Luego que el pasado 24 de febrero se llevara a cabo las elecciones en el Colegio de Abogados de Lima (CAL), llevada a cabo en las instalaciones de la IEE “Melitón Carvajal”, sin embargo Quio Marcial Salinas Flores, personero legal titular del candidato Marco Tulio Gutiérrez Martínez, de la lista 19, solicita la NULIDAD de las elecciones al Decanato y Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima – CAL 2024 – 2025.

LOS HECHOS

Que, la inscripción para postular a la convocatoria de Elecciones Generales en el proceso eleccionario para elegir al Decano y junta directiva del Colegio de Abogados de Lima, el mismo que fue aceptada al cumplir con todas las formalidades requeridas, cabe señalar que también fueron aceptadas, la inscripción de las demás listas que participaron en dicho proceso eleccionario, proceso electoral que se realizó el pasado 24 de febrero de 2024.

Que, asimismo el nombre del candidato es MARCO TULIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, quien figura en la relación definitiva de candidatos para decanato y junta directiva, publicado en la página web del Comité Electoral del CAL, el 12 de febrero de 2024.

Que, en las actas de escrutinio de las Elecciones Generales del Decanato y Junta Directiva 2024-2025, se puede visualizar que en el recuadro que corresponde al candidato MARCO TULIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, de la lista número 19, se ha consignado otra identidad, el mismo que corresponde a GUTIÉRREZ MARTÍNEZ MARLÍN LUISA TULIO, este craso y grosero error, afecta en alto grado el proceso de escrutinio de las 168 actas electorales, toda vez que los miembros de mesa, no hayan efectuado una correcta transcripción de los resultados de los votos emitidos por los electores en favor del candidato MARCO TULIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.

Que, cabe preguntarse, ¿quién es? GUTIERREZ MARTINEZ MARLIN LUISA TULIO, la respuesta de nuestra parte es que esta persona no es el que ha sido elegido democráticamente para participar en las elecciones generales al Decanato y Junta Directiva CAL 2024 – 2025, y representar a la lista 19. Como personero legal titular del candidato MARCO TULIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, declaro no conocer dicha persona. Con este acto en consignar en la acta de escrutinio, un nombre que no corresponde a nuestro candidato de la lista número 19. Debemos señalar, que nos encontramos frente a la posibilidad de que los miembros de mesa hayan incurrido en error en la transcripción de los votos válidos, ya que al transcribir el voto que correspondía al candidato MARCO TULIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, pudieron haberlo consignado en otro recuadro que corresponde a otro candidato, hecho que afecta gravemente los resultados al 100% de las actas escrutadas, por lo que el Comité Electoral debe declarar NULA las Elecciones Generales al Decanato y la Junta Directiva CAL 2024-2025. (…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que, en atención al derecho de la identidad del candidato MARCO TULIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ de la lista número 19, al estar debidamente sustentada la presente solicitud de nulidad, la autoridad competente del Comité Electoral, deberá de resolver la presente solicitud, declarando NULO las elecciones generales para elegir al Decano y Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima – CAL 2024-2025. Esto es, a razón de que se demuestra que la duplicidad de nombre en las Actas de Escrutinio, esto ha conllevado que los miembros de mesa han incurrido en error al momento de transcribir los votos válidos al acta de escrutinio a favor de nuestro candidato. Esta solicitud de nulidad, cumple con lo dispuesto en el Reglamento General de Elecciones del Comité Electoral – CAL 2023-2024, que señala en su artículo 80º Nulidad del Proceso Electoral.

Que, en aplicación del Principio de Imparcialidad estipulado en el Art. 3, inciso 2 del Reglamento General de Elecciones del Comité Electoral – CAL, el Comité Electoral, debe de cumplir sus funciones con total imparcialidad, sin menoscabar derechos fundamentes del candidato que participa en el proceso electoral, el mismo que señala lo siguiente: Principio de Imparcialidad: El Comité Electoral del CAL cumple sus funciones con plena imparcialidad, sin menoscabo al elector, al candidato, a los participantes y al proceso electoral en sí mismo, rigiendo sus acciones sin ningún tipo de beneficio o sesgo político a favor de los intervinientes, acto discriminatorio, trato privilegiado o desigualdad que merme el normal desarrollo del proceso eleccionario, conduciéndose en todo momento conforme a lo contemplado en la Constitución Política Peruana y las normas glosadas en el presente Reglamento General de Elecciones.

Que, en amparo de los Principios Generales que obra en el Art. 3º inciso 4 y 5 del Reglamente General de Elecciones – CAL: Principios de Legalidad, Principios de Transparencia, esto al haber actuado sin una base legal para ampliar la hora de sufragio hasta las 5.00 pm.

Que, el artículo 2º inciso 1, de la Constitución Política del Perú, señala, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. La presente ley es clara, por lo que consideramos que el proceso eleccionario para el Decanato y Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima – CAL periodo 2024-2025, en la que participa el candidato MARCO TULIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, de la lista 19 en mención se le ha vulnerado el derecho a su identidad de manera grosera, al consignar otra identidad que no corresponde (…).

Finalmente, Quio Marcial Salinas Flores, personero legal titular señala «Por lo expuesto señora presidenta del Comité Electoral-CAL, sírvase resolver mi solicitud de nulidad y declare FUNDADO y declare NULO las 168 actas de escrutinio, conforme a ley.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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