¡La justicia tarda, pero llega!, es el caso del ex alcalde de Breña, Ángel Wu Huapaya, quien ha sido sentenciado por la Corte Superior de Lima por los delitos de Negociación Incompatible y Peculado.
Recordemos que la denuncia fue presentada el año 2016 por José Luis Chávez Rivera, secretario general del SITRAOMS-BREÑA, quien al tomar información de las graves irregularidades que realizaba la gestión de Wu Huapaya y funcionarios, presento la denuncia ante el Ministerio Público de Lima, quienes luego de investigar la denuncia procedieron a denuncia al ex burgomaestre y ex funcionarios por los graves delitos cometidos.
Asimismo, recordemos que Ángel Wu Huapaya, se salvo de ser sentenciado por el Poder Judicial de Lima Norte, por el caso de las “OBRAS FANTASMAS”, obras que nunca se llegaron a realizar en el distrito de Carabayllo, perjudicando a miles de carabayallanos, sin embargo por ese caso Ángel Wu Huapaya, salio absuelto.
DEL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBE
Se imputa a Ángel Alejandro Wu Huapaya, en su condición de Alcalde, autorizó y tomó conocimiento de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, así como, suscribió la Resolución de Alcaldía N° 0121-2015-MDB de fecha 31 de marzo del 2015 mediante la cual se resuelve Reconocer la deuda por el monto de S/. 481,040.78 a favor de la empresa Consorcio TRANSMIR, por el servicio de recolección, transporte y Disposición final de residuos sólidos en el período del 23 de enero al 18 de marzo del 2015, siendo que con dicha acción favoreció de manera directa e indebida al proveedor, ya que tenía pleno conocimiento que el servicio había sido prestado sin la correspondiente
realización del proceso de selección o suscripción del contrato, lo que contravenía la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado; pese a ello dispuso el reconocimiento de la deuda y su cancelación mediante la emisión de la resolución mencionada, estableciéndose que con la suscripción de la Resolución de Alcaldía N° 0121-2015-MDB de fecha 31 de
marzo del 2015, el interés directo indebido en favorecer de un tercero.
Se atribuye a Sergio Medina Valencia, en su condición de Gerente de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, haber realizado las coordinaciones con el proveedor Consorcio TRANSMIR Contratistas Generales S.A.C., dando el consentimiento para que el mismo, realice la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el distrito de Breña, transgrediendo la norma sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, igualmente haber otorgado la
conformidad de la prestación del servicio, a través del memorando N° 0115- GSCGA/MDB de fecha 27 de marzo del 2015, dirigido a Jacinto Cano Romero, Gerente de Administración y Finanzas del Municipio, para que se reconozca la deuda a favor del proveedor y su posterior cancelación, por tanto, su interés directo indebido se demuestra en la coordinación previa a la prestación del servicio por parte de la empresa Consorcio Transmir Contratistas Generales y la emisión de la conformidad a la prestación del servicio, que constituyen actos propios de su función que demuestran el interés directo indebido a favor de tercero.
Se imputa a Oscar Zúñiga Ubierna, en su condición de Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo conocimiento que el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en e! distrito de Breña, había sido prestado por el proveedor sin la correspondiente realización del proceso de selección o suscripción del contrato, procedió a
emitir el Informe N° 86-2015-GAJ/MDB de fecha 31 de marzo del 2015, dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas, en el cual opina procedente el reconocimiento de la deuda por el monto de S/. 481,040.78 Soles, a favor de la Empresa Consorcio TRANSMIR, por el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el distrito de Breña, en el periodo comprendido del 23 de enero al 18 de marzo del 2015, pese a que el mismo informe señala que el servicio se había prestado sin la realización del correspondiente proceso de selección o suscripción de contrato alguno, demostrando, al emitir el informe antes mencionado, el interés directo indebido, para favorecer al tercero, el proveedor Consorcio Transmir, Contratistas Generales S.A.C., a sabiendas que se había vulnerado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DEL DELITO DE PECULADO
Durante la aludida prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos por parte de la empresa Consorcio TRANSMIR Contratistas Generales, en el periodo comprendido del 23 de enero al 18 de marzo del 2015, permitieron por parte de la mencionada empresa, que personal del citado Municipio, realice las labores de
recolección de residuos sólidos en el distrito, así como la conducción de los vehículos de la mencionada empresa, para ello ordenaron al personal de mantenimiento de parques y jardines, personal de barrido de calles, dejar de realizar su labor habitual y proceder a realizar labores de recolección de residuos sólidos en los vehículos de la empresa Consorcio TRANSMIR, trabajos realizados por el personal del Municipio dentro del horario normal de labores, en el cual debían desarrollar actividades propias a favor de la Comuna; sin embargo, se los apartó de sus labores habituales para desarrollar trabajos propias que tenía que realizar la empresa Consorcio TRANSMIR. De modo más preciso se señala que con motivo de la aceptación de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el distrito de Breña, por parte de la empresa Consorcio Transmir Contratistas Generales, pese a no mediar proceso de selección y el
