Hernán Sifuentes Barca, alcalde con (licencia) de la Municipalidad de San Martín de Porres, con licencia porque se encuentra como candidato a Regidor Metropolitano con el partido político Renovación Popular, al parecer tiene mucho que explicar a las autoridades judiciales toda vez que el Estado (Municipalidad de San Martín de Porres), se encuentra perjudicada económicamente.

Según denuncia presentada por un ciudadano sanmartiniano con respecto a la compra de grass americano en champa por más de 900 mil soles que estaría direccionada para la empresa ganadora “ilegalmente” gane dicha licitación pese que viola la ley del SEACE.

Por otro lado el alcalde con (licencia), Hernán Sifuentes Barca, tendría que explicar por qué tantas facilidades a la empresa “ganadora ilegalmente” si no cumplía con la ley, asimismo tendría que explicar el burgomaestre por qué Albert Calle Solar – Titula presidente (Subgerente de Parques y Jardines), no observo que la empresa ganadora “ilegalmente” no cumplía con la ley.

A continuación parte de la denuncia presentada por el ciudadano sanmartiniano que se acogido a la Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal Ley Nº 29542, denunciando los hechos con las respectivas pruebas contundentes, solicitando una AUDITORIA DE CONTROL de los hechos:

Al amparo de la Constitución Política del Perú y en aplicación de la Ley Nº 29542 y su reglamento, solicito se realice una auditoría de control con el carácter de muy urgente contra funcionarios y colaboradores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, «Licitación Pública Nº 2025-CS-MDSMP-1» – Contratación de suministro de Bienes Adquisición de Grass Americano en Champa, por el monto de S/ 997,500.00

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA:

  • Convocatoria 05 de febrero de 2025 a través del portal Seace
  • En las bases de proceso de selección que son las reglas definitivas del Proceso de Selección establecen el numeral 1.9 plazo de entrega, dice lo siguiente:

«Los bienes materia de la siguiente convocatoria se entregarán en el plazo de 40 días calendarios en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación, según requerimiento del area usuaria».

«El Comité de selección encargado del proceso de selección denominado licitación pública Nº 02-2025-CS/MDSMJ-1 para la contratación de suministro de bienes adquisición de grass americano en champa, otorgo la buena pro de manera incorrecta y vulnerando la normatividad de las contrataciones públicas de la Ley 30225 y su reglamento, favoreciendo y direccionando a la empresa Serbemuz Industriales y Servicios Generales S.A.C.

EVIDENCIAS ENCONTRADAS

  • De la revisión del acta de admisión, evaluación calificación de oferta en el portal del SEACE se evidencia que el Comité de Selección admitió y dio como valida la propuesta de la empresa Serbemuz Industriales y Servicios Generales SAC pese a que en el anexo 4 del folio 19, el Comité de Selección, no debió admitir y debió rechazar y declarar como NO ADMITIDA esta propuesta, por lo cual se evidencia el favorecimiento y direccionamiento en el otorgamiento de la buena pro debido a las incongruencias que no son subsanables por lo que se ha vulnerado el Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Hay que tener en cuenta que según la ley solo se permiten las subsanaciones de errores u omisiones en documentos emitidos por entidades públicas o privadas en ejercicio de función pública, siempre que la condición de dicho documento ya existiera al momento de la presentación de la oferta.

COMITÉ DEL PROCESO DE SELECCIÓN QUE SERÍAN LOS PRESUNTOS RESPONSABLES

-Albert Calle Solar – Titula presidente (Subgerente de Parques y Jardines)

  • Juan de Dios Vergara Guzmán – Titular Miembro 1 – Locador de Servicios
  • Yda Esther Guevara Florez – Titular Miembro 2 – Locador de servicio de la oficina de Abastecimiento y Patrimonio
  • Alejandro Antonio Giraldo Hueyta – Suplente Presidente – Locador de Servicios
  • Gerson Fabian García Quiroz – Suplente Miembro 1 – Locador de Servicios
  • Marino Omar Vilca Lobaton – Suplnte Miembro 2 – Locador de Servicios.

SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS Y CORROBORACIÓN DE LOS MISMOS:

  • El Comité de Selección al validar la propuesta del postor «Empresa Serbemuz Industriales y Servicios Generales S.A.C.» al aceptar el «Formato 4» (un documento de licitación) con errores en el plazo vulnera los principios de transparencia y legalidad, y equidad del proceso, al no respetar las reglas establecidas y afectar la igualdad de los postores ya que el objetivo es asegurar que solo se evalúen propuestas conforme a la Ley 30225.
  • El Comité valido el Informe Nº 018-2025-JVG del área usuaria firmado por el servicio de supervisión de actividades de campo por el señor Juan de Dios Vergara Guzmán, lo cual demuestra que no está firmado por un ingeniero Agrónomo como lo solicita el requerimiento en las especificaciones técnicas del proceso de selección.

Finalmente, por qué los señores regidores elegidos por el pueblo, no cumplen su misión de fiscalizar la gestión con respecto a la grave denuncia presentada por un ciudadano sanmartiniano que perjudica los dineros del Estado (Municipalidad de San Martín de Porres).

Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE

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