En la Municipalidad de Breña, todo puede suceder con una gestión que al parecer no fiscaliza nada, menos fiscalizan los regidores.

Resulta que según Informe de Control Específico Nº 002-2025-2-2151-SCE, correspondiente al Órgano de Control Institucional Municipalidad Distrital de Breña, señala que:

ARGUMENTOS DEL HECHO ESPECÍFICO PRESUNTAMENTE IRREGULAR

CONTRATAR Y DESIGNACIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO PARA EJERCER EL CARGO DE EJECUTOR COACTIVO, SIN CONSIDERARSE LA NORMATIVA APLICABLE, CUYO POSTULANTE GANADOR ADEMÁS DE NO CONTAR CON LOS REQUISITOS PROFESIONALES, PRESENTÓ DOCUMENTOS CARENTES DE VERACIDAD LO QUE PERMITIÓ SU ACCESO, BENEFICIÁNDOSE CON EL INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA, LO QUE AFECTÓ EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PERCIBIR REMUNERACIONES POR UN TOTAL DE S/. 79,187.89

De la revisión efectuada a la información remitida por la Municipalidad Distrital de Breña en adelante la entidad, y de la verificación de la información contenida en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña, se advierten las Bases y Términos Referencia del Proceso CAS Nº 007-2023/MDB para la contratación de personal entre ellos la del «Ejecutor Coactivo», cuya convocatoria se llevó a cabo el 06 de octubre de 2023, sin cumplir con las exigencias para la contratación bajo el régimen CAS, así como, no contó con la Certificación Presupuestal disponibilidad presupuestal y designación de los miembros del Comités de selección de personal para llevar a cabo el proceso CAS Nº 007-2023-MDB, cuyas bases no se enmarcaron dentro de las directiva interna de la entidad, resultando ganador el señor Jesús Torres Gallegos, quien presentó documentos carentes de veracidad, los cuales le permitieron acceder al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña, los mismos que no fueron fiscalizados posteriormente.

(…) Al respecto de la revisión del cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 151-2018-MDB de 28 de febrero de 2018, se tiene que sólo se contó con la plaza para el cargo de «Ejecutor Coactivo», el cual estuvo ocupada por la señora María … desde el 10 de mayo de 2007, sin embargo, pese a ello contrataron un ejecutor coactivo mediante Contrato Administrativo de Servicios (CAS), sin haber iniciado las gestiones para modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad (…)

(…) En consecuencia la señora Graciela Mercedes Carrasco Sernaqué, señora Graciela Saldaña Rylenko y señor Yhon Juan Contreras Sandoval, llevaron a cabo el proceso de selección para la contratación de personal, entre ellos la contratación de un «Ejecutor Coactivo», sin contar con la certificación presupuestal y la disponibilidad presupuestal previa a la convocatoria, ni haber sido designados como miembros del Comité de Selección de Personal para el Proceso CAS… Es decir, llevaron a cabo un procedimiento de selección CAS mencionado sin contar con documento habilitante para ello.

Sin embargo, en las actas suscritas (Apéndice Nº 19) consignaron como documento habilitante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 016-2023-GM/MDB, la cual conformó un comité para el proceso CAS Nº 001-2023-MDB, es decir, un proceso CAS distinto. Con lo señalado se concluye que no se llevó a cabo un procedimiento previsto para la selección de Ejecutor Coactivo.

Suscripción del Contrato para la contratación del Ejecutor Coactivo para la entidad, sin cumplir con lo establecido en la Directiva Nº 020-2023-GM/MDB, que precisa que el postulante seleccionado para la firma del contrato presentará copia legalizada o fedateada del curriculum vitae documentado, el mismo que deberá estar firmado y visado en cada hoja por el ganador, y designación del Ejecutor Coactivo, generando porque las bases no se enmarcaron dentro de lo establecido en la directiva interna.

(…) Al respecto de la revisión al expediente de contratación del proceso CAS Nº 007-2023-MDB entre otra información, no contiene los documentos que presentaron los postulantes a los puestos convocados en el citado proceso, entre ellos lo relacionado a los documentos que presentó el señor Jesús Torres Gallegos, ganador al cargo de «Ejecutor Coactivo», por lo que carece de veracidad lo informado por la señora Graciela Saldaña Rylenko, ex jefe de la Unidad de Recursos Humanos.

Los documentos presentados por el señor Jesús Torres Gallegos no acreditan los requisitos establecidos en las bases y términos de referencia.

Dentro de los requisitos mínimos establecidos en las bases y términos de referencia del Proceso CAS Nº 007-2023-/MDB (Apéndice Nº 25), para la contratación del «Ejecutor Coactivo», estableció entre otros: «Experiencia general mínima de (03) tres años en el sector público», «Experiencia especifica de (91) un año como Ejecutor, Resolutor, Especialista Legal o Auxiliar Coactivo)», «Abogado Colegiado y Habilitado» y «No contar con antecedentes policiales, judiciales, penales o proceso de determinación de responsabilidades».

(…) Así también, el señor Jesús Torres Gallegos, quien ejerce actualmente el cargo de «Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de Breña, presentó una constancia de trabajo de la Municipalidad Distrital de El Agustino (Apéndice Nº 26) carente de veracidad, documento que le sirvió para acreditar la experiencia general y específica para acceder al cargo de «Ejecutor Coactivo», asimismo, presento un título profesional de una universidad (Apéndice Nº 33) que no tiene existencia legal ni está registrada en los padrones de la Asamblea Nacional de Rectores, ni en el Registro Nacional de Grados y Títulos -SUNEDU-, aunado a ello, presentó una constancia de habilitación del Colegio de Abogados del Callao (Apéndice Nº 35) carente de veracidad, documentos que le sirvió para acreditar la formación académica, así también, presento el Formato Nº 04 – Declaración Jurada de no tener Antecedentes Penales ni Judiciales (Apéndice Nº 24), no obstante que cuenta con una sentencia con Resolución Emitida, situación que no fue advertida por la señora Graciela Saldaña Rylenko, jefa de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Breña, porque no fiscalizó y verificó posteriormente la documentación presentada por el señor Jesús Torres Gallegos de acuerdo a la normativa vigente (…).

Finalmente, con lo que se comprueba que al parecer la actual gestión todo puede suceder y la pésima fiscalización por parte de los regidores no funciona en favor de los intereses económicos del Estado.

Escribe: Luis Llumpo Ch.

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