El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima dispuso que el Reniec proceda con la inscripción del acta de matrimonio entre dos personas del mismo sexo, tras la demanda de una ciudadana por violación de sus derechos constitucionales: igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, debida motivación, entre otros.

De acuerdo a la sentencia, la corte no encontró motivos para desconocer el vínculo familiar entre parejas del mismo sexo que puedan establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia y que buscan proyectos y una vida juntos.

«A juicio de este Tribunal, no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro. No obstante, esta Corte estima que sí es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención», señalan.

Por ese motivo, ordenan al Reniec que inscriba y reconozca, previo trámite administrativo, el matrimonio igualitario entre la ciudadana peruana con iniciales M. K. C. y I. N. P., de nacionalidad argentina, quienes se casaron en la provincia de Santa Fe.

«En tal sentido, corresponde declarar fundada la demanda y anular la resolución administrativa del Reniec, que denegó la solicitud de inscripción del acta de matrimonio de la demandante», se lee.

Por: Fiorella Azaña Pedroso

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