JEE prohíbe la reelección encubierta: No se puede proclamar alcalde a quien fue alcalde en el periodo 2023-2026 y postuló como primer regidor para el periodo 2027-2030, porque eso supondría la continuidad inmediata en la alcaldía, lo que está prohibido por el art. 194 de la Constitución [Res. 01874-2026-JEE-ICA0/JNE, ff. jj. 3.5-3.28]

Fundamentos destacados: 3.5. Conforme se desprende del acta de proclamación, este órgano electoral advierte que la organización política Renovación Popular Perú, obtuvo la mayor votación en las Elecciones Municipales 2026 y que, conforme a las reglas de elección municipal, corresponde efectuar la proclamación de las autoridades electas de acuerdo con la Constitución y las leyes electorales; sin embargo, la proclamación de autoridades no constituye un acto meramente formal, sino una actuación que debe respetar las condiciones constitucionales de elegibilidad y los impedimentos aplicables al ejercicio del cargo.

3.6. En el caso concreto, se encuentra acreditado que don Jorge Luis Quispe Saavedra, fue elegido directamente alcalde en las Elecciones Municipales 2022 y que en el presente proceso se presentó para al cargo de regidor por lo que, no resulta posible proclamar al teniente alcalde como Alcalde, por dos razones; en primer lugar, su cargo es de primer regidor por lo que solo se debe proceder a emitir la credencial que lo acredita como Primer Regidor del Concejo Distrital Municipal de San Juan Bautista, una vez que quede consentida la presente resolución y, en segundo lugar, su eventual proclamación como alcalde para el periodo 2027-2030 supondría el ejercicio consecutivo del mismo cargo, situación que debe examinarse a la luz de la prohibición establecida en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú.

3.7. Debe entenderse que, en los procesos electorales municipales, la votación se efectúa por listas cerradas y bloqueadas, de manera que la voluntad popular se expresa respecto de la organización política y su lista de candidatos.

3.8. Sobre este particular, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante pronunciamiento institucional de fecha 13 de septiembre de 2022, precisó que, cuando una lista resulta ganadora y su candidato a alcalde ha sido excluido, tachado o declarado improcedente, corresponde proclamar como alcalde al regidor que sigue en el orden de prelación de la lista presentada por la organización política. Dicho criterio reconoce que la ausencia del candidato originalmente inscrito para la alcaldía no determina necesariamente la invalidez de la lista ganadora, debiendo acudirse al orden de prelación de sus integrantes, conforme a las disposiciones electorales aplicables.

3.9. En el presente caso, sin embargo, debe analizarse una circunstancia adicional: el candidato ubicado en el primer lugar de la lista de regidores es precisamente quien está ejerciendo el cargo de alcalde en el periodo municipal inmediatamente anterior, por lo que su eventual proclamación como alcalde exige examinar la prohibición constitucional de reelección inmediata. (Pasión por el Derecho).

La segunda regidora de la lista de Renovación Popular, Jeanette Alonzo, se podría convertir en la nueva alcaldesa de Lima en lugar de su homólogo Rafael López Aliaga para el periodo 2027-2030. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro tendría entre sus manos esta opción con la finalidad de evitar, en la práctica, la reelección —inconstitucional— encubierta de López Aliaga.

El precedente ya lo generó el pasado 4 de noviembre el JEE de Ica luego de proclamar como alcaldesa distrital de San Juan Bautista a la segunda regidora de la lista del mismo partido, Rita del Carmen Guerrero Cajo.

Como uno de sus argumentos, el ente electoral afirmó que la prohibición constitucional «tiene por finalidad garantizar la alternancia democrática, impedir la permanencia inmediata de una misma persona en el ejercicio de la máxima autoridad municipal y preservar la igualdad de condiciones en la competencia electoral».

Asimismo, resaltó que si un alcalde elegido para el periodo 2023-2026 postula como regidor y recupera el cargo de alcalde de Lima a través de una renuncia de un candidato, «podría vaciar de contenido la prohibición constitucional de reelección inmediata».

¿Quién es Jeanette Alonzo?

Jeanette Alonzo Contreras es contadora de profesión de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. En 2001 obtuvo el grado de bachiller y en 2002 el grado de contadora pública. En 2024, realizó una maestría en finanzas corporativas en la Universidad Privada del Norte (UPN). De acuerdo con su hoja de vida presentada ante el JEE Lima Centro, trabajó como contadora en la promotora de desarrollo en educación y cultura. Fue elegida como regidora en la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para el periodo 2023-2026.

En la estructura interna de Renovación Popular, Alonzo se desempeña como gerente central de Finanzas desde 2025. Asimismo, en su hoja de vida figura su designación como secretaria nacional de Economía del partido. Sin embargo, mediante un escrito presentado ante el JNE el 30 de mayo de 2026, solicitó corregir un error material en la fecha de inicio de dicha función, que inicialmente aparecía registrada el 16 de enero de 2025 y que fue rectificada al 16 de enero de 2026.

Por Josué Chávez Cardoza

JEE prohíbe la reelección encubierta: Elsa Elvira Ramírez Estrada de Rojas sería la alcaldesa del distrito de Independencia

Se cayó la REELECCIÓN ENCUBIERTA. El Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 proclamó como primer regidor de Independencia al actual alcalde del distrito, Alfredo Reynaga Ramírez. Quién al parecer en las pasadas elecciones municipales habría participado en una reelección encubierta.

Sin embargo, en la audiencia de proclamación celebrada el pasado jueves 29 de octubre, el JEE declaró a Somos Perú como ganador de las elecciones municipales en el distrito de Independencia, tras obtener 31.858 votos, equivalentes al 25,675% de los votos válidos.

La lista de la agrupación pasó a ser encabezada por Alfredo Reynaga Ramírez, actual alcalde del distrito, siendo la segunda regidora Felicita María Rodríguez Peña, quien se convertiría en la flamante Alcaldesa del distrito de Independencia.

Finalmente, queda claro que nadie puede proclamarse alcalde a quien fue alcalde en el periodo 2023-2026 y postuló como primer regidor para el periodo 2027-2030, eso se llama REELECCIÓN ENCUBIERTA.

Escribe: Luis Llumpo Ch.

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