correspondiente contrato, el acusado Wu Huapaya, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, y Sergio Medina Valencia, Gerente de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, dispusieron que el personal de la Municipalidad Distrital de Breña, Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, (conductores de vehículos, personal de barrido de
calles y personal de mantenimiento de parques y jardines), realicen labores, dentro de su horario habitual de labores en el Municipio, en el periodo comprendido desde el 23 de enero al 18 de marzo del 2015, como personal de la empresa Consorcio TRANSMIR Contratistas Generales, para desarrollar labores de conducción de vehículos y recojo de basura. Para ello, procedieron a citar a los trabajadores de la mencionada Gerencia a una reunión que se realizó en el vivero municipal del Distrito, en la cual tanto el Alcalde, Ángel Alejandro Wu Huapaya, como Sergio Medina Valencia, dispusieron que los señalados trabajadores presten labores en el empresa Consorcio TRANSMIR Contratistas Generales, apartándolos de sus labores habituales diarias en el municipio, señalando que prestaron labores para la empresa Consorcio TRANSMIR, tanto como conductores o realizando labores de recojo de la basura en los camiones compactadores de dicha empresa,
sin que la misma los haya contratado, tal es el caso de los trabajadores: Víctor Ricardo Corzo Flores, declaración de César Tito Tito, testigo Roberto Carlos Bustamante Solano, Segundo Arquímedes Pashani, Víctor Antonio Nagaki Muñoz, Felicitas Noemí Mendoza Tello, Mercedes Ortiz, Córdova, Rosa Isabel Mendoza Cárdenas, Cjuiro Segovia Baleriana, Margarita López Blas, Lourdes Chino Mamaní, Santos Abel Benites Pulache, Chaca Santiago Rubén Pety, Orlando Arnao Sabastizaga,
Manuel Ángel Mayorga Santa María, Carlos Washington Querol Iturrino en similar situación, Absalón Palomino Fariña, Simona Quispe Choque De Calderón, Dolores Ríos Ríos, Rosa Estela Uchuypoma Yaño, Terry Vásquez Iturria, y Saturnino Huayllani Churata.
En cuanto a los acusados Oscar Zuñiga Ubierna y Richard Loza Romero, se tiene que igualmente, teniendo vinculación funcional con los caudales y efectos permitieron la apropiación a favor de un tercero, el primero mediante la emisión del Informe Jurídico N» N° 86-2015- GAJ/MDB de fecha 31 de marzo del 2015, dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas, en el cual opina procedente el reconocimiento de la deuda por el monto de S/. 481,040.78, a favor de
la Empresa Consorcio TRANSMIR, por el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el Distrito de Breña, en el periodo comprendido del 23 de enero al 18 de marzo del 2015, pese a que el mismo informe señala que el servicio se había prestado sin la realización del correspondiente proceso de selección o suscripción
de contrato alguno, demostrando, al emitir el informe antes mencionado, el interés directo indebido, para favorecer al tercero, el proveedor Consorcio TRANSMIR, Contratistas Generales S.A.C., a sabiendas que se había vulnerado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; mientras que en el caso de Loza Romero, con la emisión del Informe N° 307-2015-SGL-GAF/MDB de fecha 31 de marzo del 2015, remitido a la Gerencia de Administración y Finanzas mediante
el cual solícita la evaluación de la disponibilidad presupuestal y certificación correspondiente por el monto de S/. 481,040.78 soles; asimismo, Richard Loza Romero, emitió la Orden de Servicio N° 511 -2015 de fecha 31 de marzo del 2015, a favor de la empresa Consorcio TRANSMIR por concepto de Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, correspondiente al periodo del 23 de enero al 18 de marzo del 2015, por la suma de 8/. 481,040.78 soles, orden de servicio que fue cancelada a través de los Comprobantes de Pago N° 536 – 2015 de fecha 31 de
marzo del 2015, por el monto de 8/. 461,799.15 soles y el Comprobante de Pago N° 537-2015, por la suma de S/. 19,241.63, ambos girados a favor de la empresa Consorcio TRANSMIR Contratistas Generales S.A.C.,
por la suma total de S/. 481.040.78, acciones administrativas dentro del ámbito de sus funciones, que en contra de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado demuestran su interés directo indebido para favorecer al proveedor Consorcio TRANSMIR Contratistas
Generales S.A.C.
Finalmente, señala la sentencia en tal virtud: SE IMPONE a: ÁNGEL ALEJANDRO WU HUAPAYA, SERGIO MARCELINO MEDINA VALENCIA, RICHARD LOZA ROMERO y JUAN CLÍMACO MIRANDA CARBAJAL, a cada uno de ellos, 08 (OCHO) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA [4 años de pena privativa de libertad por el delito de peculado y por delito de negociación ilícita 4 años de pena privativa de libertad].
SE DISPONE que EN EL DÍA SE CURSEN LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LAS AUTORIDADES pertinentes con la finalidad que ubiquen y capturen a los condenados ÁNGEL ALEJANDRO WU HUAPAYA, SERGIO MARCELINO MEDINA VALENCIA, RICHARD LOZA ROMERO y JUAN CLÍMACO MIRANDA CARBAJAL, tanto a NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL,
cumplido que sea, ponga a disposición de la autoridad respectiva con la finalidad que sean internados en el Centro correspondiente que designe el Instituto Nacional Penitenciario.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE
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