Los nuevos elementos del delito de crimen organizado introducidos por las Leyes 32108, de 9 de agosto de 2024 y 32138, de 19 de octubre de 2024, “va a traer múltiples consecuencias en los procesos penales” en los que, se imputaron cargos por asociación ilícita u organización criminal, advierte la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. La advertencia aparece de manera textual en la sentencia del proceso a Ludith Orellana, que el jueves último fue notificada a la fiscalía, procuraduría, las partes procesales y publicada en la página web del Poder Judicial.

El martes, 5 de noviembre, La República público en su edición digital e impresa la parte sustancial del veredicto de los jueces supremos de la Sala Penal Permanente: César San Martín Castro, Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Norma Carbajal Chávez. En este artículo ampliamos los conceptos desarrollados por los jueces supremos sobre la organización del abogado Rodolfo Orellana, quien se encuentra en prisión desde noviembre de 2014, tras ser detenido en Colombia, país al que huyo para evadir las investigaciones en el Perú.

Las consecuencias de la reforma penal sobre crimen organizado

¿A qué consecuencias se refiere la referida sentencia? Absoluciones. Libertades. Reducción de penas de prisión efectiva. Lo más grave, quedarán en libertad personas en las que está plenamente demostrado que dirigen o integran grupos criminales destinados a cometer una diversidad de delitos, en agravio de la sociedad y el Estado.En el presente caso, quedaron libres de cargos penales los ex funcionarios de la Superintendencia de Registros Públicos,  Álvaro Delgado Sheelje, Pedro Guzmán Molina, Carlos Vargas Machuca Arrese y Wilfredo Núñez Peña, pese a quedar demostrado que fueron captados y recibieron pagos para registrar en la SUNARP títulos de propiedad fraudulentos.

Ludith Orellana Rengifo continuará detenida, pero su condena se redujo de 10 años de prisión a solo 7 años y 4 meses de prisión. En su caso, se consideró que está probada su responsabilidad en dos hechos de cohecho activo genérico. Ella podrá quedará en libertad, el 5 de junio de 2026, aunque es posible que logre su excarcelación mucho antes, con beneficios penitenciarios.Esta sentencia en casación es la primera que emite la máxima instancia judicial del país dónde se desarrollan las características y consecuencias que tendrán para el país las Leyes 32108 y 32138 que dictó el Congreso con el objetivo de salvar de prisión a líderes de diversos partidos políticos acusados de organización criminal.

En una anterior sentencia, del caso del árbitro legal Mario Castillo Freire la Corte Suprema desarrolló el concepto de crimen organizado, de acuerdo con la Ley 32108. Sobre Castillo Freire, los jueces supremos consideraron que los hechos que se le atribuían no cumplían los requisitos previstos en la Ley de Crimen Organizado, incluso antes de la modificación de la 32108.»La pertenencia a una organización no puede confundirse con la situación de coautoría o coparticipación (en el delito). La existencia de personas aún coordinadas, no supone la existencia de una organización en cuanto aliud y plus (latinismo que significa: algo más), frente a la mera codelincuencia, que no se satisface con la mera reunión de personas para delinquir«.

Sin embargo, hasta hoy ningún político ha logrado beneficiarse de estas normas. Los primeros beneficiados son delincuentes convictos y confesos. Es casi seguro, que al final los políticos lograrán su objetivo, pero a costa de un gran perjuicio para la seguridad ciudadana.

Sobre la Convención de Palermo

Este veredicto crea un precedente a favor de las leyes 32108 y 32138, en momentos en que los jueces de investigación preparatoria nacional Jorge Chávez Tamariz y Richard Concepción Carhuancho se apartaron de la nueva norma sobre crimen organizado, al amparo de la Convención de Palermo sobre crimen organizado trasnacional y la jurisprudencia de la Ley RICO de Estados Unidos sobre prevención del lavado de activos.

Los jueces supremos consideran que, si bien las mencionadas leyes se apartan de la Convención de Palermo, no la contradicen. De acuerdo con fuentes de la República, en la Corte Suprema existe la idea de que el gran problema de los promotores y detractores de las leyes 32108 y 32138 es que solo analizan la situación teniendo en cuenta los juicios de interés político, sin ver la realidad concreta del crimen organizado en el Perú.

Por ejemplo, algunos jueces supremos consideran acertado el concepto de control de mercado ilícito de la Ley 32108, que habría podido justificar una condena a la red Orellana, en lugar del cambio de la Ley 32138 que introduce el criterio de gravedad de la pena: mínima o igual a cinco años, de la Convención de Palermo.

En favor del razonamiento de los jueces de investigación preparatoria de la Corte Penal Nacional, los jueces supremos señalan y definen que «la comprensión de lo que se entiende como “delito grave” no necesariamente debe ser exactamente igual al previsto internacionalmente: organización criminal transnacional, pues la Convención de Palermo lo que exige es que debe incorporarse en el derecho interno todos los delitos graves que entrañen la participación de grupos delictivos organizadossin perjuicio de penalizar los delitos comprendidos en dicha Convención: lavado de activos, corrupción, obstrucción a la justicia y, por disposición de los Protocolos Adicionales, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, piezas, componentes y municionestodos ellos independientemente del carácter transnacional de los mismos.

Además, se subraya que «la referencia a un nivel de pena» de la Convención de Palermo es común sólo en valor absoluto, pero mantiene un valor relativo diferenciado según los techos o límites superiores en la pena que la propia jurisdicción interna establece». En el Perú, el límite de la gravedad de los delitos de organización criminal, de acuerdo con la ley 32138, son todos aquellos que su extremo mínimo tienen una sanción de cárcel igual o mayor a cinco años.

De tal suerte, que si un delito tiene una pena mínima menor a cinco años, ya no se puede considerar como un acto ilícito propio de una organización criminal.

