El Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1739 e incorporó al Código Penal el delito de revelación de información reservada por parte de un funcionario o servidor público en el marco de investigaciones vinculadas a extorsión, secuestro o sicariato.

Con esta decisión, el Gobierno tipificó de manera expresa la conducta de quienes, desde el aparato estatal, filtren o permitan el acceso indebido a datos protegidos en el marco de procesos penales.

La norma añadió el artículo 409-C al Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N.º 635, y estableció sanciones específicas para el funcionario que exhiba, entregue, capture por medios técnicos, permita el acceso indebido u omita de forma dolosa la protección de información reservada a la que accedió por razón de su cargo.

El dispositivo comprende el contenido de denuncias, la identidad del denunciante que goza de reserva y las diligencias policiales o fiscales antes de su ejecución.

El Decreto Legislativo 1739 fijó una pena base de 5 a 7 años de prisión, además de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8, y de 180 a 365 días-multa.

La disposición agravó la sanción a un rango de 7 a 10 años de cárcel cuando la filtración frustre o genere riesgo concreto para diligencias reservadas, comprometa gravemente la investigación, ponga en peligro al denunciante, implique la comercialización de la información o la entrega a una organización criminal, o recaiga sobre datos formalmente declarados secretos conforme al artículo 324 del Código Procesal Penal.

El Ejecutivo sustentó la emisión del decreto en la delegación de facultades otorgada por el Congreso mediante la Ley Nº 32527, que autorizó legislar en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada por un plazo determinado.

El subnumeral 2.1.4 de dicha ley facultó expresamente al Poder Ejecutivo a modificar el Código Penal para incorporar este nuevo tipo penal y establecer supuestos específicos de inhabilitación.

El texto legal precisó que la finalidad de la medida consiste en proteger la reserva de la información vinculada a la persecución penal y a las investigaciones en curso, así como fortalecer la responsabilidad y la ética funcional de cada funcionario que accede a datos sensibles.

Hay una excepción: No habrá delito solo en este caso

El Decreto Legislativo 1739 también incluyó salvaguardas. El artículo 409-C señaló que no configura delito la conducta del funcionario o servidor que divulgue hechos con el propósito de poner en conocimiento público situaciones que razonablemente puedan constituir un delito de persecución pública.

Asimismo, la norma excluyó de responsabilidad penal la publicación de información por parte de periodistas y medios de comunicación en ejercicio de las libertades de información y de prensa.

El Ejecutivo dispuso su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en las sedes digitales del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el mismo día de su aparición en el Diario Oficial El Peruano.

El presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, promulgó el Decreto Legislativo 1739, con el refrendo del presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda; del ministro del Interior, Vicente Tiburcio Orbezo; y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Eleodoro Martínez Laura.

Por Geraldo Capillo

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