Según el INFORME DE HITO DE CONTROL N° 24053-2024-CG/GRLP-SCC CONTROL CONCURRENTE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA – HUACHO – HUAURA – LIMA PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 324 SANTÍSIMA NIÑA MARÍA, DISTRITO DE HUACHO, señala una serie de irregularidades.
- EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA APROBADO POR LA ENTIDAD, CONTIENE DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA Y QUE NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN LAS BASES INTEGRADAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, SITUACIÓN QUE PODRÍA OCASIONAR RETRASOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, PONIENDO EN RIESGO LA FINALIDAD PÚBLICA Y EL USO CORRECTO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
a) Condición
Mediante carta N.° 012-2024-CE de 3 de julio de 2024, el representante legal del Proyectista remitió al Titular del Gobierno Regional de Lima, el tercer entregable de la consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto: «Mejoramiento de los servicios educativos en la Institución Educativa N.° 324 Santísima Niña María, distrito de Huacho – provincia de Huaura – departamento de Lima” con Código Único de Inversiones n.° 2459859. Posterior a ello, con carta n.° 010-2024-EVALTO CC SRL-AS-75-2023-GRL/CS-JGVG-GG de 9 de julio de 2024, el Gerente General de la empresa de Supervisión, comunicó a la Entidad, la conformidad del tercer entregable de la consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto.
Finalmente, mediante Resolución Gerencial Regional N.° 180-2024-GRL/GRI de 16 de julio de 2024, el Gerente Regional de Infraestructura aprobó el expediente técnico del PIP:
«Mejoramiento de los servicios educativos en la Institución Educativa N.° 324 Santísima Niña María, distrito de Huacho – provincia de Huaura – departamento de Lima” con Código Único de Inversiones N.° 2459859.
Al respecto, de la revisión del contenido del expediente técnico elaborado por el Proyectista, aprobado por la Supervisión y Entidad, se advierte que existen documentos no adjuntados y otros que se encuentran incompletos, ello verificado con la sección 3.1.4.3 Tercer Entregable de las Bases Integradas del procedimiento de selección…
Cabe señalar que, con respecto a la suscripción de los componentes del expediente técnico, el artículo 13° de la Norma G.030 Derechos y responsabilidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2006-VIVIENDA, señala que “Los profesionales responsables deben firmar los planos, especificaciones y demás documentos de los cuales son autores, y que hayan elaborado como parte del expediente técnico”.
Sin embargo, del cuadro N.° 5 “Contenido del expediente técnico” se advierte que la Entidad aprobó el expediente técnico a pesar que no cuenta con los documentos requeridos en los términos de referencia de la contratación de las Bases Integradas y otros que están incompletos; asimismo, la no presentación de las especificaciones técnicas, para la adquisición de bienes conlleva a que no se especifique el requerimiento formulado con la calidad técnica, funcionamiento y satisfacción de los beneficiarios; por lo que, se viene incumpliendo el contrato N.° 068-2023-GRL/SERVICIO DE CONSULTORIA DE OBRA de 19
de setiembre de 2023, de la consultoría de elaboración del expediente técnico y el contrato N.° 106-2023-GRL/SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA de 10 de noviembre de 2023, de la Supervisión de elaboración del expediente técnico.
En ese contexto y de conformidad con el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, verificar y evaluar de manera integral el contenido del Expediente Técnico de Obra, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación a efectos de cautelar el cumplimiento de la finalidad pública, y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias que repercutan en el proceso de contratación, en el costo o la calidad de la infraestructura, nivel de servicio y/o puedan provocar retrasos en la ejecución de la obra.
Por lo tanto, la Entidad deberá tomar las acciones correspondientes para contar con la documentación completa según las Bases Integradas, a fin de no generar retrasos y/o posibles ampliaciones de plazo por consultas y trámites durante la ejecución de la obra, en consecuencia, mayores costos y la afectación en el plazo previsto del proyecto.
- POTENCIA ELÉCTRICA Y TARIFA DEL DOCUMENTO DE FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES CONCORDANTE CON LO REQUERIDO EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA APROBADO POR LA ENTIDAD, SITUACIÓN QUE PODRÍA GENERAR SUSPENSIÓN DE PLAZO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y DEMORA EN LA PUESTA DE FUNCIONAMIENTO DE FORMA OPORTUNA.
a) Condición
Mediante Resolución Gerencial Regional n.° 180-2024-GRL/GRI de 16 de julio de 2024, el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Lima aprobó el expediente técnico del PIP: «Mejoramiento de los servicios educativos en la Institución Educativa N.° 324 Santísima Niña María, distrito de Huacho – provincia de Huaura – departamento de Lima” con
Código Único de Inversiones n.° 2459859.
Al respecto, de la revisión del expediente técnico de obra mencionado, elaborado por el Proyectista, se advierte que se adjuntó como certificado de factibilidad de suministro de energía eléctrica la carta n.° LIC-CLIN-3276294-2024 de 11 de mayo de 2024, del jefe de Clientes Institucionales de la empresa ENEL dirigido al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N.° 09, en el cual señala el plazo, tipo de tarifa y potencia del servicio de energía eléctrica, como se cita a continuación:
“(…) respuesta a su solicitud de fecha 17/04/2024, registrada con Atención Comercial N° 594970510, mediante la cual, solicitan presupuesto por un Suministro Eléctrico en Baja Tensión hasta 39,89kW. – Tarifa BT5B, para el predio ubicado en AV BALTAZAR P DE LA ROSA IE 324 110.
