El Poder Judicial (PJ) ratificó hoy la resolución que declaró improcedente la suspensión de la ejecución provisional de la pena solicitada por Daniel Urresti Elera, condenado por el asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema concluye “que no concurren copulativamente los presupuestos legales para aplicación excepcional de suspensión de la ejecución provisional de la pena”.
Cabe precisar que, a través de ese recurso, Daniel Urresti solicitaba que se le aplique el Nuevo Código Procesal Penal a pesar que el caso Bustíos se tramitó bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales. El exministro invocaba el principio de que se debe aplicar la ley procesal más favorable al reo.
“Bajo los cimientos de una interpretación extensiva y constitucional, y en aras de garantizar el principio de igualdad ante la ley y en pro de la protección más eficaz a los derechos, entre ellos, el derecho particular a la libertad personal, para el Tribunal, sí sería aplicable excepcionalmente el numeral 2 del artículo 402 del Código Procesal Penal en los procesos penales tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales. Siempre que concurran los presupuestos legales previstos para su aplicación”, se lee en el fallo.
Así, la Corte Suprema señala que el exministro Daniel Urresti no cumple con requisitos para que se proceda excepcionalmente a la suspensión de la ejecución de la condena.
En 2023, la Tercera Sala Penal Liquidadora Transitoria declaró improcedente la solicitud presentada por el también excandidato a la presidencia para suspender la ejecución provisional de la pena en su contra por 12 años. (Correo).