El candidato a la alcaldía de Carabayllo, Juan Ladislao Espinoza Ortiz, no volvería a postular toda vez que el Jurado Nacional de Elecciones, tacharía su candidatura por mentir al ente electoral.

Resulta que el ciudadano Juan Carlos Haro Fernández, el pasado 14 de julio 2026, presento tacha contra la candidatura de Juan Ladislao Espinoza Ortiz, candidato al cargo de alcalde del distrito de Carabayllo por el partido político Alianza para el Progreso.

Que, según tacha presentada, señala en el “2.4. Que, con fecha 7 de julio de 2026, formulé denuncia contra la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del citado candidato, por consignar información contradictoria respecto del Rubro V – Relación de Sentencias, y su declaración jurada de no adeudar reparación civil.

2.5. Que, mediante escrito del 10 de julio de 2026, la señora Cristina Ibet Alcántara Correa, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, absolvió la denuncia formulada, alegando en síntesis, que (i) la declaración de no tener deuda de reparación civil sería veraz por cuanto el candidato no figura inscrito en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM) ni en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), y (ii) que no existiría omisión, pues las sentencias fueron declaradas en el Rubro V de la DJHV.

2.6. Que, la presente tacha se sustenta en los mismos hechos puestos de manifiesto en la denuncia ciudadana antes referida, los cuales, conforme se expone a continuación, no han sido desvirtuados por el descargo presentado por la organización política, por lo que corresponde sean canalizados y resueltos a través del mecanismo procesal de la tacha, dentro del plazo establecido en el artículo 35 del reglamento”, señala la tacha.

Por otro lado en el “3.1. De la contradicción entre la Declaración Jurada de Hoja de Vida y la Declaración Jurada de Consentimiento.

3.1.1. En el Rubro V de su DJHV – Relación de sentenciias-, el propio candidato Juan Ladislao Espinoza Ortiz, reconoce expresamente contar con dos (2) sentencias condenatorias firmes por delito dolosos: (i) recaída en el Expediente Nº 301-2007, por el delito de libramiento indebido, en la que se le impuso una pena privativa de libertad suspendida y se fijó expresamente el pago de S/ 5,000.00 por concepto de reparación civil, y (ii) recaída en el Expediente Nº 05769-2011, por el delito de omisión de Asistencia Familiar, en la que se fijó el pago de S/ 1,000.00 por concepto de reparación civil.

3.1.2. No obstante lo anterior, en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales 2026 (Anexo 1), suscrita el 15 de junio de 2026 con firma y huella dactilar, el candidato declaro bajo juramento, sin condicionamiento ni salvedad alguna, “NO TENER DEUDA TOTAL O PARCIAL POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL a favor de personas o del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada”.

3.1.3. Existe, pues, una contradicción evidente e insalvable entre ambos documentos, ambos suscritos por el propio candidato: mientras que en su DJHV reconoce la existencia de sentencias firmes que fijan montos específicos y determinados por concepto de reparación civil, en el Anexo 1 declara bajo juramento no tener deuda alguna por dicho concepto. Al no haberse acreditado, en ningún extremo del expediente, el pago o la cancelación de dichos montos, la declaración contenida en el Anexo 1 deviene en una declaración jurada falsa, la cual constituye el sustento central de la presente tacha”, señala el documento.

EN EL 2022 LADY ESPINOZA TAMBIÉN FUE TACHADO

Recordemos que el año 2022 también Lady Espinoza, mintió al ente electoral y por ello fue expectorado de la siguiente manera. “Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto … REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha presentada en contra de don JUAN LADISLAO ESPINOZA ORTIZ, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo…

CÉSAR AVILA HEREDIA SE CONVERTIRÍA EN EL PRÓXIMO CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE CARABAYLLO

Que, el pasado 10 de agosto 2026, JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 1 publicó la RESOLUCIÓN N°0434-2026-JEE-LIN1/JNE, que señala: (…) Artículo Segundo.- INSCRIBIR a los candidatos admitidos mediante Resolución Nº 00163-2026-JEE-LIN1/JNE, con excepción de Juan Ladislao Espinoza Ortiz, respecto de quien se ha reservado pronunciamiento en el artículo precedente, integrantes de la lista presentada por el partido político ALIANZA PARA EL PROGRESO para el concejo Municipal Distrital de Carabayllo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Finalmente, según las posiciones que ocupan en la lista se ubica César Adolfo Avila Heredia, quien se convertiría en el flamante candidato a ocupar el cargo de candidato a la alcaldía de Carabayllo, según Resolución del JNE.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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