Las solicitudes de vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) empezaron a ser presentadas al ente electoral toda vez que los vecinos han podido comprobar una serie de irregularidades en las diferentes gestiones.
Es el caso que el ciudadano Samuel Robles Contreras, ha presentado una solicitud de vacancia contra el regidor José Paulino Damacen Díaz, regidor de la Municipalidad de Comas, quien fue beneficiado con un convenio.
Sin embargo, el vecino que presento la vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones, el pasado 17 de mayo 2024, señala en su solicitud “Que, de acuerdo al Artículo 23 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo”.
Que por otro lado señala la solicitud “Que, por medio del presente solicito se inicie el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de regidor al Sr. JOSÉ PAULINO DAMACEN DÍAZ, por incurrir en la causal de vacancia prevista en el inciso 9 del Artículo 22 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades”.
Luego señala “Artículo 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN. El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública”.
¿POR QUÉ LA VACANCIA AL REGIDOR DAMACEN?
Según la solicitud dice “Que, el suscrito es vecino del distrito de Comas, siendo que el Regidor en funciones hasta la fecha es el Sr. JOSÉ PAULINO DAMACEN DÍAZ.
Que, mediante Expediente Nº 12465-2023, la empresa denominada DAM SERVIS VIAL PERU SAC (…) con Registro de Personas Jurídicad de la SUNARP, SOLICITÓ A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, REALIZAR UN CONVENIO PARA PRESTAR LOS SIGUIENTES SERVICIOS (…)”.
“Que, mediante INFORME Nº 085-2023-SGTTV-GSCFT/MDC, suscrito por la funcionaria de ese entonces ING. LAURA CELENI HUAMAN HERNÁNDEZ, Sub Gerente de Tránsito Transporte y Vialidad, sustentó la suscripción del convenio por solo 3 servicios: (…)”
“Que mediante ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2023/MDC, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de abril del 2023 por Mayoría de Regidores se acuerda:
APROBAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Y DAM SERVIS VIAL PERÚ SAC”.
“Que, en el FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA DE CANDIDATO, de fecha 14/06/2022, el Sr. JOSÉ PAULINO DAMACEN DÍAZ, EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022, en el rubro TITULARIDAD DE ACCIONES Y PARTICIPANTES, DECLARO TENER 19000 ACCIONES EN LA EMPRESA DAM SERVIS VIAL PERÚ SAC”.
“Que, asimismo de acuerdo al REPORTE SIMPLIFICADO DE PUBLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, también se desprende que el Sr. JOSÉ PAULINO DAMACEN DÍAZ, ostenta la titularidad de 19000 acciones desde el 25/07/2013 hasta la actualidad”.
Por otro lado según la solicitud de vacancia contra el regidor comeño, se encuentra un documento que dice “No obstante el administrado DAM SERVIS VIAL PERÚ SAC, presenta un “DESESTIMIENTO” a través del Anexo 1371-2023 de fecha 25 de abril de 2023, ANEXO AL EXPEDIENTE 12465-2023 QUE FUERA RESUELTO DÍAS ANTES ES DECIR EL 15 DE ABRIL DEL 2023 MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2023/MDC”.
Finalmente el ciudadano Samuel Robles Contreras, presenta todas las pruebas que sustenta la vacancia contra el regidor Damacen Díaz, y que al parecer el Corazón de Somos Perú, en la gestión del alcalde Ulises Villegas y en complicidad de los regidores que votaron por mayoría en favor de la empresa donde el regidor Damacen es acciones la de “Corazón para ganar convenio”.
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE
