El candidato a la alcaldía de Breña Ing. Rommel Carbajal Muñoz del partido político FE EN EL PERÚ, se jugo el partido más difícil de su vida cuando todo le salió negativo.
Resulta que según Informe Técnico Nº 010-2026-EFEM de fecha 04 de febrero de 2026, emitido por la arquitecta Erika Fiorella Espinoza de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, en donde advirtió que luego de la evaluación del Expediente Nº 2024-05600, el proyecto se encuentra ubicado en el pasaje Marino Melgar Nº 200, Urb. San Luis Gonzaga, distrito de Breña, correspondiente a una edificación Multifamiliar destinada a Vivienda de Interés Social (VIS), proyectada y ejecutada en una edificación de catorce (14) pisos, azotea, dos (02) sótanos y un (01) semisótano según el expediente técnico aprobado, habiéndose otorgado la Licencia de Edificación a través de la Resolución Nº 028-2024-SGOPCCU-GDU/MDB a favor de la empresa Tierra Blanca S.A.C. (…)
Al respecto, la mencionada arquitecta, considera que el predio materia de evaluación se ubica en zonificación residencial de densidad media (RDM) y cuenta con frente a un pasaje, condición que determina la aplicación de parámetros urbanísticos, en concordancia con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ordenanza Municipal Nº 2361-2021-MML, para proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) en Zonificación RDM, que establece “Hasta siete (07) pisos para edificaciones con frente a calle o pasaje”…
Por consiguiente, el predio sujeto a inspección se encontraría ubicado frente a un pasaje, por tanto, la altura máxima permitida habría sido de siete (7) pisos, no obstante de la inspección in situ se verificó que la edificación cuenta con 14 pisos, lo que representaría una sobre elevación de 7 pisos más adicionales, configurándose un incumplimiento expreso de la normativa urbanística vigente antes señalada.
(…)
No obstante, dicha edificación no cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables, toda vez que el predio se encuentra ubicado en una zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y cuenta con frente a un pasaje por lo que correspondía la aplicación de los parámetros urbanísticos específicos establecidos en la Ordenanza Nº 2361-MML (…)
- Para mayor abundamiento el Artículo 6.4 de la Ordenanza Nº 2361-MML, establece que para proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) en zonificación RDM la altura máxima permitida es la siguiente:
- Hasta siete (07) pisos para edificaciones con frente a calle o pasaje.
- Hasta nueve (09) pisos para edificaciones con frente a avenidas o parques.
Por lo que considerado que el predio se encuentra frente a un pasaje la licencia debió otorgarse respetando una altura máxima de siete (07) pisos, criterio que no fue observado en el acto administrativo emitido.
- En consecuencia con la emisión de la referida licencia de edificación se ha incumplido los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos para la zonificación RDM y la normativa VIS vigente.
Por lo que la Resolución de Gerencia Municipal Nº 30-2026-GM/MDB
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor Rommel Omar Carbajal Muñoz por su responsabilidad en la comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en literal d) del artículo 85 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, de conformidad a los fundamentos que preceden.
(…)
Finalmente, el candidato a la alcaldía de Breña, Rommel Carbajal estaría en manos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por la falta o delito cometido.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE
