Vecinos y dirigentes del distrito de San Martín de Porres, nos informaron que el alcalde Hernán Sifuentes Barca, desde la pasada campaña municipal, empezó mintiéndole a los sanmartinianos porque él (Hernán Sifuentes) ofrecía en campaña con el partido Podemos Perú el -oro y el moro- sin embargo, cuando se convierte en alcalde y se pasa al partido Renovación Popular, cambia el ofrecimiento mejor dicho no tiene palabra.
Sin embargo, el alcalde Hernán Sifuentes Barca, a pocos meses de concluir su gestión acaba de perder el Laudo Arbitral de Derecho contra la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A.
LOS HECHOS
Resulta que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, firmo contrato con la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A. por la prestación del servicio de Alquiler de vehículos para el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del distrito de San Martín de Porres por el periodo correspondiente del 01 al 14 de abril de 2025, acreditando que nuestra representada cumplió con la ejecución del objeto contractual.
Por otro lado, la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A., dejo las retenciones del 10% del monto contractual por concepto de Garantía de Fiel Cumplimiento por el importe de S/ 13,963,039.92 (Trece millones novecientos sesenta y tres mil treinta y nueve con 92/100 soles referente al Contrato N°25-2023OGAF/MDSMP.
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES RESUELVE EL CONTRATO Y EMPRESA SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE MILES DE SOLES
Es algo sospechoso que al parecer la Municipalidad de San Martín de Porres, resuelva el contrato mediante la Resolución Contractual con la Carta 1842025-OGAF/MDSMP, con la cual reiteramos la Municipalidad de San Martin de Porres, resolvió el contrato N°25-2023-OGAF/MDSMP con la Empresa Representaciones Peruanas del Sur.
Eso demuestra que el Procurador de la Municipalidad de San Martín de Porres, no motivo al momento de resolver el contrato, es por ello que la Municipalidad de San Martín de Porres, no ha logrado demostrar de manera clara, lógica y debidamente sustentada los hechos, las pruebas y las normas legales que justifiquen la decisión de la municipalidad, esto demuestra que se ha vulnerado el debido procedimiento y el principio de legalidad por lo que el acto administrativo de resolución de contrato debe ser declarado nulo en todo sus extremos.
De igual manera, mediante comunicación oficial emitida el 16 de junio de 2026 vía correo electrónico por la Oficina de Tesorería de la MDSMP (en respuesta a nuestra Carta N° 3102026-GG-REPERSA), su propia entidad ha confirmado e informado formalmente que:
a) Mantiene en custodia el total de S/ 13,963,039.92 (Trece millones novecientos sesenta y tres mil treinta y nueve con 92/100 soles), correspondientes a las retenciones del 10% del monto contractual por concepto de Garantía de Fiel Cumplimiento.
b) Dichos fondos se encuentran debidamente acreditados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) del MEF (Plataforma SIAF – Operaciones en Línea), en cumplimiento de la Directiva N° 004-2024-EF/52.06 (aprobada por R.D. N° 0011-2024-EF/52.01).
c) La Municipalidad de San Martín de Porres no ha realizado movimientos ni afectaciones sobre dichas retenciones a nombre de la empresa. Asimismo, con fecha 22 de mayo de 2025, la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres emitió la conformidad por la última prestación del servicio de alquiler de vehículos para el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del distrito de San Martín de Porres por el periodo correspondiente del 01 al 14 de abril de 2025, acreditando que nuestra representada cumplió con la ejecución del objeto contractual. Por las razones expuestas y sobre la base de la propia información emitida por la Oficina de Tesorería de la MDSMP, REQUERIMOS a la Municipalidad de San Martín de Porres para que, en un plazo máximo e improrrogable de CINCO (05) DÍAS HÁBILES contados a partir de la recepción de la presente carta notarial, proceda con:
1. La devolución inmediata de la suma de S/ 13,963,039.92 (Trece millones novecientos sesenta y tres mil treinta y nueve con 92/100 soles), disponiendo el trámite ante la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) / CUT-MEF.
2.- El pago total adeudado correspondiente a la valorización del servicio efectivamente prestado en el periodo del 01 al 14 de abril del 2025, por la suma ascendente a S/ 1’591,597.84 (Un millón quinientos noventa y un mil quinientos noventa y siete con 84/100 soles), más los intereses legales devengados a la fecha de efectivo pago.
3. El pago total por el concepto de reajuste de precios del año 2023 y 2024 solicitada mediante carta notarial de fecha 08 de abril de 2025 por la suma ascendente a S/ 541,578.15 (Quinientos cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho con 15/100 soles). Reiteramos que, existiendo plena confirmación técnica de la Oficina de Tesorería sobre la disponibilidad intangible de los fondos en la CUT, la omisión o dilación injustificada en tramitar su devolución configura responsabilidad funcional directa imputable a las autoridades y funcionarios competentes. Es importante mencionar que el Laudo Arbitral constituye una decisión definitiva, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación, por lo que equivale a la de una sentencia judicial firme. Por lo tanto, el presente laudo Arbitral debe de ser atendido dentro el plazo correspondiente por la Municipalidad de San Martín de Porres.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DECLARA INFUNDADA EN CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
En consecuencia, si bien este Árbitro Único ha determinado que el Contratista constituye un sujeto jurídicamente imputable y que un eventual incumplimiento contractual podría serle atribuido, ello no resulta suficiente para amparar la pretensión indemnizatoria formulada por la Entidad. En efecto, no ha sido posible verificar la existencia de una conducta antijurídica, establecer el nexo causal entre dicha conducta y los perjuicios alegados, ni, por consiguiente, tener por acreditado el daño como presupuesto de la responsabilidad civil contractual; motivo por el cual, al no concurrir de manera conjunta los elementos necesarios para configurar la responsabilidad civil contractual, corresponde declarar INFUNDADA la pretensión formulada por la Entidad.
Estando a las consideraciones expuestas, dentro del plazo correspondiente, el Árbitro Único en Derecho, LAUDA: Primero: DECLÁRESE INFUNDADA la pretensión formulada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES (…) NO CORRESPONDE que la empresa Representaciones Peruanas del SUR S.A. pague a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres una indemnización por la suma de S/ 25’797,782.98 (Veinticinco Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Setecientos Ochenta y Dos con 98/100 Soles).
Finalmente, el LAUDO ARBITRAL DE DERECHO no se puede apelar ante un tribunal superior para revisar el fondo del asunto, por lo que la Municipalidad de San Martín de Porres, o mejor dicho el alcalde Hernán Sifuentes Barca, tiene que ordenar a su personal cancele a la empresa de acuerdo a ley y como ya no tiene tiempo el alcalde Sifuentes Barca para la papelería y pagarle a la empresa dejara la deuda a la próxima gestión. Ante todo, lo sucedido por qué los regidores fiscalizadores no informaron al pueblo al respecto ¿El que calla otorga?
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE
