El Gobierno peruano promulgó la Ley 31928, que modifica la Ley 29625, ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución a herederos en caso de fallecimiento.
La autógrafa se encontraba en manos del Poder Ejecutivo a la espera de su promulgación, cuyo plazo vencía este lunes 13 de noviembre. La propuesta, largamente demandada por los fonavistas, había sido observada varias veces por el Gobierno. En total, se repartirán más de S/2.000 millones y la prioridad la tendrán los adultos mayores y los que no han recibido nada.
El dispositivo modifica los artículos 4, 10 y 12 de la ley original, que había generado el rechazo entre los fonavistas por no reconocer integramente los saldos de sus contribuciones.
Por ejemplo, en caso de que no se cuente con información de los aportes realizados por el trabajador a favor del Fonavi, pero que se tenga evidencia que laboró durante el periodo de las aportaciones, la Comisión Ad Hoc está facultada para realizar el cálculo del aporte.
Esto es muy importante: en el proceso de devolución de cada cuenta individual, la Comisión Ad Hoc está autorizada arealizar abonos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Para tal efecto, la Comisión determina cuáles son los medios de acreditación, incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista. «Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia. La devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista», refiere el documento.
La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos. «Para tal efecto, la Comisión determina el procedimiento para la acreditación de las condiciones antes citadas, debiendo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) brindar la información que le sea requerida para el proceso de devolución», continúa el requerimiento.
Fonavi: hijos y herederos podrán cobrar aportes
La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
- Los hijos mayores de edad.
- Los padres.
- Los hermanos.
- A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Cabe precisar que, en aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.
Fonavi: ¿cuándo podrán los fonavistas cobrar sus aportes?
Antes que nada, ¿cómo será el proceso? En primer lugar, los deudos deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos que determine la Comisión Ad Hoc para acreditar tal condición.
A continuación, la Secretaría Técnica publicará en su página web la relación del solicitante o solicitantes por espacio de 45 días calendario, a efectos de que los demás deudos que consideren tener derecho presenten su oposición y soliciten también ser parte de la devolución.
Transcurrido dicho plazo, se procede con la devolución a los deudos que acrediten tal derecho. Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por cada ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido, según el orden de prelación antes citado, debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.
Cabe señalar que la determinación de la calidad de deudo del fonavista titular fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada. En tanto, la Comisión adoptará los acuerdos que considere necesarios para proceder con la reanudación del proceso de devolución de aportes al Fonavi en el más breve plazo, es decir, la fecha aún está por confirmarse.
Por: Esteban Salazar