El ciudadano comeño Marco Carmona Ygrieda, ha presentado una solicitud de vacancia ante el Jurado Nacional del Elecciones (JNE) contra 12 regidores de la Municipalidad Distrital de Comas, Lima Norte, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la de Ejercer Funciones o Cargos Ejecutivos o Administrativos.

Según la solicitud de vacancia señala que el pasado 14 de febrero, se publico en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Municipal Nº 656/MDC que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Comas, ordenanza cuya deliberación y votación se realizó en sesión de concejo del 7 de febrero del presente.

Los regidores que serían vacados por el JNE son: Carmen Mónica Acuña Jara, Hersel Aguilar Cabrera, Alejandrina Carranza Noriega, Victor Manuel Mantilla Serpa, Gloria María Palomino Palomino, José Paulio Damacen Díaz, Lila Celestino Fabián, Antonio Wilder Domínguez Vásquez, Hilda Rosa Ayala Salas, Julia Katherine Panduro Tapia, Mirelly Cristina Minaya Muñoz y Yerson Elmer Cornejo Milla

Por otro lado señala la solicitud de vacancia contra los regidores «En la publicación de la Ordenanza aludida, previo a la parte resolutiva de esta, se encuentra insertada la frase: «Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal con el Voto Unánime de los señores(as) regidores (as) y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente (…)».

«En la Sesión de Concejo de fecha 7 de febrero de 2023, ocurrieron los siguientes hechos:

a) De los 15 regidores que corresponden a la Municipalidad Distrital de Comas, asistieron y participaron 14 regidores.

b) El primer regidor la Teniente Alcaldesa Carmen Mónica Acuña Jara en su calidad de encargada del despacho de alcaldía, presidió la sesión y,

c) En la votación por la aludida ordenanza, votaron a favor de la aprobación 6 regidores, 1 regidor votó en contra y 6 regidores votaron por la abstención, salvando su voto.

HECHOS QUE SUSTENTAN LA VACANCIA

1.- Con fecha 14 de febrero del presente se publicó en el diario oficial El Peruanno, la Ordenanza Municipal Nº 656/MDC, ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Comas y que como he referido en los antecedentes se insertó que esta se había aprobado por unanimidad, hecho totalmente falso toda vez que fue un error flagrante del Secretario General del Concejo Pepe Carlos Flores Roque (hoy Gerente de la Oficina General de Atención al Ciudadano).

Mediante Ordenanza Municipal Nº 604/MDC (vigente) que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas-RIC, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 12 de febrero de 2021, en sus numerales 1, 4, 6 y 8 del artículo 25º se ha establecido que el Secretario General es un funcionario de confianza designado por el alcalde que tiene entre otras funciones, la de asistir a las sesiones de concejo en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del concejo, mantener y conservar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el alcalde y los regidores que deseen hacerlo, bajo responsabilidad, tramitar la documentación por encargo del concejo, gestionar la publicación de las ordenanzas, acuerdos de concejo con estricta sujeción a lo acordado por el concejo, bajo responsabilidad.

(…) En efecto para subsanar el error cometido por el Secretario General del Concejo existe la figura de la FE DE ERRATAS en tanto que fue ÉL quien lo cometió. La FE DE ERRATAS se encuentra establecida en el artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa que señala «Artículo 6º FE DE ERRATAS. Las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas. Las erratas en que incurra el diario oficial son corregidas por éste, bajo responsabilidad, dentro de los diez días útiles siguientes. La rectificación debe ser solicitada bajo responsabilidad por el funcionario autorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese con claridad el error cometido y el texto rectificatorio.

La solicitud debe ser entregada al diario oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original a fin de que se publique en un plazo perentorio no mayor de los dos días útiles siguientes, bajo responsabilidad del director del diario oficial. De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior».

Es el caso que, por irresponsabilidad exclusiva del Secretario General del Concejo (ahora denominado Gerente de la Oficina General de Atención al Ciudadano) quien no cumplió con sus funciones administrativas de solicitar, conforme a ley, la FE DE ERRATAS al diario oficial, dentro de los 8 días de publicada la Ordenanza Nº 656/MDC para que se rectifique la palabra unanimidad por mayoría, el servidor municipal a fin de salvaguardar su responsabilidad recurre a los regidores a efectos que se avoquen a un procedimiento el cual no les compete por prohibición expresa de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29792, y además por no ser ellos quienes cometieron el error publicado en la ordenanza. Es así que con fecha 27 de febrero del 2023 emite el Memorando Nº 131-2023-OGAC/MDC dirigido al Gernte de la Oficina General de Asesoría Jurídica solicitando opinión legal a efectos que sean los REGIDORES quienes «rectifiquen» la referida ordenanza argumentando como base legal los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212º del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establecen «Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio o a instancia de los administratos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión» «La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponde para el acto original».

Que, ambos documentos el Memorando Nº 131-2023-OGAC/MDC e Informe Nº 120-2023-OGAJ/MDC señalan hechos juridica y materialmente imposibles en tanto que la «rectificación» es una función administrativa exclusiva del funcionario edil (NO DE LOS REGIDORES) quien debió haber actuado a través de la llamada fe de erratas que ha sido integrada en nuestro ordenamiento jurídico nacional expresamente en el artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa que establece claramente que las leyes y normas de menor jerarquía públicas en el diario oficial las cuales contengan errores materiales, deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas en un plazo de 8 días útiles computados luego de la publicación de la ley o disposición reglamentaria o de menor rango. Para ello se emplea un trámite por parte de la entidad, bajo responsabilidad del funcionario autorizado del órgano que expidió la norma.

Claramente indica la norma que es el funcionario autorizado el que debe realizar el trámite, gestión netamente administrativa que no compete a los regidores», señala la solicitud de vacancia.

Finalmente, la solicitud de vacancia se encuentra bien fundamentada al parecer los regidores cometieron un grave error que al final les podría costar la vacancia.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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