El Poder Judicial advirtió que quien abandone a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí mismo y, como consecuencia, se produce la muerte, puede ser condenado a cuatro a ocho años de prisión.
El juez Martín Méjico Leaño del 15° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, también precisó que, si la exposición o abandono causa un grave daño a la salud, la pena puede ser de tres a seis años.
El magistrado explicó que los padres u otros responsables que cometan este delito recibirán una pena de uno a cuatro años si no se produce la muerte ni lesión grave.
“Esta modalidad delictiva, exposición al peligro, se puede configurar de dos maneras: la primera es exposición, que se presenta cuando se traslada al menor fuera del ámbito de protección, colocándolo en un riesgo inminente para su vida o salud”, señaló Méjico.
Luego continuó con: “y el abandono significa que la persona que tiene el deber de cuidado se aleja del ámbito de protección del menor, poniendo en riesgo su vida o salud. Ambas modalidades se tratan de delitos de peligro, es decir, no se requiere ningún resultado como la muerte ni daño a la salud”. (Correo).