Luego que el 26 de marzo del 2025, el Ministerio de Salud, aprobara la Resolución Directoral N.° D000145-2025-DG-DIRIS.LN, en favor del Centro Materno Infantil – Lomas de Carabayllo, sin embargo ya se viene trabajando el perfil técnico.

De esta manera La Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, viene ejecutando el perfil técnico del proyecto del Centro Materno Infantil en la urbanización Santa María.

Sin embargo acompañamos a los ingenieros y topógrafos donde vienen realizando el trabajo de campo.

Un gran avance del perfil técnico por parte de la Diris Norte en coordinación con la DGOS MINSA.

Asimismo, agradecieron el gran trabajo por parte del alcalde de Carabayllo, Pablo Mendoza Cueva y los regidores Ana Natali Kohagura y Cristian Paico, dirigentes del CMI, dirigentes vecinales de Santa María, San Pedro y Lomas de Carabayllo por todo el trabajo en beneficio del distrito.

Finalmente, parte de la resolución en favor del Materno Infantil Lomas de Carabayllo:

VISTOS: El Expediente con Hoja de Ruta N° UFOSS020250000160 que contiene la Nota Informativa Nº D000253-2025-OSS-DIRIS.LN de la Oficina de Servicios de Salud, la Nota Informativa Nº D000047-2025-DMGS-DIRIS.LN de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria, con los demás actuados del expediente, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Estado Peruano, en armonía con el artículo 122 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y la modificación del artículo 123 del mismo cuerpo de leyes, concordantes con el artículo 22, numeral 22.1 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N°1161, Ley que aprueba la Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, el Ministerio de Salud, ejerce la rectoría del Sistema Funcional de Salud, estando a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud, siendo la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte (en adelante, DIRIS LN), el órgano desconcentrado que detenta la Autoridad Sanitaria del MINSA en el ámbito territorial que le compete;

Que, asimismo nuestra carta magna en su artículo 7 prescribe “Todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…)”, ello en concordancia a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que, la protección de la salud es de interés público y por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 13-2006-SA, se aprueba el Reglamento de Establecimiento de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, el mismo que en su artículo 1º establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como, los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento…

Escribe: Luis Llumpo Ch.

LA NOTICIA RENOVADA

En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

Deja una respuesta