Debido a que el Congreso de la República cuestionaba la Ley N° 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29625 sobre devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores; el Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Ante esto, el TC por mayoría resolvió esta demanda, declarándola como fundada en parte, ya que, declaró como inconstitucionales a los artículos 4, 7 y la primera disposición complementaria final de la Ley N° 31173; el inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo referido a que se permita incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi.

Asimismo, el artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi; la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “la presente Ley no requiere reglamentación”; el artículo 3 de la Ley N° 31173 y, por conexidad, el artículo 2 de la Ley N° 31454.

Decretó, asimismo, que el artículo 1; el literal “a” del artículo 2; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31173, son compatibles con la Constitución, siempre y cuando sean interpretados de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos 59 y 60 de la sentencia (sobre los conceptos incluidos y excluidos en la devolución, así como la tasa de interés legal).

Seguidamente, declaró improcedente la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo respecto del literal “c” del artículo 2 de la Ley N° 31173; e infundada la demanda en lo demás que contiene.

Finalmente, ordenó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi, tal y como se ha precisado en los fundamentos 58 y 59 de esta sentencia recaída en el expediente 00016-2021-PI/TC. (La Razón).

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