La Municipalidad Distrital de Comas, cuya alcaldesa es la doctora Mónica Acuña, debe tomar al -toro por las astas- en su municipio porque según la Contraloría General de la República, le ha enviado una carta donde en el área de Imagen Institucional de la indicada municipalidad el personal que labora en la oficina de IMAGEN INSTITUCIONAL, no cumplen con el requisito de acuerdo a ley.
Asimismo, la afirmación de que alguien que se hace pasar por periodista es ser un “sinvergüenza”, toda vez que va contra la ley y contra el Colegio de Periodistas del Perú.
Por otro lado según el informe detallado por parte de la Contraloría identifica a Aldo Ricardo Torres Fierro, quien labora en la Municipalidad de Comas en el área de IMAGEN INSTITUCIONAL, sin embargo según la Contraloría, no aporta ningún grado académico ni mucho menos TITULO PROFESIONAL, que según ley exige el Colegio de Periodistas del Perú.
Por otro lado según relación de personal existen otros trabajadores de la Municipalidad de Comas que pertenecen al área de IMAGEN INSTITUCIONAL, como por ejemplo Josué Anselmi López Sánchez, quien es Licenciado en Comunicación y Pedro Martin Del Aguila Medina, a estudiado Periodismo y Bachiller en Comunicación Estratégica, sin embargo no cumplen con el requisito de ser COLEGIADOS EN EL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ, sin embargo el resto de trabajadores de la Municipalidad de Comas, del área de IMAGEN INSTITUCIONAL, no muestran ninguna documentación como es el caso de Aldo Ricardo Torres Fierro, convirtiendose en “NN”.
A continuación parte del extenso informa de la Contraloría General de la República.
SEGÚN INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N.° 007-2026-OCI/2175-SO0 «CUMPLIMIENTO DE LA LEY N.°24898 QUE REGULA LA COLEGIACIÓN Y HABILITACIÓN DE PERIODISTAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL”
El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por el Órgano de Control Institucional de Municipalidad distrital de Comas, es un servicio de control programado en el Plan de Control 2026, que ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental – SCG con la orden de servicio n.° 2175-2026-007, en el marco de lo previsto en la Directiva n.° 013-2022-CG/NORM «Servicio de Control Simultáneo» aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 218-2022-CG de 30 de mayo de 2022 y modificatorias.
II. SITUACIÓN ADVERSA
De la revisión efectuada al «Cumplimiento de la ley n.°24898 que regula la colegiación y habilitación de
periodistas para el ejercicio profesional” se ha identificado una (1) situación adversa que amerita la adopción de acciones para asegurar el logro de una correcta gestión, transparencia, objetivos e imagen de la Municipalidad distrital de Comas.
La situación adversa identificada se expone a continuación:
- PERSONAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES DE COMUNICACIÓN Y PERIODISMO EN LA OFICINA
DE COMUNICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS NO CUENTA CON
COLEGIATURA EXIGIDA POR LEY N.° 24898, LO QUE AFECTA LA LEGALIDAD DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA.
a) Condición:
En ejercicio de sus funciones, este Órgano de Control Institucional emitió el oficio n.° 000101-2026-CG/OC2175 de 12 de marzo de 2026 dirigido a la Gerencia Municipal y el oficio N.° 000100-2026-CG/OC2175 de 12 de marzo de 2026 dirigido a la Oficina General de Comunicaciones, con el objetivo de solicitar la relación nominal y acreditación profesional del personal encargado de las funciones de prensa, en estricta observancia de la Ley n.° 24898.
Ante este requerimiento, la Gerencia Municipal mediante memorando n.° 107-2026-GM/MDC de 12 de marzo de 2026, dispuso el traslado de dicha solicitud a las oficinas administrativas competentes. Esto derivó en la emisión del memorando n.° 185-2026-OGSCM/MDC de 16 de marzo de 2026 y el informe n.° 227-2026-OGSCM/MDC de 16 de marzo de 2026, documentos en los cuales la administración comenzó a compilar la información sobre el personal que desempeña funciones de periodismo o servicios especializados.
Al respecto, mediante oficio n.° 038-2026-OGSCM/MDC de 18 de marzo de 2026, donde la Subgerencia de la Oficina de Recursos Humanos comunicó formalmente que la Entidad no contaba con personal bajo la denominación de «periodista».
Posteriormente, mediante memorando n.° 188-2026-OGSCM/MDC de 17 de marzo de 2026, se remitió oficialmente dicha relación al OCI, confirmándose la ausencia de diplomas de colegiatura.
La Oficina de Comunicaciones mediante informe n.° 057-2026-OC-OGSCM/MDC de 16 de marzo de 2026, puso en conocimiento la relación nominal del personal que ejerce funciones de periodismo y servicios especializados, como se presenta en el siguiente cuadro:
Cuadro n.°1
Relación nominal del personal que ejerce funciones de periodismo y servicios especializados
1 TORRES FIERRO ALDO RICARDO
SERVICIO DE COORDINACIÓN DE
COMUNICACIONES
NO
2 RODAS MENDOZA NILSON HARRINZON
SERVICIO DE DISEÑO GRÁFICO DE
REDES SOCIALES
NO
3 LÓPEZ SÁNCHEZ JOSUÉ
ANSELMI
SERVICIO ESPECIALIZADO EN REDES DE
COMUNICACIÓN
NO
4 LAZO LORA ÁNGEL ARTURO
SERVICIO DE FOTÓGRAFO
NO
5 UREY ÁLVAREZ PIERO NICOLÁS
SERVICIO DE GRABACIÓN Y EDICIÓN
AUDIOVISUAL
NO
6 DEL AGUILA MEDINA PEDRO MARTÍN
SERVICIO ESPECIALIZADO EN REDES DE
COMUNICACIÓN
NO
7 TARAZONA ROJAS ABRAHAM BERNABÉ ERNESTO
SERVICIO ESPECIALIZADO EN IMAGEN Y
PROTOCOLO INSTITUCIONAL
NO
El cuadro precedente consigna la relación nominal del personal de la Oficina de Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Comas, en el cual se constata que los citados siete (7) servidores, no acreditan colegiatura y habilitación profesional, situación que configura un incumplimiento del requisito legal de idoneidad previsto en la Ley N.° 24898, lo que genera un riesgo material para la legalidad y validez de los actos de comunicación institucional.
Al respecto, este Órgano de Control Institucional verificó la información recibida de la entidad, además contrasto con otras las fuentes oficiales del Estado: SUNEDU y Colegio de Periodistas.
En relación a la evaluación de las funciones, cargos y grados de cada uno de los servidores descritos en el cuadro precedente, se aplicaron criterios orientados a identificar aquellos servidores cuyas funciones guardan una vinculación directa y sustantiva con el ejercicio periodístico, en atención a lo dispuesto por el Estatuto del Colegio de Periodistas y la Ley N.° 24898.
Por lo tanto, a fin de determinar sus funciones y/o servicios en la oficina de Comunicaciones, se consideraron criterios de inclusión basados en las actividades que implican elaboración, redacción, coordinación y atención de contenidos institucionales, gestión y publicación en redes sociales, difusión comunicados oficiales y producción de material audiovisual con fines informativos por su impacto en la emisión de información pública.
En consecuencia, este OCI-MDC verificó los registros del portal del Colegio de Periodistas del Perú¹ y los registros del Portal de SUNEDU, a través del Registro Nacional de Grados y Títulos, con la finalidad de identificar la profesión de cada uno de los servidores de la oficina de Comunicaciones.
Aldo Ricardo Torres Fierro (Servicio de Coordinación de Comunicaciones)
El servidor Aldo Ricardo Torres Fierro, responsable de la coordinación de comunicaciones, quien entre sus labores está la de coordinar la información que publica la entidad, no tiene grado, ni título universitario registrado en la plataforma de SUNEDU.
Plataforma de Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales REGISTRO NACIONAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES
No se encontró
Al tratarse de un puesto encargado de responsabilidades de coordinación y atención de las comunicaciones en un gobierno local, la Ley n.° 24898 establece que el servidor sea periodista colegiado. Por lo tanto, la ausencia de título ni colegiatura sobre la comunicación oficial de la entidad, implica el incumplimiento de los requisitos legales de idoneidad que establece las Leyes N.°24898 y N.°23221.
RECOMENDACIONES
- Hacer de conocimiento al Titular de la Municipalidad Distrital de Comas el presente Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado de la Orientación de Oficio al «Cumplimiento de la ley N.°24898 que regula la colegiación y habilitación de periodistas para el ejercicio profesional», con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso.
- Hacer de conocimiento al Titular de la Municipalidad Distrital de Comas que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto de la situación adversa contenida en el presente Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva.
Finalmente, se espera que la alcaldesa Mónica Acuña, tome las acciones correspondientes con la finalidad que se cumpla con lo ordenado por la Contraloría que es que se cumpla con la ley.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE
