Vecinos del distrito de Pueblo Libre, molestos con la alcaldesa y regidores toda vez que han transcurrido más de 2 años de gestión y hasta la fecha todavía el distrito no despega con obras modernas con la finalidad que el distrito salga adelante.

Por otro lado el vecino de Pueblo Libre, Jorge Luis Enrique CÉSPEDES COLÁN, ha presentado solicitud de vacancia contra la alcaldesa de Pueblo Libre, Mónica Tello López y del teniente alcalde Pablo Manuel Núñez del Río, por una serie de irregularidades e incluso en el expediente se encuentran todas las pruebas fehacientes como para que la autoridad electoral pueda cumplir la ley.

Asimismo los vecinos señalaron que esperan que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), haga justicia con los vecinos que le reclaman a la alcaldesa y regidores, obras y proyecto de modernidad, sin embargo hasta la fecha no han cumplido y ahora que el ciudadano Céspedes Colán, ha presentando la vacancia apoyaremos la iniciativa esperando que el Jurado Nacional de Elecciónes (JNE), haga respetar la ley.

A continuación publicamos parte de la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano de Pueblo Libre, Jorge Luis Enrique Céspedes Colán, ante el JNE y que solo el JNE puede hacer cumplir la ley…

SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES


Jorge Luis Enrique CÉSPEDES COLÁN identificado con DNI N.° 07236135, con domicilio real en Calle Parque San Carlos 257 Pueblo Libre – Lima, y correo electrónico jlecc@hotmail.com , me presento ante usted para solicitar la VACANCIA de la alcaldesa de la Municipalidad de Pueblo Libre, Lima, Mónica Rossana TELLO LÓPEZ, y del teniente alcalde Pablo Manuel NUÑEZ DEL RÍO, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972), por incurrir
en causales de vacancia tipificadas en dicha norma.

PRESENTACIÓN EJECUTIVA
La presente solicitud de vacancia se basa en dos hechos jurídicamente verificables y debidamente documentados, la presente solicitud de vacancia se basa en dos hechos jurídicamente verificables y debidamente documentados:

  1. Declaraciones Juradas de Intereses (DDJJII) inexactas y omisiones reiteradas por parte de la alcaldesa Mónica Tello en los años 2023, 2024 y 2025. Estas omisiones incluyen a la Asociación Vecinal Metropolitana del Perú (AVMP), empresas vinculadas como Otros Lares S.A.C. y Grupo Asesores Nacionales S.A.C., así como afiliaciones políticas previas (Solidaridad Nacional, Restauración Nacional, Victoria Nacional y Partido Popular Cristiano). Solo declaró Renovación Popular y Victoria Nacional.
  2. Postulación sin cumplir con el requisito legal de militancia: según la Ley N.° 31357, Duodécima Disposición Transitoria, para ser candidata a alcaldesa en 2022, se requería una afiliación mínima de un (1) año antes del cierre de inscripción (14 de junio de 2022). Mónica Tello renunció al PPC el 9 de julio de 2021 e ingresó a Renovación Popular el 8 de noviembre de 2021. Solo había transcurrido 7 meses y una semana hasta la fecha límite, incumpliendo el plazo legal.

Ambos hechos configuran la causal de vacancia establecida en el artículo 22, inciso 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Se remite al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la presente solicitud con los anexos respectivos y una línea de tiempo ubicada en la sección 2 del documento, donde se demuestra gráficamente el incumplimiento del requisito de militancia política.

CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA COMPETENCIA DEL JNE

El presente pedido se presenta directamente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debido a la inacción sostenida por parte del teniente alcalde, quien, pese a la comunicación expresa de la Contraloría General de la República (CGR) sobre las Declaraciones Juradas de Intereses, se negó formalmente, mediante oficio N.º 001-2024-T.A.-MPL, recibido con fecha 15 de marzo de 2024 dirigido al solicitante, a iniciar el procedimiento correspondiente.

