La Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones confirmó la decisión del Tercer Juzgado Penal Colegiado de anular el juicio del caso cócteles contra Keiko Fujimori y 32 dirigentes, simpatizantes y aportantes de Fuerza Popular, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional a favor del empresario y dirigente José Chlimper. De esta manera el expediente regresará al Juzgado de Investigación Preparatoria para que se realice un nuevo control de acusación. En este nuevo proceso ya no intervendrán los jueces Richard Concepción Carhuancho ni Víctor Zúñiga Urday. El expediente será sorteado para que otro juez lo vea.

El tribunal superior integrado por los jueces  Octavio César Sahuanay CalsínJavier Santiago Sologuren Anchante y Edgar Francisco Medina Salas concluyeron que de acuerdo con el artículo 341-B del Código Procesal Penal, «la acusación debe contener una relación clara y precisa de los hechos imputados, no se puede sostener una acusación que carezca de esta claridad y precisión».

Los argumentos de la Sala de Apelaciones para anular el juicio

«En este caso, la tesis presentada por el Ministerio Público resulta incompleta y falta de los elementos necesarios para poder estructurar de manera lógica y jurídicamente válida el hecho punible. La ausencia de una acusación clara y precisa sobre la participación de José Chlimper Ackermann implica que no puede sostenerse la acusación sobre los demás procesados, ya que el delito de organización criminal, necesario para sustentar las imputaciones de lavado de activos, no puede ser configurado si no existe una base sólida que implique de manera clara a todos los involucrados», concluyó el tribunal.

En otro párrafo rechazó los argumentos del fiscal superior Rafael Vela y la procuraduría ad hoc Silvana Carrión respecto a que no se puede retrotraer un proceso a una etapa ya concluida, pues al haberse detectado una grave afectación a los derechos de los procesados no se puede dejar de administrar de justicia por un vació legal.  “Sin embargo, es importante señalar que, aun cuando las etapas procesales hayan precluido, siempre debe ponderarse la afectación generada en el entorno jurídico de las partes, como consecuencia de la inobservancia de los derechos fundamentales, en consonancia con los principios y garantías reconocidos en la Constitución Política del Perú y en el Corpus Iuris Internacional sobre los derechos humanos. Ninguna regla es de carácter absoluto”.

Los jueces no pueden dejar de administrar justicia

«Ante vicios procesales absolutos -continúa argumentando la sala- que afectan el juicio oral y los derechos fundamentales previstos en la Constitución, no se puede resolver invocando que no existe norma procesal que lo faculte, ya que ello implicaría renunciar al deber de resolver un caso planteado»»Los jueces no son solo aplicadores de la ley, sino que deben garantizar el respeto a los derechos fundamentales. Por tanto, ante las irregularidades señaladas por el Tribunal Constitucional, que afectan derechos fundamentales y el principio de congruencia procesal, corresponde declarar la nulidad del auto que cita a juicio oral y de las audiencias y actos procesales realizados, remitiendo el caso al juez de investigación preparatoria para que proceda conforme a sus atribuciones».

En su resolución, notificada esta tarde, los jueces de apelación señalan que para tomar una decisión toman en cuenta tres resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional respecto del caso cócteles. Uno y dos, las sentencia del 11 de julio de 2024 y octubre del 2024, del Tribunal Constitucional que declararon nula la acusación contra el abogado Arsenio Oré Guardia «por actos que afectaron el desarrollo de la acusación».Tres, la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024, en la que declara la nulidad de la acusación fiscal del 11 de marzo de 2021 y de la Resolución N° 28 del 18 de abril de 2022, en los extremos comprende a José Chlimper Ackerman, ordenando la emisión de una nueva acusación fiscal conforme a los fundamentos expuestos.

«Estos pronunciamientos, aunque referidos principalmente a un extremo del caso, no pueden ser ignorados por este Tribunal. En efecto, si bien se han dictado sentencias que afectan directamente a ciertos procesados, es necesario analizar el impacto que estos fallos tienen en el conjunto del proceso», dicen los jueces.

Las deficiencias del Ministerio Público

Añaden que «la ejecución de estas decisiones en el marco de la investigación y la acusación permite identificar una serie de vicios procesales que han afectado el debido proceso, en particular la precisión de las imputaciones y la congruencia procesal en las etapas anteriores».

En este contexto, explican que «uno de los puntos cruciales que surge de estos pronunciamientos es el señalamiento de deficiencias en la actividad del Ministerio Público. Se han advertido errores significativos que conllevan la nulidad de actos procesales, especialmente aquellos relacionados con la formulación de las imputaciones y la congruencia entre ellas a lo largo del proceso. La fiscalía no ha logrado ofrecer una acusación clara y coherente, lo que perjudica la estructura misma del proceso penal».

Ahora, corresponderá que se realice un nuevo control de acusación. En este nuevo proceso el fiscal José Domingo Pérez puede insistir en su acusación primigenia, corregida múltiples veces, o aprovechar la nulidad del juicio y la sentencia del Tribunal Constitucional presentar una nueva acusación que recoja las observaciones de los jueces constitucionales.

En todo caso, reconstruir el proceso y volver a llevar a Keiko Fujimori y los demás procesados a un nuevo juicio cada día será más una cuesta arriba con un desenlace impredecible. El apuro del fiscal José Domingo Pérez por presentar una acusación en vísperas de la primera vuelta de las elecciones del 2021 le ha pasado una factura muy cara para el país y, sobre todo, para la credibilidad del sistema fiscal.

Por: César Romero Calle

 

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