- La absorción de demanda máxima o potencia en horas punta (HP) estará limitada a 20 kW y la potencia en horas fuera de Punta (FP) estará limitada a 39,890000000000001 kW, una vez culminados los trabajos relacionados a la Solicitud N° 3276294. El usuario no podrá utilizar una demanda mayor a la contratada. Si superara su límite estará sujeto a la suspensión del servicio eléctrico y al pago de multas que fije el reglamento, (Artículo 89° de la Ley de Concesiones Eléctricas).” (El subrayado y resaltado es agregado)
Como puede apreciarse, según la respuesta de la empresa ENEL con Carta N.° LIC-CLIN 3276294-2024 de 11 de mayo de 2024, el plazo de atención es de 360 días calendarios, la “demanda máxima o potencia en horas punta (HP)” es hasta 20 kW y la “potencia en horas fuera de Punta (FP)“ es hasta 39,89 kW, además de ello, el tipo de tarifa ofrecida es BT5B.
Sin embargo, los datos antes mencionados no son concordantes con el numeral 4.4 de la “Memoria Descriptiva de Instalaciones Eléctricas” del expediente técnico de obra, que señala que el “Suministro de red. Realizado a través de un suministro eléctrico del concesionario ENEL con un nivel de tensión de 220 voltios trifásico, potencia en máxima demanda de 40.19 Kw – Trifásico y tarifa BT3, el cual alimentará al tablero general TG.” (El resaltado y subrayado es agregado), del mismo modo, en el “Plano de Instalaciones Eléctricas – Leyenda – Acometida – Detalles, Lámina IE-01”, señala como potencia instalada 67.51 kW y máxima demanda de 40.19 kW.
- PLAN DE CONTINGENCIA NO CUENTA CON LA DOCUMENTACIÓN QUE GARANTICE LA DISPONIBILIDAD FÍSICA DEL TERRENO, ADEMÁS, EL CRONOGRAMA DE OBRA CONTEMPLA SU EJECUCIÓN EN FORMA SIMULTÁNEA A LOS TRABAJOS DE DESMONTAJE Y DEMOLICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, SITUACIONES QUE PODRÍAN AFECTAR EL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, ASIMISMO, LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
a) Condición
Mediante Resolución Gerencial Regional n.° 180-2024-GRL/GRI de 16 de julio de 2024, el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Lima aprobó el expediente técnico del PIP: «Mejoramiento de los servicios educativos en la Institución Educativa n.° 324 Santísima Niña María, distrito de Huacho – provincia de Huaura – departamento de Lima” con
Código Único de Inversiones n.° 2459859.
Al respecto, de la revisión del expediente técnico de obra mencionado, elaborado por el Proyectista, se advierte que, el documento utilizado para la disponibilidad física del terreno para el plan de contingencia no cuenta con formalidad que garantice su ejecución, además de ello, el citado plan programó su ejecución en el plazo de noventa (90) días, según se constató en el cronograma de Gantt, afectando la continuidad de la prestación de servicios educativos durante dicho periodo, como se cita a continuación:
I. Plan de contingencia no cuenta con la documentación que garantice la libre disponibilidad de terreno para su ejecución ni el plazo hasta la entrega del proyecto.
De acuerdo al numeral 6.1. de la “Memoria Descriptiva del Plan de Contingencia” del expediente técnico, el terreno destinado al plan de contingencia durante el periodo de ejecución de la obra será en “(…) un campo deportivo de Grass natural de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, con un área aproximada de 4’439.40m2 y cuenta con disponibilidad y puntos de servicios básicos, de acuerdo a la visita realizada, donde la zona amarilla es la destinada al plan de contingencia. (…)”.
Para ello, en el Anexo II de la “Memoria Descriptiva del Plan de Contingencia” se adjuntó la carta N.° 0065-2024-R-UNJFSC de 14 de junio de 2024, del Rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión dirigido a la Directora de la Institución Educativa N.° 324 “Santísima Niña María”, con asunto “Préstamo de uso temporal”.
Sobre el particular, se advierte que el citado documento presentado para la ejecución de plan de contingencia, no es un documento suscrito entre el representante del Gobierno Regional de Lima, entidad a cargo de la ejecución de la obra, y la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, entidad propietaria del terreno; además, señala que el plazo de préstamo es de doce (12) meses, sin contemplar el plazo para la recepción y liquidación de la obra7; aunado a ello que, señala que el préstamo de terreno “(…) ha sido coordinado con los funcionarios de la Universidad, con cargo a dar cuenta al Consejo
Universitario. (…)” (El subrayado es agregado), es decir, tal disposición se encuentra sujeta a la evaluación y aprobación del Consejo Universitario.
Finalmente, se espera que la presidenta Regional pueda concluir las obras sobre todo tiene el presupuesto, asimismo los consejeros regionales tienen que identificarse con la gestión con la finalidad que se construya obras en favor de las provincias.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE
