Una perla más. La gobernadora Rosa Vásquez, desde que asumió la gestión en el Gobierno Regional de Lima, no ha podido enrumbar las obras que prometió en campaña muy por el contrario la actual gestión ha tenido una serie de hechos que posteriormente se han convertido en delitos.

Asimismo, la popular “Cholita”, tiene funcionarios en el Gobierno Regional de Lima, cuestionados por una serie de obras mal realizadas y todo esto va en perjuicio de Lima Provincias.

Recordemos que Rosa Vásquez Cuadrado, tiene serias denuncias como por ejemplo los integrantes del movimiento político “Unidad Cívica Lima” al parecer acusados de desfalcar dos millones de soles de la municipalidad Provincial de Huarochiri, entre los años 2012 y 2014, entre otros graves delitos más.

A continuación según Informe de Control Específico Nº 28422-2024-CG/GRLP-SCE, al parecer un “TREMENDO FAENÓN” con respecto al pago por servicio de alquiler de maquinaria pesada…”.

II. Argumentos del hecho específico presuntamente irregular

Funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Lima, en el marco de la declaratoria de Emergencia por Desastres y Peligro Inminente frente a la ocurrencia de lluvias intensas y precipitaciones pluviales en febrero 2023, viabilizaron la atención de la solicitud del pago del servicio de alquiler de maquinaria de una proveedora que no fue contratada por la entidad, no contó con términos de referencia, orden de servicio y/o contrato, y no se realizaron labores de supervisión del servicio realizado, ocasionando un perjuicio económico a la entidad al haberse reconocido mediante conciliación el pago de S/. 124, 627,00.
Durante el periodo 2023, con acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2023-CR/GRL de 22 de febrero de 2023, se declara en situación de emergencia por desastres y peligro inminente frente a ocurrencias de lluvias intensas y precipitaciones pluviales en varias provincias de la región Lima.

En mérito a ello, funcionarios y servidores de la Oficina de Defensa Civil y Defensa Nacional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Procuraduría Pública Regional ad hoc y de Asesoría Jurídica, viabilizaron la solicitud de pago por la prestación del servicio de alquiler de maquinarias en beneficio de la señora Angie Lisset Gonzaga Sernaque, lo que conllevó a una conciliación a pesar que la ejecución del presunto servicio no fue solicitado por ningún funcionario del Gobierno Regional de Lima, que no se contó con términos de referencia para su ejecución, que no se realizó una contratación pública, no se realizaron labores de supervisión por parte del área usuaria y/o algún funcionario del Gobierno Regional de Lima durante la presunta ejecución que no se realizó una contratación pública, no se realizaron labores de supervisión por parte del área usuaria y/o algún funcionario del Gobierno Regional de Lima durante la presunta ejecución del servicio, no existía un compromiso asumido para el reconocimiento de pago alguno por el servicio presuntamente ejecutado, y que la citada empresa no contaba con contrataciones con el Estado iguales y/o similares, y de igual modo, no contaba con la actividad económica principal y/o secundaria de «Alquiler de maquinarias».

Por lo anteriormente expuesto se inobservó lo establecido el literal b), del numeral 8.1 del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, referido a la verificación técnica realizada por el área usuaria para su conformidad; el numeral 29.1 del artículo 29º y en el numeral 53.1 del artículo 53º del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, referido al contenido de los términos de referencia, y la utilización del procedimiento de selección para la contratación de servicios en general, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1070 de 28 de junio de 2008 que modifica la Ley Nº 26872, referido a la materia conciliable, y lo previsto el numeral 42.1 del artículo 42º del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1440…

Los hechos descritos han ocasionado un reconocimiento de pago por S/. 124,627,00 a favor de la señora Angie Lisset Gonzaga Sernaque en perjuicio a la entidad, situación que fue originada por la acción y/o omisión del jefe de la Oficina de Defensa Civil y Defensa Nacional, Gerenta Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Procuradora Público Ad Hoc, Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica.

Los hechos se describen a continuación:
Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2023-CR/GRL, de 22 de febrero de 2023… se declara en situación de emergencia por desastres y peligro inminente frente a ocurrencias de lluvias intensas y precipitaciones pluviales en varias provincias de la Región Lima.
(…)

Por otro lado, de la revisión a la documentación adjunta … dicho documento señaló:
Para cada una de las tres maquinarias (excavadora sobre oruga, cargador frontal sobre llantas y retroexcavadora) e igualmente para el camión volquete, indicó 100 horas de uso. Así también al mencionado reporte, se adjuntó las planillas de control de horas máquina, en los que se registraron los reportes diarios de trabajo, los mismos que no se encuentran suscritos por ningún funcionario y/o servidor del Gobierno Regional de Lima, que permita garantizar la real ejecución de los trabajos correspondientes, encontrándose solamente las firmas de los señores William Poma Sánchez, en el cargo de operador y Prospero Jheeisson Ramón Susanibar en el cargo de controlador a la vez se observa un visto de la Gerencia General de la Municipalidad Distrital de Ihuari, resaltándose además, que las citadas planillas señalan que los trabajos se realizaron del 21 al 30 de marzo de 2023.
(…)

De lo anteriormente manifestado se puede advertir que: 1. La señora Angie Lisset Gonzaga Sernaque, no indicó y/o sustentó el medio y/o documento con el cual la entidad, le solicitó ejecutar la realización de trabajos y con la que se le remitió los términos de referencia y/o condiciones contractuales, limitándose a señalar en los numerales 4 y 6, que «(…) el servicio prestado se atendió en el marco del Decreto de Urgencia Nº 035-2023», y 2. A pesar de solicitud expresa realizada por la comisión de control, respecto a que, nos indique nombre del funcionario y/o servidor de la entidad, que le solicitó realizar la ejecución de los referidos trabajos y con quien realizó las coordinaciones previas a la ejecución, no señaló nombre del mismo, indicando solamente que «Las coordinaciones sobre el servicio que se brindó (…) se realizaron en la Gerencia Regional de Infraestructura del GRLP».


Finalmente, se espera que el Ministerio Público, haga su trabajo porque no se puede permitir que funcionarios en vez de buscar mejores servicios para Lima Provincias al parecer se beneficien económicamente pese a la carencia de presupuesto que tiene la región, esperemos que las autoridades hagan su trabajo.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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