El distrito de Independencia, es un distrito de escasos recursos para darse el lujo que empresas constructoras como UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., realicen mal la obra perjudicando de esta manera a vecinos del distrito.

Lo grave de esta historia es que al parecer el alcalde Alfredo Reynaga a más de un año de gestión, no habría realizado la denuncia respectiva ni bien tomo el cargo de alcalde, o es que al parecer estaría protegiendo al alcalde de Comas, Ulises Villegas, propietario de la cuestionada empresa UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.

Recordemos que el alcalde de Comas Ulises Villegas propietario de UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., tiene una denuncia en el Poder Judicial de Lima Norte, por otra obra en el distrito de Independencia y que al parecer la estaría pasando muy mal.

A continuación parte del grave informe de la Contraloría General de la República con respecto a la obra mal hecha por la empresa UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.

Según Informe: 008-2017-2-2181, con respecto a la OBRA «CREACIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN CULTURAL EN EL EJE ZONAL INDEPENDENCIA (NIVEL SEMI SÓTANO: INVOLUCRA SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, ESCALERAS)».

1 Observaciones:

  1. Se formuló extemporáneamente el Formato SNIP 15 «Informe de Consistencia del Estudio Defnitivo o Expediente Técnico detallado de PIP Viable» asignando el monto de S/ 18 000,00 para la adquisición de mobiliario y equipos y S/ 926 221,00 para la construcción; en contradicción con el presupuesto del Expediente Técnico aprobado por S/ 944 221,00, lo que ha generado una declaración que no se ajuste a la verdad, limitando el uso y funcionamiento del Centro de Integración Cultural al no haberse comprado dicho mobiliario, en perjuicio de la comunidad por no brindarse los servicios para lo cual fue construido.
  2. En la construcción de la obra SNIP 200871 «Creación del Centro de Integración Cultural en el Eje Zonal independencia (Nivel Semisótano)», se advierte que la estructura de la edificación se ejecutó incumpliendo lo dispuesto en el Expediente Técnico, además se ha recepcionado la obra que presenta rajaduras, fisuras y trabajos inconclusos, situación que afecta los objetivos del Proyecto, la calidad de la construcción y pone en riesgo la integridad de los usuarios, y que genera un perjuicio a la entidad de S/ 944 221,00.

2 Recomendaciones:

  1. Remitir el presente informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, al Órgano Instructor competente, para fines del inicio del procedimiento sancionador respecto de los funcionarios y servidores señalados en el presente Informe.
  2. Comunicar al Titular de la entidad, que de acuerdo a la competencia legal exclusiva de la Contraloría General de la República, se encuentra impedido de disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos a los funcionarios y servidores comprendidos en las observaciones reveladas en el Informe.
  3. Poner de conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Independencia, para el inicio de las acciones legales respecto a los funcionarios y servidores señalados en la observación n.° 2 reveladas en el presente informe.
  4. Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos irregulares relacionados con la ausencia de dirección técnica en la ejecución de la obra por el contratista UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, con respecto a la no concurrencia del Ing. Helbert César Asmad Quiroz con CIP 67797, designado como Residente de Obra según la cláusula décima del contrato N° 007-2014-SGL-GAF-MDI de 2 de abril de 2014, quien en su entrevista negó haber
    participado como tal.
  5. Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos irregulares relacionados con la firma de los planos de estructura (códigos: E-01 «Calzatura», E-02 «Estructura – Cimentación», E-03 «Columnas – Escaleras», E-04 «Placa – Cisterna», E-05 «Techo – Primer Piso» y
    E-06 «Estructura – Detalles de Vigas»), suscritos por el Ing. Civil Especialista en Estructuras Charles Rafael Portillo con CIP 61293; los mismos que integran el Expediente Técnico formulado por el contratista UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, según lo previsto en el contrato n.° 007-2014-SGL-GAF-MDI de 2 de abril de 2014; habiendo manifestado el citado profesional mediante carta s/n de fecha 27 de abril de 2017 no haber participado como parte del staff técnico para la formulación del expediente técnico de la obra «Creación del Centro de Integración Cultural en el Eje Zonal Independencia» y mucho menos como especialista en estructuras, cuya obra se encuentra con deficiencias constructivas, fisuras y rajaduras.
  6. Hacer de conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal encargada de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Independencia para el inicio de las acciones legales por los hechos irregulares respecto a la no concurrencia del Ing. Helbert César Asmad Quiroz, designado como Residente de Obra por el contratista UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, incumpliendo lo previsto en la cláusula décima del contrato N° 007-2014- SGL- GAF- MDI de 2 de abril de 2014 suscrito con el contratista; así como por las firmas de los seis (06) planos de estructuras negadas por el Ing. Civil Charles
    Rafael Portillo con CIP 61293, según carta s/n de fecha 27 de abril de 2017 formulada a la Comisión de Auditoría, causando que la obra no tenga asesoría técnica por parte del Residente y que los planos de estructuras no hayan sido formulados por un especialista en estructura, situación que ha causado que la
    obra presente deficiencias constructivas, rajaduras y fisuras.
  7. Comunicar al contratista UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. las deficiencias constructivas, rajaduras y fisuras determinadas por la Comisión de Auditoría, a fin de que asuma la responsabilidad prevista en la cláusula undécima del contrato n.° 007-2014- SGL-GAF- MDI de
    fecha 2 de abril de 2014 suscrito con el contratista y de conformidad a lo previsto en el artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo n.° 1017, modificado por Ley N° 29873 antes de ejecutar la segunda etapa del proyecto priorizado en el Presupuesto Participativo para el ejercicio
    2018, según Acta de Acuerdos y Compromisos de fecha 28 de mayo de 2017.
  8. Que la Gerencia de Infraestructura Pública de fiel cumplimiento a las disposiciones emanadas del Sistema Nacional de Inversión Pública con respecto a la aprobación del expediente técnico e inicio de una obra dentro de los plazos establecidos y emitiendo los documentos requeridos en forma concordada.
  9. Que la Gerencia de Infraestructura Pública de fiel cumplimiento a la normatividad de Contrataciones del Estado con respecto a la formulación y aprobación del expediente técnico, inicio y ejecución de obras, recepción y liquidación de las mismas, cuidando que los supervisores realmente cumplan sus funciones y permanezca en la obra, dejando evidencia de su monitoreo en formato pre diseñado para dichos fines.
  10. Que la Gerencia de Infraestructura Pública, establezca procedimientos de control y monitoreo para cautelar que el Residente de Obra sea el profesional que se considere en el Contrato y que este brinde la asesoría técnica correspondiente.

