Luego que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedente la fórmula presidencial del partido político Perú Primero, encabezada por Mario Vizcarra. Es así que tres ciudadanos presentaron tres tachas solicitando excluir a Vizcarra de las Elecciones 2026 porque consignó en su hoja de vida una sentencia por peculado en 2005.
Sin embargo, según el ente electoral ha cometido prevaricato según el doctor Roque Bravo, quien en una nota que publicamos detalla cómo es que se ha violado la ley.
Por otro lado, creemos que las autoridades electorales tienen que cumplir con la ley, sin embargo, en este caso el ente electoral no ha cumplido con transparentar la tacha muy por el contrario ha incurrido en prevaricato.
Luego que las autoridades electorales publicaran la resolución de la fórmula presidencial del partido político Perú Primero, nos comunicamos con el doctor Roque Bravo, quien nos explicó la manera cómo es que las autoridades electorales han violado la ley.
Finalmente, publicamos el texto jurídico por parte del doctor Roque Bravo.
- El 17.2.2009, Mario Enrique Vizcarra Cornejo fue condenado por diversos delitos a 4 años de pena privativa de libertad suspendida.
- El 17.2.2013 cumplió la condena impuesta.
- El 17.12. 2025 se declaró prescrita la obligación de reparación civil y se declaró su rehabilitación.
Impedimentos condenados, ¿qué establece la Ley 30717?
- La Ley 30717 incrementó los impedimentos para postular a un cargo de elección popular o ejercer un cargo público (presidencia o vicepresidencia)
- Estableció dos supuestos:
- Supuesto A: los funcionarios públicos condenados por colusión, peculado o corrupción de funcionarios, incluso si son rehabilitadas (el TC no se pudo poner de acuerdo para declarar su inconstitucionalidad, Exp. 15-2018-AI) (solo 4 a favor de declarar la inconstitucionalidad).
- Supuesto B: personas condenadas por terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, incluso si son rehabilitadas (el TC, Exp. 5-2020-AI declaró inconstitucional la frase incluso si son rehabilitadas)
¿Cuál es la posición del TC y del JNE sobre los impedimentos de los condenados?
- El TC tiene una posición incoherente, permite postular a condenados rehabilitados por terrorismo, tráfico de drogas y violación. Empero, no permite, por lo menos, mediante una resolución de inconstitucionalidad postular a los funcionarios condenados por colusión, peculado o corrupción de funcionarios.
- Pero es muy importante tener presente que, el TC en diversas sentencias de Amparo, ha buscado mantener una posición coherente y permitir a cualquier condenado rehabilitado poder postular a un cargo de elección popular.
- Por su parte, los JEE y el JNE, aduciendo que las sentencias de inconstitucionalidad son dispares, ha mantenido el impedimento de los funcionarios condenados, impidiéndoles postular incluso hayan sido rehabilitados.
¿Qué problema se presenta?
- El problema es que la posición de los JEE y del JNE es ociosa y perjudicial porque contravienen la posición del TC.
- En el caso concreto, el colegiado que ha resuelto la tacha incurre en prevaricato porque interpreta la sentencia del TC de forma contraria a los hechos. Indica que el TC tiene una posición que admite el impedimento cuando eso es falso. Este fundamento de la resolución que tacha la candidatura de Mario Vizcarra es prevaricador:
68. Cabe resaltar que sobre la materia no ha existido pronunciamiento uniforme por parte del Tribunal Constitucional, ya que en su Sentencia N.° 1114/2020 (Expediente N° 03338-2019-PA/TC), en la que se resuelve una demanda de amparo, se considera que el impedimento para postular como candidato cuando hubiese sido condenado por el delito doloso de peculado en calidad de autor, aunque fuese rehabilitado, mantiene la inhabilitación para ejercer su derecho político a ser elegido. (fundamento 23 de la referida sentencia) (JJE-LIC1, Expedientes EG.2026018017, EG.2026017920 y EG.2026018019).
Se copia el fundamento 23 mencionado para probar que lo afirmado en la resolución que declara fundada la tacha es falsa:
23. Siendo ello así, se advierte que la norma cuestionada debe ser inaplicada al caso en concreto, toda vez que infringe la Constitución al haber vulnerado el derecho a la participación en la vida política de la Nación (artículo 2, inciso 17), en su manifestación del derecho a ser elegido (artículo 31), al mantener la inhabilitación de don Rolando Solis Casilla para el ejercicio del derecho político a ser elegido, a pesar de que el juez competente ya había dispuesto su rehabilitación. Ello es así puesto que mediante la Resolución 6, de fecha 12 de setiembre de 2017 (f. 12), ya se había producido la restitución de los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia condenatoria del actor (TC, Expediente 3338-2019-AA).
- Efectúo un análisis técnico, pero quiero dejar establecido que mi posición es contraria a permitir que condenados postulen a un cargo de elección popular.
Escribe: ROQUE AUGUSTO BRAVO BASALDÚA
