¿Los excontribuyentes excluidos del Grupo 20 que anteriormente cobraron un monto, podrán acceder a una nueva devolución del Fonavi? Sépalo en la siguiente nota.


Este viernes 29 de diciembre es el último día en que los fonavistas que figuran en el primer padrón de beneficiados con el pago de sus aportes puedan acercarse al Banco de la Nación a recibir su dinero (solo rezagados).


Sin embargo, existe preocupación por parte de aquellos ciudadanos que, si bien integraron el grupo de pago del 1 al 19 y efectuaron previamente el cobro, no consideran haber recibido una suma que vaya acorde con el dinero que introdujeron en la caja del Fondo Navional de Vivienda.


Devolución del Fonavi para aportantes que ya cobraron, ¿aplicará?
En ese sentido, la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc del Fonavi aclaró que aquellos fonavistas que recibieron su pago anteriormente podrán someterse a un proceso de recálculo el cual, de prosperar, terminará reintegrándolos en una futura lista. Vale aclarar que esta computación se llevará a cabo de manera paulatina y respetando los tiempos en que se vayan aprobando los grupos.


De igual manera, el órgano técnico dispuso un proceso de reconsideración para aquellos aportantes del Grupo 20 que, indignados por recibir una cifra por debajo de sus pretensiones, reclamaron ser incluidos en un nuevo grupo de devolución. Este proceso de revisión podrá ser iniciado luego de que cada fonavista reciba virtualmente el Certificado de Reconocimiento de Aporte y Derechos (CERAD).


¿Qué sucede con los aportes no cobrados de fonavistas fallecidos?
La versión que señala que los aportes de aquellos fonavistas que fallecieron y no cobraron en su debido tiempo se pierden, no es correcta. En este caso, los herederos de los difuntos exaportantes serán incorporados en los siguientes grupos de pago, respetando la jerarquía que señala el marco legal.

  1. El cónyuge o integrante de la unión de hecho.
  2. Hijos menores e hijos con discapacidad total permanente debidamente acreditada por el Conadis.
  3. Hijos mayores de edad.
  4. Padres.
  5. Hermanos.
  6. Quien acredite ser deudo del fonavista a través de un documento de sucesión intestada o testamentaria.
    En la situación que existan dos deudos pertenecientes a la misma categoría, la devolución total de aportes será repartida en partes equitativas.
    Por: Fabrizio Salas

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