11 – Que la Gerencia de Infraestructura Pública, elabore un formato donde se evidencie las acciones efectuadas por los miembros de los Comités de Recepción de Obra así como las observaciones y conformidades obtenidas en el acto de recepción.

12 – Que la Gerencia de Infraestructura Pública, establezca procedimientos de control y monitoreo para cautelar que los Supervisores de obra, cumplan con la labor establecida en sus contratos y en la normativa de contrataciones del Estado, dando cuenta de los mismos.

13 – Que la Gerencia de Infraestructura Pública cautele que los profesionales que suscriben los planos de los expedientes técnicos sean realmente identificados, a fin de evitar que se falsee la firma de los mismos, con el propósito de evitar deficiencias en la ejecución de obras que generen perjuicios a la entidad, dejando
evidencia de dicha acción.

  1. Que la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Logística verifique el fiel cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en las Bases Integradas al ser parte del contrato y cautele que los requisitos solicitados en las mismas guarden concordancia con la obra a ejecutar a fin de
    dar cumplimiento a lo previsto en las normas técnicas constructivas y/ o de edificaciones, dejando evidencia de dicha acción en el respectivo expediente de contratación.
  2. Que la Gerencia de Infraestructura Pública establezca procedimientos que garantice la integridad e intangibilidad de los documentos de los proyectos de inversión y ejecución de obra culminados, elaborando un índice debidamente visado por el responsable de los mismos manteniendo la documentación foliada, a
    fin de facilitar el control posterior.
  3. Que la Gerencia de Infraestructura Pública cautele que la revisión del Expediente Técnico se realice con el deber de salvaguardar los intereses de la entidad, practicando una real evaluación del indicado expediente y realizando un informe detallado de los ítems, dando su conformidad expresa y debidamente
    fundamentada, a fin de lograr una aprobación objetiva de los mismos, y no como se viene realizando a la fecha con informes genéricos.
  4. Que la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería, establezca procedimientos para el control de las Cartas Fianzas y cautele que estas se mantengan vigentes en el plazo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de
    los contratistas y de los recursos de la entidad, evitando que la Municipalidad quede desprotegida.
  5. Que la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Servicios Generales solicite a EN EL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A el traslado del medidor de luz del Centro de Integración Cultural dentro del límite de la propiedad, evitando el murete que ocupa parte de la vereda en la Av. 17 de noviembre y gestionar ante SEDAPAL el cambio de tarifa de industrial a estatal por el consumo de agua y servicio de alcantarillado, teniendo en cuenta que la entidad pertenece al sector público.

3 Funcionarios comprendidos en los hechos y presuntas responsabilidades identificadas

  • MIRELLA MARGOT GONZALES LEVANO
  • ERIC MARTÍN DÍAZ ZEGARRA
  • ADELINA VIOLETA ORTIZ JARA
  • MANUEL ANTONIO DELGADO MONCADA

Finalmente, vecinos y dirigentes del distrito solicitan que se le de la importancia del caso a la denuncia de la Contraloría y que las autoridades identifiquen a los responsables con la finalidad que les caiga todo el peso de la ley.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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