Uno de los principales problemas de Lima es la aglomeración de vehículos mal estacionados en las calles, por la falta de consciencia o de conocimiento sobre el Reglamento Nacional de Tránsito de algunos conductores que dejan sus autos a las afueras de sus viviendas o en plena avenida. Frente a ello, muchas municipalidades han optado por contratar grúas para remolcar estos carros hacia el depósito municipal, donde se cobran multas de casi S/1.000 para su recuperación. Aunque parezca una medida efectiva, estas acciones, que vienen desarrollándose desde hace varios años, son completamente ilegales.A mediados de 2025, un adulto mayor de 68 años falleció de un paro cardiaco al enterarse de que debía pagar una papeleta de casi S/ 700 para recuperar su vehículo, que fue remolcado hacia el depósito de la municipalidad de La Victoria cuando el conductor se encontraba realizando compras en una agencia de viajes. La pérdida pudo evitarse si la autoridad distrital hubiera actuado conforme a la ley. En julio, el Tribunal Constitucional (TC), para aclarar la legalidad de estos ejercicios, emitió una sentencia donde ratificó que esta competencia le pertenece únicamente al Gobierno Central; sin embargo, algunas municipalidades aún se resisten a la norma.
¿Pueden los municipios retener mi auto y obligarme a pagar una multa para recuperarlo?
En julio de este 2025, el TC, mediante la sentencia N.° 119/2025, anuló varias ordenanzas emitidas por nueve municipalidades distritales de Lima que, durante años, efectuaron sanciones contra conductores de vehículos mal estacionados y retuvieron autos hacia depósitos municipales.
En conversación con La República, Viviana Arévalo, abogada experta en regulación y cumplimiento normativo, señaló que esta medida ha dejado claro de que ninguna municipalidad distrital en todo el Perú puede sancionar las faltas de tránsito ni crear soluciones o medidas correctivas, como el internamiento vehicular porque esta potestad normativa le corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene a cargo por mandato legal establecer las infracciones y sanciones de tránsito.
“Los gobiernos locales, como en este caso son las municipalidades distritales, solo pueden emitir normas complementarias a las normas nacionales y provinciales, pero no pueden desnaturalizar lo que ya está estipulado por un reglamento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Por eso es que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varias ordenanzas distritales, como las emitidas por la municipalidad distrital de Breña, Miraflores, La Molina y Magdalena del mar, que sancionaban estacionamientos indebidos y obstrucción del tránsito”, refirió. Por su parte, el abogado Juan Ñahue explicó para este medio que las papeletas y cobros exigidos por las municipalidades distritales carecen de sustento legal y son inválidas. Asimismo, sostuvo que el TC enfatizó que solo el Gobierno Nacional, a través del MTC, puede definir infracciones y sanciones de tránsito, por lo que los municipios deben limitarse a aplicar esas reglas y no a crear las suyas. Otro mecanismo de retención aplicado por ayuntamientos, como el de San Juan de Lurigancho, consiste en colocar sepos a los vehículos mal estacionados. Bajo la Ordenanza Municipal N.° 470-2024-MDSJL, el municipio sigue efectuando esta medida ilegal, según quejas de algunos vecinos.
“Entiendo que son usados como mecanismos de control y fiscalización en materia de tránsito. En ello, las municipalidades distritales, como la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, no tienen competencia”, afirmó.
¿Qué hago si la municipalidad remolca mi auto y se lo lleva al depósito municipal?
Según Arévalo, si un conductor es víctima de una papeleta o su vehículo es trasladado a un depósito municipal, no está obligado a pagarla porque la municipalidad distrital no tiene la competencia para realizar esa actuación ni existe un marco legal para realizar ese ejercicio, ni de regulación ni de fiscalización, por lo que esa multa que la municipalidad, a través de sus fiscalizadores, ha emitido deviene en nulo por falta de competencia. “Es el criterio que ha fijado el Tribunal Constitucional a través de esta sentencia, no hay competencia distrital para regular, fiscalizar en materia de tránsito por parte de las municipalidades distritales, no las tiene”, indicó.La abogada en regulación y cumplimiento normativo precisó que los conductores víctimas de estas actuaciones municipales pueden solicitar a la propia autoridad distrital la nulidad del procedimiento sancionador e inclusive dejar sin efecto la papeleta impuesta por el fiscalizador municipal. “Para eso tiene que invocar naturalmente la sentencia que ha emitido el Tribunal Constitucional y adicionalmente adjuntar todos los medios probatorios, como la papeleta misma. En caso haya sido su vehículo llevado al depósito, la resolución o acta de internamiento del vehículo, o constancias del depósito y cualquier otra evidencia del hecho ocurrido”, mencionó.
Si el municipio no responde, Ñahue recomendó acudir a la Defensoría del Pueblo y conservar todo documento (papeleta, acta, recibo) porque servirá como prueba de la actuación indebida. Además, agregó que en el Perú las competencias en tránsito son de carácter compartido, lo que significa que distintos niveles de gobierno participan, pero cada uno en el marco que la Constitución y las leyes les otorgan.
“Las municipalidades provinciales son las que tienen la función de regular y fiscalizar el transporte urbano en su jurisdicción. Las distritales, por su parte, pueden colaborar en la gestión y fiscalización del tránsito en sus calles, pero siempre subordinadas a lo dispuesto por la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales. No pueden inventar nuevas infracciones ni aplicar sanciones”, especificó.
¿Qué sanciones pueden enfrentar las municipalidades que siguen reteniendo vehículos, pese a decisión del TC?
Los funcionarios públicos que realizan actos en contra de la Constitución, de la ley y del derecho pueden enfrentar consecuencias legales que en este caso pueden agravarse, al tratarse de una decisión del Tribunal Constitucional. Arévalo detalló que existen tres tipos de responsabilidades:
- Responsabilidad administrativa y funcional de los alcaldes y funcionarios públicos: por desconocer el bloque de constitucionalidad en materia de tránsito, definido ya por el Tribunal Constitucional. No solamente en esta última sentencia, sino también en otras anteriores, donde fija el criterio que la competencia en materia de tránsito le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- Responsabilidad civil: la víctima de alguna conducta inconstitucional de parte de los funcionarios o servidores públicos de las municipalidades distritales pueden solicitar la devolución de los cobros indebidos e incluso pedir la indemnización por daños.
- Responsabilidad penal: si se acredita que un funcionario o servidor público, incluso el alcalde, sabiendo que está actuando en contra de la Constitución, de la ley y del derecho, porque no tiene competencias para hacerlo, puede ser denunciado por el delito de abuso de autoridad
Por: Jhonatan Sánchez