La organización criminal Orellana que queda en libertad por mandato de las leyes pro crimen del Congreso

El “grupo delictivo organizado liderado por la encausada Ludith Orellana Rengifo, sin  duda cumplía con los requisitos de una estructura compleja, integrada con una pluralidad de personas, permanente en el tiempo, destinada a la comisión de una pluralidad de delitos en el tiempo«, puntualiza la sentencia del caso Orellana.

«Esta organización -continúan los jueces-, además, estaba focalizada en el ámbito inmobiliario y en la cooptación de funcionarios públicos, específicamente de la SUNARP para el logro de sus fines económicos y expansivos en el ámbito de la criminalidad inmobiliaria y de corrupción de funcionarios públicos, generando un mercado ilegal de amplias proporciones, que es un requisito que había impuesto la Ley 32108 y que desactivó la Ley 32138 al hacer mención, conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, solo a la obtención de un beneficio económico u otro de orden material”.

«Sin duda, los que formaron parte, de uno u otro modo, del Estudio Orellana y realizaron tareas –tenían específicas competencias– para lograr la incorporación, ilegal, de inmuebles a la organización tienen la condición de integrantes, condición que se extiende a los que, externamente al citado Estudio, realizaban tareas de captación o de trámite para la consecución de los fines de la organización criminal«, precisó la Sala Penal Suprema.

«Pero, no se trata únicamente de los que formaron parte del Estudio Orellana«, señalan los jueces (…). «También son integrantes (de la organización criminal) los funcionarios públicos que cumplían roles en el ámbito de la inscripción de los bienes inmuebles en la SUNARP (…), pues ellos, a sabiendas de la finalidad delictiva de la organización, realizaron conductas para llevar adelante el acuerdo delictivo con plena adhesión a su finalidad criminal e incorporación a su programa criminal«.

«Asimismo, integran la organización: todos aquellos que fueron captados para prestar su nombre a fin de concretar el apoderamiento e inscripción de los bienes inmuebles, a sabiendas de la finalidad delictiva de la organización, siempre y cuando, a partir de las circunstancias fácticas objetivas (prueba por indicios), se acredite una lógica de inserción permanente en el tiempo«, precisaron los jueces.

En esta perspectiva, describen, «los que intervinieron en más de una transferencia denotan su integración en la organización, que es el caso de la encausada Rosa Ledesma –intervino en la compra venta de un predio, “Caso Shell”, en la demanda arbitral contra la entidad vendedora, en la compra venta a otra persona jurídica, así como en el “Caso Paseo del Bosque”, en la demanda arbitral y en los actos de transferencia del mismo– y de Juan Núñez – además de formar parte del Estudio Orellana como procurador, intervino en el caso Llanavilla (Andamarca I y Andamarca II), en la independización del mismo y en el caso Parinacochas, presentando tres títulos en la SUNARP–; también el encausado Enrique Hipushima, captado por Hernán Villacrez , que participó en una transferencia, “Caso San Pedro de Lurín” y, además, en un proceso arbitral simulado«.

La ley es blanda con los criminales, pero es la ley y debe cumplirse, el Congreso lo exige

Sin embargo, a pesar de reconocer estos crímenes, los jueces se vieron en la obligación forzosa de absolver a Ludith Orellana y los demás acusados antes mencionados, teniendo en cuenta que no cumplen con el «umbral de gravedad» de los delitos que la nueva ley considera puede cometer una organización: «pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo«

En este caso, la fiscalía atribuía a la organización Orellana, la comisión del delito de cohecho activo que tiene en el umbral mínimo una pena de tres años de prisión.  «En el presente caso (Ludith Orellana), el delito-predicado que ha sido identificado es el de cohecho activo genérico, sin perjuicio de entender como implícitos los de falsedad documental, estafa y defraudación. El delito de cohecho activo genérico tiene prevista una pena privativa de libertad mínima de tres años –los demás delitos antes citados, no tienen prevista una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo«, puntualizan los jueces.

Por lo cual, la Sala Penal de la Corte Suprema concluyó que «no cabe otra opción, en orden a la calificación de “delito grave”, que entender que, en todos los casos comprendidos por el delito de asociación ilícita para delinquir –hoy, organización criminal–, no se cumple este elemento objetivo del tipo delictivo; consecuentemente, se impone la absolución» a Ludith Orellana y los demás integrantes de la red delictiva.

«Esta declaración, como es evidente, es forzosa en virtud de los cambios legales antes indicados (leyes 32108 y 32138), y que va a traer múltiples consecuencias en los procesos penales en los que, con anterioridad, se imputaron cargos por delito de asociación ilícita.

Decisión se hará extensiva a toda la red Orellana y otros

Aunque el veredicto de la Corte Suprema se refiere a Ludith Orellana y el brazo registral y de saneamiento legal inmobiliario, sus consecuencias alcanzará a todos los integrantes de la red Orellana, incluido Rodolfo Orellana, respecto del delito de asociación ilícita, que hasta el 2015 tenía una pena de tres a seis años de prisión.

Igualmente, las consecuencias de las leyes 32108 y su modificatoria 32138 alcanza a todo aquella persona investigada, acusada o condenado por delito de asociación ilícita, hoy denominado organización criminal, que se le atribuya cometer en grupo delitos que tengan una pena mínima inferior a cinco años de prisión. Esto incluye muchos delitos de corrupción, coacción, robo simple, apropiación ilícita, receptación, etc.

Los que están en investigación pedirán que se les excluya del proceso por este delito, en tanto, aquellos que ya estén condenados, podrán pedir la revisión de sus condenas y que se aplique la norma legal más beneficiosa, que les permita salir de prisión rápidamente.

Por: César Romero

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