La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal declaró la nulidad de la disposición que archivó la investigación seguida contra el periodista Gustavo Gorriti y los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez, en un caso vinculado a presuntos delitos contra la administración pública.

La medida ordena reevaluar el proceso y revisar los fundamentos que llevaron al cierre inicial de la pesquisa.

La decisión se adoptó tras analizar los recursos de elevación de actuados presentados por la Procuraduría Anticorrupción y el denunciante Luis Miguel Caya Salazar, quienes cuestionaron el archivo dispuesto en diciembre de 2025.

Ambos señalaron que la investigación se cerró sin agotar diligencias importantes y sin aplicar correctamente el estándar de sospecha requerido en etapa preliminar.

En ese contexto, el despacho supremo evaluó los argumentos de las partes y determinó que correspondía declarar la nulidad del archivo, lo que implica dejar sin efecto la decisión que había excluido de responsabilidad penal a los investigados.

La medida no establece culpabilidad, pero sí obliga a que el Ministerio Público (MP), reexamine los hechos denunciados bajo criterios más rigurosos.

La investigación original comprendía cuatro bloques de hechos, entre ellos presuntas coordinaciones indebidas entre fiscales y el periodista, supuestas filtraciones de información reservada y posibles actos de influencia en decisiones institucionales.

Estas imputaciones se sustentaban principalmente en la declaración del exasesor Jaime Villanueva Barreto.

No obstante, la disposición de archivo cuestionada concluyó que dicho testimonio carecía de corroboración suficiente, al presentar contradicciones y falta de precisión sobre circunstancias esenciales.

A partir de ello, el fiscal supremo que emitió el archivo determinó que no se alcanzaba el umbral mínimo de sospecha para continuar con la persecución penal.

Frente a esta conclusión, los impugnantes alegaron que la Fiscalía aplicó un estándar probatorio excesivo para una etapa preliminar, en la que solo se requiere una sospecha simple o reveladora.

Asimismo, señalaron que no se llevaron a cabo diligencias fundamentales como el levantamiento del secreto de comunicaciones o análisis de geolocalización, lo que habría limitado la verificación de los hechos.

La Fiscalía Suprema consideró estos cuestionamientos y, en el marco del derecho a la pluralidad de instancias, resolvió intervenir como órgano revisor.

En su análisis, enfatizó que el mecanismo de elevación de actuados permite controlar decisiones de archivo cuando existen dudas sobre su legalidad o suficiencia argumentativa. (Expreso).

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