El Poder Ejecutivo promulgó la ley aprobada por el Congreso de la República que permite el nombramiento de trabajadores del sector salud contratados bajo el régimen CAS hacia el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, conocido como la Ley de Fomento del Empleo.

La disposición fue oficializada mediante la Ley 32568, publicada por el Gobierno en el diario oficial El Peruano.

La normativa está orientada a profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales, además de personal administrativo del Ministerio de Salud (Minsa) y del Seguro Social de Salud (EsSalud) que actualmente laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS).

Esta iniciativa forma parte de las 11 leyes aprobadas por el Congreso durante marzo, sobre las cuales el Consejo Fiscal advirtió que implican nuevas obligaciones de gasto público permanente. Se estima que el costo anual de esta medida asciende a S/944 millones con cargo al tesoro público.

60 días

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de 60 días calendario, definiendo procedimientos, cronogramas y criterios de priorización para su implementación.

Asimismo, la norma autoriza al Minsa y a EsSalud a ejecutar, por única vez, de manera progresiva y excepcional, el proceso de nombramiento e incorporación del personal beneficiado, el cual se desarrollará durante un periodo de cinco años.

El proceso de nombramiento comenzará a los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la ley, sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la normativa vigente de cada una de las entidades involucradas.

Requisitos

Podrán acceder a este beneficio los profesionales de la salud, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo que cumplan con las condiciones establecidas según la institución en la que laboren.

Los requisitos varían dependiendo de la entidad, pero entre los criterios generales figuran haber contado con contrato vigente como CAS durante la emergencia sanitaria –en el caso de EsSalud, haber trabajado como CAS COVID al menos un año–, estar registrado en el AIRHSP y encontrarse activo al momento de la entrada en vigor de la norma, así como haber sido reasignado o trasladado bajo las leyes 31538 o 31539.

Adicionalmente, los postulantes deberán acreditar requisitos profesionales como título, habilitación, cumplimiento del Serums –para profesionales de la salud– y los perfiles exigidos por cada institución. (Expreso).

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