Luego que la Municipalidad de San Martín de Porres, cuyo alcalde es Hernán Sifuentes Barca, perdiera el Laudo Arbitral de Derecho, hasta la fecha la entidad municipal, no cumple con devolver el 10% del monto contractual por concepto de garantía de fiel cumplimiento por el importe de S/13,963,039.92, así como otros pagos pendientes.

Sin embargo la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A., con fecha 7 de agosto 2026, envía a la entidad municipal carta notarial, solicitando la devolución de la respectiva garantía, así como otros pagos.

Resulta que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, firmo contrato con la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A. por la prestación del servicio de Alquiler de vehículos para el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del distrito de San Martín de Porres por el periodo correspondiente del 01 al 14 de abril de 2025, acreditando que la empresa venía cumpliendo con la ejecución del objeto contractual.

Asimismo la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A., cumplía con todos los requisitos de ley e incluso dejó las retenciones del 10% del monto contractual por concepto de Garantía de Fiel Cumplimiento por el importe de S/ 13,963,039.92 (Trece millones novecientos sesenta y tres mil treinta y nueve con 92/100 soles referente al Contrato N°25-2023OGAF/MDSMP.

A continuación parte de la extensa carta notarial que de no cumplir la entidad municipal podría perjudicar el dinero del Estado (Municipalidad de San Martín de Porres).

Lima, 07 de agosto de 2026

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
Avenida Alfredo Mendiola N°169 Distrito de San Martin de Porres

ATENCIÓN: ALCALDÍA GERENCIA MUNICIPAL
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS OFICINA DE TESORERÍA

ASUNTO:

  1. REQUERIMIENTO FORMAL DE DEVOLUCIÓN DE FONDOS RETENIDOS COMO GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO ASCENDENTES A S/ 13,963,039.92 (CUSTODIADOS EN LA CUT – MEF)
  2. REQUERIMIENTO FORMAL DE PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO DEL 01 AL 14 DE ABRIL DE 2025 ASCENDENTE A S/ 1’591,597.84 (CONTRATO N° 25-2023-OGAF/MDSMP)
  3. REQUERIMIENTO FORMAL DE PAGO DEL REAJUSTE DE PRECIOS DEL 2023 Y 2024 ASCENDENTE A S/ 541,578.15.

De nuestra mayor consideración:

De nuestra mayor consideración: mediante conducto notarial REPRESENTACIONES PERUANAS DEL SUR S.A., debidamente representada por su Gerente General, según poderes inscritos, nos dirigimos a su despacho para manifestar y requerir lo siguiente:

Con fecha 21 de julio de 2026, mediante Laudo Arbitral de Derecho dictado en el Expediente N° 81-2025-CA-ANARB, el Árbitro Único declaró INFUNDADA la pretensión indemnizatoria de la Entidad. En ese sentido, al desestimarse de forma definitiva cualquier imputación de incumplimiento o daño atribuible a Representaciones Peruanas del Sur S.A., ha quedado resuelta toda controversia por lo que carece de todo fundamento jurídico y fáctico retener por más tiempo los fondos correspondientes a las retenciones del 10% del monto contractual por concepto de Garantía de Fiel Cumplimiento por el importe de S/ 13,963,039.92 (Trece millones novecientos sesenta y tres mil treinta y nueve con 92/100 soles referente al Contrato N°25-2023OGAF/MDSMP, los cuales constituyen propiedad indiscutible de nuestra representada, correspondiendo su inmediata devolución y/o liberación formal.

En ese sentido se evidencia tácitamente que la Resolución Contractual con la Carta 1842025-OGAF/MDSMP, con la cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, resolvió el contrato N°25-2023-OGAF/MDSMP con nuestra Empresa Representaciones Peruanas del Sur está mal motivada, ello debido a que la Municipalidad no ha logrado demostrar de manera clara, lógica y debidamente sustentada los hechos, las pruebas y las normas legales que justifiquen la decisión de la Municipalidad , esto demuestra que se ha vulnerado el debido procedimiento y el principio de legalidad por lo que el acto administrativo de Resolución de contrato debe ser declarado nulo en todo sus extremos teniendo en cuenta el Laudo Arbitral de Derecho dictado en el Expediente N° 81-2025CA-ANARB, donde el Árbitro Único declaró INFUNDADA la pretensión indemnizatoria de la Entidad en contra de Representaciones Peruanas del Sur.

(…)

  1. El pago total adeudado correspondiente a la valorización del servicio efectivamente prestado en el periodo del 01 al 14 de abril del 2025, por la suma ascendente a S/ 1’591,597.84 (Un millón quinientos noventa y un mil quinientos noventa y siete con 84/100 soles), más los intereses legales devengados a la fecha de efectivo pago.
  2. El pago total por el concepto de reajuste de precios del año 2023 y 2024 solicitada mediante carta notarial de fecha 08 de abril de 2025 por la suma ascendente a S/ 541,578.15 (Quinientos cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho con 15/100 soles).

Reiteramos que, existiendo plena confirmación técnica de la Oficina de Tesorería sobre la disponibilidad intangible de los fondos en la CUT, la omisión o dilación injustificada en tramitar su devolución configura responsabilidad funcional directa imputable a las autoridades y funcionarios competentes. Es importante mencionar que el Laudo Arbitral constituye una decisión definitiva, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación, por lo que equivale a la de una sentencia judicial firme.

Por lo tanto, el presente laudo Arbitral debe de ser atendido dentro el plazo correspondiente por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. El cumplimiento obligatorio de los laudos y la protección ante las pretensiones denegadas del Estado están respaldados por las siguientes normas peruana: Decreto Legislativo N° 1071 (Ley de Arbitraje): Artículo 59: Establece que el laudo es definitivo, inapelable y produce los efectos de cosa juzgada, siendo vinculante para ambas partes. (…)

Ley Nº 31288 Sanciones de la Contraloría General de la República. – Tipifica como conducta infractora muy grave el «usar o disfrutar irregularmente los bienes o recursos públicos para fines distintos a los previstos». Esto acarrea sanciones de inhabilitación para ejercer cargos públicos de hasta 5 años.

La Contraloría General de la República determina la responsabilidad administrativa funcional grave o civil contra los funcionarios (administradores, tesoreros) que autorizaron el desvío y gasto de ese dinero.

QUE SOLICITABA LA MUNICIPALIDAD DE SMP AL TERMINAR CONTRATO

Según el Laudo Arbitral señala que la Municipalidad de San Martín de Porres, no ha motivado la denuncia ni tampoco a presentado las pruebas respectivas, sin embargo la entidad municipal a cargo del alcalde Hernán Sifuentes Barca, solicitaba “Determinar si corresponde o no que el Árbitro Único ordene a la empresa REPRESENTACIONES PERUANAS DEL SUR S.A. – REPERSA, pague a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, la indemnización por los daños y perjuicios generados por su incumplimiento injustificado, ascendente a S/ 25’797,782.98 (Veinticinco millones, setecientos noventa y siete mil, setecientos ochenta y dos con 98/100 Soles)»”. (…)

Finalmente, se espera que la gestión del alcalde Hernán Sifuentes, cumpla con lo que ordena el LAUDO ARBITRAL DE DERECHO, por que al parecer la entidad municipal ya habría perjudicado económicamente al Estado (Municipalidad de San Martín de Porres).

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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