Esta negativa, configurada como un acto de colusión institucional, se suma al silencio
administrativo de la CGR, que habiendo recibido denuncia documentada, ha transcurrido más de 30 días sin emitir pronunciamiento. Por tanto, en atención al artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y al principio de control ciudadano, se solicita al JNE que conozca y resuelva directamente la presente solicitud de vacancia.

Asimismo, el Reglamento Interno del Concejo (RIC) no contempla procedimientos para aplicar sanciones a la alcaldesa, hecho que no puede interpretarse como un obstáculo a lo establecido en el artículo 22 de la LOM, por tratarse de normas de orden público.

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. DECLARACIONES JURADAS FALSAS PRESENTADAS POR LA ALCALDESA
    Se ha comprobado que la alcaldesa omitió declarar su participación en diversas organizaciones (ver Anexos 3 y 4), incluyendo empresas privadas y una asociación vecinal, en sus Declaraciones Juradas de Intereses correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025, pese a haber sido advertida por la CGR, esta omisión podría configurar una infracción grave a la transparencia pública y a la normativa vigente.
    Asimismo, mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2025 (ver Anexo 17), el suscrito solicitó a la Municipalidad de Pueblo Libre que se abstenga de modificar, reinterpretar o realizar adecuaciones normativas que puedan alterar la vigencia o el sentido de las disposiciones municipales existentes.

Esta solicitud se hizo a fin de evitar cualquier intento de modificar las condiciones de elegibilidad para los cargos vecinales, como los requisitos para ser presidente de una Junta Vecinal, en especial luego de las observaciones públicas sobre la exclusión de inquilinos.

Cabe anticipar que el argumento defensivo basado en el supuesto estado de SUNAT “baja de oficio” de las entidades omitidas no exime a la funcionaria de su obligación legal de declarar su participación en dichas personas jurídicas. El vínculo societario o dirigencial debe ser declarado aun cuando las entidades no estén en operación activa, tal como lo exige el formato de la propia Declaración Jurada de Intereses.

Además, la alcaldesa cuenta con experiencia previa como teniente alcaldesa (2015–2018), periodo en el cual también debió haber presentado declaraciones, por lo que conoce perfectamente las obligaciones y el alcance de la transparencia patrimonial y societaria que impone la ley (ver Anexo 4).

El hecho de reiterar la omisión en la DDJJII de 2025 refuerza la intencionalidad de esta falta.

En atención a lo expuesto, resulta oportuno señalar el vínculo normativo que sustenta la procedencia de esta solicitud. El artículo 22, inciso 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) contempla la vacancia del alcalde cuando, después de su elección, sobrevienen impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales vigente al momento del proceso electoral. En el presente caso, las Elecciones Municipales 2022 se regían por dicho marco, el cual establece, entre otros impedimentos, la presentación de información falsa o incompleta en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), incluyendo la situación patrimonial y societaria del
candidato.

Si bien la Sra. Tello consignó algunas de sus participaciones empresariales en la DJHV, omitió deliberadamente esa misma información en las Declaraciones Juradas de Intereses (DJII) presentadas durante los años 2023, 2024 y 2025 en su calidad de alcaldesa, incumpliendo así su obligación legal. Dicha omisión podría configurar un impedimento sobrevenido conforme Leo Orgánica de Municipalidades (LOM) artículo 22 inc. 10, pues vulneraría principios fundamentales de veracidad, transparencia y probidad, que constituyen requisitos de acceso y permanencia en la función pública.

En atención a lo expuesto, resulta oportuno señalar el vínculo normativo que sustenta la procedencia de esta solicitud. El artículo 22, inciso 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972) contempla la vacancia del alcalde cuando, después de su elección, sobrevienen impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales vigente al momento del proceso electoral. En el presente caso, las Elecciones Municipales 2022 se regían por dicho marco, el cual establece, entre otros impedimentos, la presentación de información falsa o incompleta en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), incluyendo la situación patrimonial y societaria del
candidato.

