El ciudadano Helmer Chuqui, vecino del distrito de Independencia ha presentado ante el Jurado Elección de Elecciones (JNE) la solicitud de EXCLUSIÓN DE CANDIDATO ALFREDO REYNAGA RAMÍREZ POR INCOMPATIBILIDAD CONSTITUCIONAL SOBREVINIENTE.

Asimismo en el Petitorio el ciudadano, señala: “Que, al amparo de la Constitución Política del Perú, de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 y de los principios de supremacía constitucional, finalidad de la norma electoral, razonabilidad y proscripción del abuso del derecho, solicito a su despacho que DISPONGA LA EXCLUSIÓN DE ALFREDO REYNAGA RAMÍREZ, actualmente alcalde de la Municipalidad de Independencia- Lima y candidato inscrito como primer regidor de la lista de Partido Democrático Somos Perú para la Municipalidad Distrital de Independencia.

La razón es concreta: después de la inscripción de la lista se ha producido un hecho sobreviniente de especial relevancia electoral, consistente en la renuncia de FELICITA MARÍA RODRÍGUEZ PEÑA a su candidatura a la alcaldía de Independencia. Como consecuencia de esa renuncia, la lista ha quedado sin candidato a alcalde y Alfredo Reynaga Ramírez, quien actualmente ejerce la alcaldía y figura como primer regidor, ha quedado colocado en la posición que le permite acceder nuevamente al cargo de alcalde durante el periodo municipal inmediato siguiente.

Por ello, no solicito a su despacho que considere, de manera abstracta, que un alcalde en ejercicio no puede postular como regidor. Lo que solicito es que examine los efectos concretos que la renuncia de la candidata a alcaldesa ha producido sobre la configuración de la lista y determine si dichos efectos permiten materialmente la continuidad inmediata de Alfredo Reynaga Ramírez en la alcaldía, supuesto que se encuentra proscrito por el artículo 194 de la Constitución”.

Por otro lado según la solicitud de Exclusión presentada por el ciudadano de Independencia, dice “HECHOS QUE SOLICITO TENER POR ACREDITADOS : Alfredo Reynaga Ramírez ejerce actualmente el cargo de alcalde de la Municipalidad de Independencia para el periodo 2023-2026.

Para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, Alfredo Reynaga Ramírez fue inscrito como candidato a primer regidor dentro de la lista presentada por Partido Democrático Somos Perú para la Municipalidad de Independencia. Esta condición debe ser verificada directamente por su despacho en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones y en el expediente de inscripción correspondiente, cuya impresión o constancia de consulta solicito se incorpore a los actuados.

FELICITA MARÍA RODRÍGUEZ PEÑA fue inscrita originalmente como candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de lndependencia por la misma organización política y posteriormente presentó su renuncia a dicha candidatura ante el órgano electoral competente. Solicito que este hecho sea valorado exclusivamente sobre la base de los actuados que obran en la Plataforma Electoral del JNE y del expediente correspondiente, y no a partir de información periodística.

La renuncia de FELICITA MARÍA RODRÍGUEZ PEÑA ha producido una modificación sustancial en la configuración de la lista: actualmente no existe, en la posición originalmente destinada a la alcaldía, la candidata que encabezaba la lista; mientras que ALFREDO REYNAGA RAMÍREZ permanece como primer regidor.

Existe, además, un elemento objetivo que no puede ser soslayado al valorar conjuntamente los hechos: FELICITA MARÍA RODRÍGUEZ PEÑA se desempeñó como SECRETARIA2 DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, entidad cuyo alcalde es precisamente ALFREDO REYNAGA RAMIREZ. Esta condición se encuentra corroborada por la propia candidata en el RUBRO II de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, incluida documentación de inscripción.

Este último hecho no se invoca como prueba, por sí solo, de una concertación o acuerdo previo entre ambos. No afirmo aquello porque una imputación de esa naturaleza requeriría prueba específica. Lo que sostengo es algo distinto y jurídicamente relevante: la relación funcional existente entre quien renuncia a la candidatura a la alcaldía y quien actualmente ejerce la alcaldía y figura como primer regidor constituye una circunstancia objetiva que debe ser incorporada al análisis integral de la situación sobreviniente, especialmente cuando la consecuencia inmediata de la renuncia es precisamente colocar al actual alcalde en la posición de continuar ejerciendo el mismo cargo durante el periodo siguiente”.

EL ELEMENTO NUEVO NO ES LA POSTULACIÓN COMO REGIDOR, SINO LA RENUNCIA DE LA CANDIDATA A ALCALDESA

Conviene precisar desde el inicio cuál es el verdadero objeto del análisis. No sostengo que la sola inscripción de ALFREDO REYNAGA RAMÍREZ como primer regidor haya sido, desde el momento inicial, incompatible con el artículo 194 de la Constitución. La propia resolución N.° 00576-2026-JEE-MORR/JNE, emitida por el JEE de Morropón, distingue esa situación de aquella que se genera después de la renuncia del candidato a alcalde.

En efecto, el criterio desarrollado en dicha resolución parte de una idea sencilla: una candidatura que inicialmente puede ser compatible con el ordenamiento puede adquirir una incompatibilidad constitucional cuando sobreviene un hecho que modifica objetivamente la posición del candidato dentro de la lista. Eso es exactamente lo que corresponde examinar en Independencia.

Antes de la renuncia de FELICITA MARÍA RODRÍGUEZ PEÑA existía un candidato formalmente inscrito para la alcaldía y ALFREDO REYNAGA RAMÍREZ ocupaba el primer lugar de regidores. Después de la renuncia, ambas circunstancias ya no pueden analizarse de la misma manera, porque la lista queda sin candidato a alcalde y mantiene en su interior al actual alcalde como primer regidor.

EL ARTÍCULO 194 DE LA CONSTITUCIÓN DEBE APLICARSE ATENDIENDO A SU FINALIDAD

El tercer párrafo del artículo 194 de la Constitución establece: “Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes.”

La prohibición constitucional no puede ser reducida a una cuestión meramente nominal. Si bastara cambiar la denominación de la candidatura —de alcalde a primer regidor— para que el actual alcalde pudiera volver a ejercer inmediatamente la alcaldía, la prohibición constitucional quedaría privada de eficacia precisamente frente al supuesto que busca evitar.

Por esa razón, el análisis debe atender a la finalidad de la norma y al efecto jurídico de la situación producida. La resolución N.° 00576-2026-JEEMORR/JNE sostiene que el artículo 194 no debe interpretarse únicamente desde la denominación formal del cargo al cual se inscribe el candidato, sino considerando si la configuración electoral es objetivamente idónea para producir la continuidad inmediata de la misma persona en la alcaldía.

Ese criterio resulta especialmente pertinente aquí: ALFREDO REYNAGA RAMÍREZ no es un ciudadano cualquiera que postula como primer regidor. Es el alcalde actualmente en ejercicio, quien, luego de la renuncia de la candidata que encabezaba su lista, queda en una posición que le permite acceder nuevamente a la alcaldía durante el periodo municipal inmediato.

Finalmente, hace unos días el JNE habría tomado una decisión que impide la reelección encubierta de alcaldes, asimismo el ciudadano Ronald Castillo Rojas presentó un escrito ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que dice «Disponer que se evalúe la inhibición del magistrado Roberto Burneo Bermejo por razones de imparcialidad objetiva y decoro, conforme a los mecanismos procesales aplicables. De estimarse procedente la inhibición, disponer que el magistrado se aparte de la deliberación y votación del presente expediente».

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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