Luego que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte, sentenciara al ex alcalde de Comas, Miguel Saldaña Reátegui y a ex funcionarios por (CORRUPTOS) al haber cometido el delito de -Negociación Incompatible-.

Sin embargo tenemos que tomar en cuenta que el delito de negociación incompatible se comete cuando un funcionario público, con capacidad de decisión en procesos de contratación pública, utiliza su cargo para favorecer intereses particulares, propios o ajenos, en detrimento de los intereses de la Administración. Esto implica intervenir en el proceso de contratación con un interés indebido, ya sea directo o indirecto, buscando hacer prevalecer esos intereses personales sobre los de la Administración, sin importar la fase del contrato en la que se produzca esta intervención.

María del Carmen Ruiz, Fiscal Superior a cargo de la dependencia, enfatizó que este fallo es un ejemplo más del compromiso del Ministerio Público con la lucha contra la corrupción. La Fiscalía continuará impulsando acciones para garantizar que se haga justicia y se protejan los bienes del Estado en la región.

Por otro lado la doctora María del Carmen Ruiz, Fiscal Superior a cargo de la dependencia, señaló «Este fallo es un ejemplo más del compromiso del Ministerio Público con la lucha contra la corrupción», es así que la doctora Ruiz, fue quien designo a la Fiscal Adjunta Superior Leidy Diana Cherrapano Collantes; y que lograra confirmar la sentencia de cuatro años de prisión contra el ex alcalde de Comas, Miguel Ángel Saldaña Reátegui, Jorge Ávalos, Lourdes Sánchez, Juan Amézquita y Alejandro Odar, acusados de negociación incompatible en contra de la Municipalidad Distrital de Comas.

Sin embargo recordemos que los hechos se remontan a 2017, cuando Mall Plaza Inmobiliaria S.A. solicitó la habilitación urbana para uso comercial y la licencia de edificación del Centro Comercial Mall Plaza Comas, buscando un trámite acelerado y favorable.

Es así que la sentencia de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte, con respecto al daño ocasionado a la Municipalidad de Comas, por parte del ex alcalde Miguel Saldaña Reátegui, señala lo siguiente:

(iii.8.1) así la responsabilidad penal del acusado Saldaña Reátegui, se sustenta en razón a que:

(a) como alcalde de la municipalidad de Comas, ciertamente conocía ya desde el mes de
setiembre de 2016, que, en el distrito a su cargo, se iba a implementar un proyecto comercial de trascendencia comunal y local señalándose ‘otro Mall se gesta sobre 18 hectáreas colindantes al aeroclub Collique’ [(sic) cita reporte periodístico Gestión del 9 de setiembre de 2016]

(b) no puede sostenerse desconocimiento de las acciones del área correspondiente que
otorgaba la licencia de edificación desde el alcance que el mismo acusado había informado ante la comunidad (vía medios de comunicación-Gestión) de que iba a gestarse el nacimiento de un centro comercial (Mall), denotando que el acusado tuvo el propósito de que se materialice aquella implementación.

(c) fue quien conoció que la empresa Mall Plaza había ofertado donación de rocas, habiéndose encargado de suscribir personalmente el acuerdo de concejo 23-2017 del 17 de abril de 2017 aceptando la donación de la empresa, impropia al hecho incuestionable que, en el interior de la gestión edil que dirigía, ya la misma empresa había iniciado el pedido de habilitación urbana y había sido observada dicha petición, que afianza –en la línea de temporalidad– que coetáneamente se ofreció donación (30 de marzo de 2017) luego se absolvió las observaciones (escrito del 3 de abril de 2017) emitiéndose después un informe positivo por la acusada Sánchez Pérez (dando por absueltas observaciones) y opinando favorablemente para el otorgamiento de la habilitación urbana emitiéndose el mismo día 7 de abril la resolución de sub gerencia 47-2017 que aprobó la habilitación, para luego posibilitarse la concesión de la licencia de edificación (vía informe de verificación del 25 de octubre de 2017 y resolución de licencia de edificación 391-2017 del 6 de diciembre de 2017).

(d) entonces, lejos que no participó directamente en el procedimiento de habilitación urbana, de manera indebida se interesó indirectamente, desde los actos preparatorios en tanto que fue quien en el nivel más alto de la municipalidad conocía la gestación del proyecto y dispuso la manera de materializarlos a favor del tercero (extraneus), con empleo de agentes públicos que, precisamente, tenían a su cargo la competencia de su otorgamiento, siendo dicho acusado quien designó al acusado Juan Alberto Amésquita Maquera en el cargo de sub gerente de obras privadas, por resolución de alcaldía 4-2017, siendo dicho agente público que luego otorgó la licencia de edificación.

(e) por todo, son inconsistentes los agravios y la tesis defensiva, acotando que, la intervención del agente público en el tipo penal, se puede presentar, de manera indirecta que es, precisamente, lo que propiamente realizó el acusado [en los términos del escrito de acusación ‘se interesó indebidamente’ en provecho del tercero (empresa Mall Plaza inmobiliaria SA)]

*El acusado no es quien interviene directamente en la operación, sino a través de los órganos competentes de la expedición de resoluciones autoritativas, que en este caso fue, la licencia de edificación.

De igual forma los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas, sentenciados Jorge Ávalos, Lourdes Sánchez, Juan Amézquita y Alejandro Odar, ocasionaron daño al Estado.

Finalmente, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte; RESOLVEMOS: CONFIRMAMOS la sentencia recurrida del 30 de setiembre de 2025, que condenó a Miguel Ángel Saldaña Reátegui, Jorge Aquilino Avalos Marcelo, Lourdes Diana Mercedes Sánchez Pérez, Alejandro Florentino Odar Arévalo y Juan Alberto Amésquita Maquera (como autores) del delito contra la administración pública –negociación incompatible –en agravio del Estado, imponiendo (a cada uno) 4 años de pena privativa de libertad efectiva convertida a 156 jornadas de prestación de servicios comunitarios, asimismo impuso 5 años de inhabilitación (conforme los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal), 180 días multa que equivale a 1692 soles, además que fijó en 25000 soles el monto de la reparación civil que deberán pagar solidariamente Miguel Ángel Saldaña Reátegui, Jorge Aquilino Avalos Marcelo y Lourdes Diana Mercedes Sánchez Pérez, asimismo fijó en la suma 25000 soles el monto de la reparación civil que deberán pagar solidariamente Miguel Ángel Saldaña Reátegui, Alejandro Florentino Odar Arévalo y Juan Alberto Amésquita Maquera, con lo demás que contiene.

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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