El Poder Ejecutivo actualizó el Reglamento de la Carrera Administrativa para adecuarlo a los cambios incorporados por las Leyes Nº 32199 y Nº 32223 al Decreto Legislativo Nº 276, una medida que redefine las reglas sobre el cese por límite de edad y permite que determinados servidores públicos continúen laborando hasta el cierre del año en que cumplen 70 años, siempre que acrediten estar aptos para desempeñar sus funciones.

La modificación quedó establecida mediante el Decreto Supremo Nº 112-2026-PCM, que actualiza los artículos 27, 76, 77, 115 y 186 del Reglamento de la Carrera Administrativa, además de incorporar el artículo 186-B.

Con estos cambios, el Ejecutivo busca mantener la coherencia entre el reglamento y las recientes modificaciones legales, además de fortalecer la seguridad jurídica para la aplicación de las disposiciones en las entidades públicas.

¿Quiénes podrán seguir trabajando después de cumplir 70 años?

Uno de los principales alcances de la norma se centra en el cese definitivo por límite de edad. El decreto precisa que este se producirá cuando el servidor cumpla 70 años.

No obstante, introduce una excepción para quienes conserven la capacidad de continuar desempeñando sus labores.

En ese escenario, el servidor podrá permanecer en funciones hasta el 31 de diciembre del mismo año en que alcance la edad límite, siempre que cumpla con el procedimiento establecido en la norma y acredite su condición de apto para seguir ejerciendo sus responsabilidades.

¿Qué requisitos exige la nueva disposición?

Para acceder a esta continuidad laboral, el trabajador deberá presentar una solicitud dirigida a la Oficina de Recursos Humanos o al área que cumpla esa función antes de cumplir los 70 años.

En el documento deberá señalar expresamente la fecha en la que finalizará su permanencia, la cual podrá fijarse por un periodo igual o menor al 31 de diciembre del año correspondiente.

Junto con la solicitud, el servidor deberá adjuntar una declaración jurada que certifique su condición de apto para continuar desempeñando sus funciones.

El decreto establece que la presentación de ambos documentos bastará para que la solicitud se considere aprobada desde ese mismo momento.

Pese a ello, la norma también dispone un mecanismo de verificación posterior. La entidad podrá fiscalizar la información presentada mediante las acciones de vigilancia de la salud que desarrolla el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo para los servidores civiles.

De esta manera, la condición declarada por el trabajador quedará sujeta a una evaluación posterior conforme a las competencias de la institución.

Cambios para cargos directivos

El decreto también incorpora precisiones relacionadas con los cargos de responsabilidad directiva dentro de la administración pública.

En ese sentido, establece que dichos puestos resultan compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda.

Además, señala que tanto los servidores de carrera como aquellos que mantienen un contrato permanente y ejercen cargos directivos conservarán el derecho reconocido en el literal o) del artículo 24 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Nuevas reglas para licencia sin goce de remuneraciones

Otro de los cambios introducidos por la actualización reglamentaria aborda la licencia sin goce de remuneraciones.

La disposición aclara que este beneficio podrá concederse hasta por tres años, ya sea de manera continua o discontinua, dentro de un periodo de cinco años, siempre que la entidad realice la evaluación correspondiente antes de autorizarla.

La norma también fija una condición para quienes agoten el plazo máximo de licencia continua.

En esos casos, el servidor únicamente podrá solicitar una nueva licencia sin goce de remuneraciones después de haber permanecido dos años continuos prestando servicios en la entidad. (Expreso).

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