Niños” impresentables que le han hecho mucho daño al partido político que fundara nuestro líder Fernando Belaunde Terry, no mas vergüenza en Acción Popular.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
Programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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