Si bien la Sra. Tello consignó algunas de sus participaciones empresariales en la DJHV, omitió deliberadamente esa misma información en las Declaraciones Juradas de Intereses (DJII) presentadas durante los años 2023, 2024 y 2025 en su calidad de alcaldesa, incumpliendo así su obligación legal. Dicha omisión podría configurar un impedimento sobrevenido conforme Leo Orgánica de Municipalidades (LOM) artículo 22 inc. 10, pues vulneraría principios fundamentales de veracidad, transparencia y probidad, que constituyen requisitos de acceso y permanencia en la función pública.

  1. EXCLUSIÓN DE CIUDADANOS EN PROCESOS VECINALES Y CLIMA DE MALESTAR EN LA COMUNIDAD

El Comunicado N.° 008-2025-MPL (ver Anexo 11), emitido por la municipalidad, refleja una falta de sensibilidad hacia las preocupaciones de los vecinos, al señalar que los procesos electorales de Juntas Vecinales excluyen a las personas con condición de ‘inquilinos’. Aunque no se indica expresamente la norma que se está aplicando debe de intuirse a la ordenanza 612-MPL art. 6º de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), esta restricción contradice derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Perú, como el derecho a la igualdad, a participar en la vida política y a ser elegido.

Esta medida ha sido ampliamente cuestionada por sectores ciudadanos, organizaciones vecinales y especialistas, por lo que podría considerarse como parte de un patrón sistemático de decisiones arbitrarias que vulneran la participación democrática.

La aplicación de la Ordenanza N.° 612-MPL ha instaurado un esquema de participación ciudadana restrictivo, que limita la intervención de vecinos no organizados formalmente o con residencia transitoria (como inquilinos), contradiciendo los principios de universalidad, apertura e inclusión
democrática consagrados en la Ley 27972.

Este modelo, sustentado en la figura de “comités vecinales” previamente inscritos, genera un efecto sectario, contrario al espíritu participativo de la ley. A la fecha, participan activamente en los procesos vecinales aproximadamente 2,000 ciudadanos, en un distrito con más de 90,000 habitantes hábiles al voto, lo que evidencia un grave déficit de legitimidad en la representación.

La exclusión sistemática de sectores amplios de la población no solo vulnera principios constitucionales, sino que configura un clima de malestar vecinal sostenido. Tal situación, aunada a la falta de medidas correctivas desde la autoridad municipal, fortalece la percepción de manejo arbitrario de los mecanismos de participación. (Ver Anexo 18: Acta de resultados de las elecciones vecinales).

La Municipalidad de Pueblo Libre, con carta múltiple Nº000009-2025-MPL/SG como respuesta oficial al pedido de nulidad de las elecciones vecinales 2025–2026, no solo desestima el reclamo de la Coordinadora Vecinal Metropolitana del Perú, sino que reafirma la validez de un proceso marcado por restricciones antidemocráticas, como la exclusión expresa de los inquilinos y la exigencia de inscripción previa en comités vecinales restringidos. Además, la jornada electoral fue mantenida pese al feriado por el Foro APEC 2024, declarado por razones de seguridad ciudadana (15 de nov de 2024), lo que redujo aún más la participación ciudadana. Esta conducta revela un patrón de decisiones orientadas a limitar la fiscalización vecinal y consolidar espacios de representación bajo control político.

Finalmente, según vecinos pese a las graves irregularidades cometidas por la alcaldesa Mónica Tello y los regidores especialmente el teniente alcalde, los vecinos esperan se cumpla la ley y que el poco tiempo que le quedan a las autoridades de gestión la nueva reemplazante pueda generar obras y seguridad que es lo que esperan los vecinos de Pueblo Libre, señalaron los vecinos molestos.

Escribe: Luis Llumpo Ch.

LA NOTICIA RENOVADA

En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

Deja una respuesta