El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) descartó que el Gobierno tenga previsto establecer un impuesto sobre los intereses de las cuentas de ahorro dentro del sistema financiero peruano y rechazó las versiones que anticipaban un cambio tributario para los próximos años.
A través de un comunicado difundido el 1 de setiembre, el MEF precisó que ninguna iniciativa técnica del sector contempla gravar los rendimientos obtenidos por los depósitos bancarios de las personas naturales.
Con este pronunciamiento, la entidad buscó aclarar las informaciones que advertían sobre un eventual cobro del Impuesto a la Renta a partir del ejercicio fiscal 2027.
El ministerio señaló que tampoco existe actualmente un proyecto normativo destinado a modificar el tratamiento tributario de estos ingresos.
De esta manera, la autoridad económica marcó distancia de las versiones que atribuían al Ejecutivo una decisión ya adoptada para aplicar un nuevo gravamen a los ahorros.
¿Qué ocurre con los intereses bancarios?
El marco tributario vigente mantiene un régimen especial para los intereses producidos por determinados depósitos.
El artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta contempla la exoneración de estos rendimientos, tanto para cuentas en moneda nacional como extranjera, siempre que los depósitos cumplan las condiciones establecidas por la legislación financiera.
Esta disposición alcanza a las imposiciones constituidas conforme a la Ley General del Sistema Financiero. El beneficio tributario, según la normativa vigente, permanece hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Congreso y el Ejecutivo han prorrogado anteriormente este tratamiento mediante distintas disposiciones legales.
La modificación más reciente ocurrió con el Decreto Legislativo 1549, publicado el 22 de abril de 2023, que extendió la vigencia de la exoneración por tres años.
Por ello, el vencimiento previsto para finales de 2026 no implica, por sí mismo, que las autoridades puedan comenzar a cobrar automáticamente un tributo desde enero del siguiente año. Una eventual modificación requeriría una decisión normativa expresa.
MEF aclara versiones sobre el 2027
El pronunciamiento del MEF cobró relevancia después de que circularan reportes sobre una posible incorporación de los intereses de las cuentas de ahorro dentro del pago del Impuesto a la Renta desde 2027.
La entidad explicó que esas versiones no reflejan una propuesta técnica actualmente impulsada por el sector. El ministerio también precisó que no ha presentado un proyecto normativo para cambiar las reglas que actualmente protegen estos rendimientos.
La aclaración resulta especialmente relevante para los ahorristas, debido a que un eventual cambio podría modificar el tratamiento de los ingresos obtenidos mediante depósitos bancarios. Sin embargo, el MEF sostuvo que esa posibilidad no forma parte de una decisión adoptada por la actual administración.
Análisis fiscal no significa nuevo impuesto
La confusión también se relaciona con el contenido del Marco Macroeconómico Multianual 2027-2030. En ese documento, los equipos técnicos del MEF analizaron distintas alternativas destinadas a fortalecer la recaudación y mejorar las cuentas fiscales.
Entre las posibilidades evaluadas figuró el eventual gravamen de los intereses obtenidos por depósitos bancarios. El análisis técnico identificó que una medida de ese tipo podría ocasionar mayores ingresos para el Estado.
A pesar de ello, el ministerio aclaró que incluir una alternativa dentro de una evaluación fiscal no equivale a haber aprobado una medida tributaria. El documento plantea escenarios y opciones de política económica, mientras que la aplicación efectiva de un nuevo tributo exige un proceso normativo específico.
Así, el análisis hecho para el periodo 2027-2030 no modifica por sí solo las condiciones que actualmente rigen para los ahorros de las personas naturales.
Beneficio vigente para los ahorristas
El régimen actual protege la rentabilidad producida por las imposiciones comprendidas dentro de la exoneración, pero no significa que el Estado considere exento el capital depositado por los ciudadanos.
La diferencia resulta importante porque el beneficio tributario se aplica sobre los intereses producidos por los depósitos que cumplen los requisitos legales. El dinero que una persona mantiene en una cuenta bancaria constituye el capital de la imposición y no representa, por sí mismo, el rendimiento alcanzado mediante ella.
Con su comunicación, el MEF reiteró que el régimen de exoneraciones tributarias para las personas naturales mantiene su vigencia institucional dentro del marco legal actual.
La aclaración también establece una diferencia entre las propuestas que los equipos económicos pueden evaluar y las medidas que finalmente adopta el Gobierno. Por ahora, el ministerio descartó que exista una iniciativa destinada a cobrar un impuesto sobre los intereses de las cuentas de ahorro desde 2027.
Por Martín Villacís
