El alcalde de Puente Piedra, Rennan Espinoza Rosales, le puso una -raya más al tigre- toda vez que en su gestión según la Contraloría, se ha contratado a personas sancionadas e incluso sentenciadas pese a estar impedidos de ejercer función pública.
Lo grave de esta denuncia es que el municipio, cuenta con regidores que deberían fiscalizar la gestión, sin embargo los regidores al parecer se hacen de la “vista gorda”, con la finalidad que la gestión haga lo que se le venga en gana.
A continuación publicamos parte del extenso informe de la Contraloría.
Según Informe de Acción de Oficio Posterior Nº 007-2026-2-2163-AOP, señala “CONTRATACIÓN DE PERSONAS NATURALES SANCIONADAS CON INHABILITACIÓN O IMPEDIMENTO PARA EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA”.
II. OBJETIVO
El Informe de Acción de Oficio Posterior se emite con el objetivo de hacer de conocimiento del titular de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, la existencia de hechos con indicio de irregularidad, con el propósito de que el titular de la entidad adopte las acciones inmediatas que correspondan en el ámbito de sus competencias.
FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONTRATARON A PERSONAS NATURALES QUE SE ENCONTRABAN SANCIONADAS CON INHABILITACIÓN O IMPEDIMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DURANTE EL PERIODO 2024 Y 2025, VULNERANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
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Al respecto, de la relación de servidores remitida por la CGR se identificó a 2 personas naturales contratadas por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra como locadores de servicios durante el periodo 2024 y 2025, a pesar de contar con sanción disciplinaria vigente de destitución e inhabilitación y condena penal e impedimento permanente para ejercer la función pública …
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De la información… se aprecia que el señor Segundo Clemente Mego Caruajulca prestó sus servicios como conductor de vehículo para la Gerencia de Salud durante los meses de junio a julio 2025, y la señora Cinthia Estefani Sánchez Rojas prestó sus servicios como promotora en la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social durante los meses de enero hasta abril de 2024.
Sobre el particular, mediante Oficio Nº 002781-2026-SERVIR-GDSRH de 1 de abril de 2026, la Autoridad Nacional del Servicio Civil informó que al 29 de marzo de 2026 los señores Segundo Clemente Mego Caruajulca y Cinthia Estefani Sánchez Rojas, registran sanciones disciplinarias y derivadas de condenas penales en estado vigente, asimismo, adjunto los reportes del Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles de las citadas personas en donde se evidencia lo siguiente:
Respecto al señor Segundo Clemente Mego Caruajulca
Con sanción de destitución que acarrea la inhabilitación para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios, registrada en Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles el 24 de octubre de 2023 y vigente hasta el 24 de octubre de 2028, impuesta por la Municipalidad Distrital de Mi Perú con Resolución del Órgano Sancionador Nº 002-2023-MDMP-GM de 18 de octubre de 2023, no obstante la Municipalidad Distrital de Puente Piedra lo contrató el 27 de junio de 2025.
Respecto a la señora Cinthia Estefani Sánchez Rojas
Con sentencia condenatoria que acarrea impedimento legal permanente para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios, registrada en Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles el 22 de mayo de 2022 con vigencia permanente en mérito al Expediente Judicial Nº 01500-2018-9-1826-JR-PE-02 que le impuso la condenada a 3 años y 7 meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, por el delito contra la Administración Pública Tráfico de Influencias Agravada tipificado en el segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal modificado por la Ley Nº 30111 en agravio del Estado, no obstante la Municipalidad Distrital de Puente Piedra la contrató en enero hasta abril de 2024.
De lo expuesto, se evidencia que Segundo Clemente Mego Caruajulca y Cinthia Estefani Sánchez Rojas prestaron sus servicios durante los años 2024 o 2025 en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a pesar de encontrarse inhabilitado o impedido, situación que no fue advertida por los funcionarios de la entidad para su incorporación como servidores públicos.
Preocupante situación la del burgomaestre de Puente Piedra, Rennan Espinoza Rosales, toda vez que en las próximas elecciones municipales postula al cargo de teniente alcalde de la entidad municipal y su hijo postula al cargo de alcalde.
Finalmente, los regidores de la Municipalidad de Puente Piedra, que el pueblo los eligió para que fiscalicen la gestión y los dineros del Estado, sin embargo en la presente gestión han sucedido algunas irregularidades, sin embargo los regidores al parecer se han hecho de la “vista gorda”.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE
