La denominada “reelección encubierta” plantea un importante debate constitucional que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debió esclarecer oportunamente. Frente a los cuestionamientos formulados contra determinados candidatos, el organismo electoral ha reconocido el derecho fundamental de toda persona a elegir y ser elegida, principio reconocido por nuestra Constitución y por los instrumentos internacionales sobre derechos políticos.

Sin embargo, el derecho a participar en un proceso electoral no debe confundirse con el derecho a ejercer un cargo público cuando existe un impedimento constitucional expreso.

Este es precisamente el punto que debe ser analizado: una persona puede participar electoralmente, pero ello no significa necesariamente que pueda asumir el cargo para el cual se encuentra constitucionalmente impedida.

La Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, modificó los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú y estableció la prohibición de la reelección inmediata de gobernadores regionales y alcaldes.

En el caso de los alcaldes, la Constitución establece expresamente:

“No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones”.

Esta disposición constitucional no puede ser desconocida ni interpretada de manera que permita, mediante mecanismos indirectos o fórmulas electorales distintas, obtener en los hechos aquello que la Constitución prohíbe directamente.

Por ello, considero que debe establecerse una clara diferencia entre el derecho de participación electoral y el impedimento constitucional para ejercer nuevamente el mismo cargo en el periodo inmediatamente siguiente.

En consecuencia, si un candidato se encuentra comprendido dentro de una situación de reelección inmediata prohibida por la Constitución, su eventual participación electoral no puede significar, por sí sola, que tenga garantizado el derecho a asumir nuevamente el cargo que ejerció durante el periodo anterior.

En el caso de Rafael López Aliaga, si se determina jurídicamente que su candidatura pretende producir una reelección inmediata respecto del cargo de alcalde que viene ejerciendo, el JNE tendría la obligación de resolver esta controversia conforme a la Constitución y no únicamente desde la perspectiva del derecho de participación política.

De confirmarse la existencia de un impedimento constitucional, no correspondería proclamarlo ni expedirle credenciales para ejercer nuevamente el mismo cargo, porque una decisión de esa naturaleza tendría que ser compatible con la prohibición constitucional vigente.

Asimismo, cualquier eventual responsabilidad de los funcionarios que intervengan en una decisión contraria a la Constitución deberá ser determinada por las autoridades competentes, respetando el debido proceso y evaluando, según corresponda, las responsabilidades constitucionales, administrativas o penales que pudieran derivarse de sus actos. No corresponde anticipar responsabilidad penal sin que previamente se configuren y acrediten los elementos de cada infracción o delito.

Por tanto, no se trata de negar el derecho de participación electoral de quienes se encuentren en esta situación. Se trata de reconocer que existe una diferencia sustancial entre el derecho a participar en una elección y la posibilidad jurídica de asumir un determinado cargo.

Desde esta perspectiva, una candidatura que pretenda superar la prohibición constitucional mediante una fórmula electoral indirecta no debería convertirse en un mecanismo para burlar la Constitución.

En el caso de López Aliaga, de resultar electa su agrupación y siempre que la legislación electoral lo permita, podría eventualmente ocupar otra posición dentro de la lista, como la de primer regidor, pero no asumir nuevamente el cargo de alcalde si existe un impedimento constitucional para ello.

Y este criterio no puede aplicarse únicamente a un candidato. Debe ser aplicable a todos, sin excepción, porque en un Estado constitucional de derecho las reglas deben ser iguales para quienes participan en una contienda electoral.

Como dirigente de Juntos por el Perú, considero que la defensa de la democracia no consiste únicamente en garantizar el derecho a elegir y ser elegido. También significa defender la Constitución, las reglas electorales y la igualdad ante la ley.

Por eso, la que inicialmente se ha denominado “reelección encubierta”, quizá termine siendo una “reelección descubierta”: una modalidad que, bajo diferentes fórmulas políticas o electorales, pretende alcanzar un resultado que debe ser examinado frente a una prohibición constitucional expresa.

La democracia no puede construirse sobre interpretaciones que permitan evadir la Constitución. El derecho a ser elegido debe coexistir con el deber de respetar las reglas constitucionales que regulan el acceso y ejercicio del poder público.

Por: Walter Amilcar Flores Choco
Abogado Secretario Nacional de Asuntos Electorales
Juntos por el Perú – Coordinador Nacional del Frente Patriótico
Democrático y Popular

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