La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín (ORI Junín) confirmó una sanción económica contra Saga Falabella S.A. tras establecer que la empresa vulneró los derechos de un consumidor al alterar, sin previo aviso, las condiciones originales de un equipo celular adquirido como nuevo.
La autoridad determinó que la intervención técnica llevada a cabo por el proveedor transformó un iPhone de estreno en un equipo reacondicionado, afectando directamente el deber de idoneidad. El caso se originó cuando un cliente compró un iPhone 14 Pro Max de 256 GB que presentó fallas de fábrica en el puerto de carga.
Ante esta situación, el consumidor acudió al servicio técnico autorizado por el proveedor con la expectativa de una reparación puntual que restableciera el funcionamiento del equipo. Sin embargo, el procedimiento técnico superó ampliamente esa expectativa inicial.
Durante la revisión del dispositivo, el servicio técnico no solo reemplazó el puerto de carga defectuoso, sino que también cambió la batería y la cámara TrueDepth. Estas sustituciones se desarrollaron sin informar de manera clara al usuario y sin consignar adecuadamente aquellas intervenciones en la ficha de reparación.
Para la Comisión, esta omisión resultó determinante, ya que el consumidor no otorgó consentimiento expreso para modificaciones que alteraran componentes esenciales del equipo.
El usuario tomó conocimiento de la magnitud de los cambios recién después de acceder a un informe de seguimiento proporcionado por el propio fabricante del iPhone.
Ese reporte confirmó que el dispositivo ya no conservaba las características de un producto nuevo, sino que había pasado a la categoría de equipo repotenciado, lo que redujo su valor y afectó su condición original.
La ORI Junín evaluó los hechos y concluyó que Saga Falabella incumplió el deber de idoneidad, principio que exige que los productos y servicios entregados coincidan con lo ofrecido y con lo que el consumidor razonablemente espera recibir.
Al reemplazar piezas clave sin sustento técnico documentado ni comunicación previa, el proveedor entregó un bien distinto al adquirido inicialmente.
En su análisis, la Comisión sostuvo que el cambio de componentes esenciales rompió la correspondencia entre el producto ofrecido y el producto finalmente recibido.
Bajo ese criterio, determinó que la empresa infringió los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a la idoneidad y a la obligación de brindar información relevante, veraz y oportuna.
Indecopi impuso a Saga Falabella una multa de 3.78 Unidades Impositivas Tributarias, equivalente a S/ 20,223.
Como resultado del procedimiento administrativo, Indecopi impuso a Saga Falabella una multa de 3.78 Unidades Impositivas Tributarias, equivalente a S/ 20,223. Además, la resolución ordenó que la empresa reintegre al consumidor el monto total pagado por el equipo, ascendente a S/ 6,599, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
La Resolución Final N.º 575-2025/INDECOPI-JUN ratificó la decisión adoptada previamente por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la ORI Junín.
El documento, de carácter público, refuerza el criterio de que los proveedores deben respetar estrictamente las condiciones originales de los productos nuevos y comunicar cualquier intervención que altere su naturaleza.
Con esta decisión, Indecopi reafirmó su rol fiscalizador y envió un mensaje claro al mercado: las reparaciones técnicas no pueden convertir, de manera encubierta, un producto nuevo en uno reacondicionado sin conocimiento ni autorización del consumidor.
